Custodia de hijos · Albacete y Almansa

Abogado de custodia de hijos en Albacete

Protege el bienestar de tus hijos y tus derechos como progenitor

Como abogado de custodia en Albacete te asesoro en la guarda y custodia, el régimen de visitas, la patria potestad y la pensión de alimentos, tanto dentro de un divorcio o una separación como en un procedimiento de medidas paternofiliales si no estabais casados.

Familia y penal

Respuesta en 24 horas

Albacete y Almansa

En detalle

Cuando hay hijos, las decisiones son más importantes

Una ruptura no pone fin a las responsabilidades como padres. Hay cuatro cuestiones que quedan reguladas en la sentencia o en el convenio y que condicionan los años siguientes: quién convivirá habitualmente con los menores, cómo se repartirán los tiempos de convivencia y las vacaciones, qué decisiones deberán seguir tomándose de forma conjunta y cómo se adaptarán las medidas cuando cambien las circunstancias.

El proceso se resuelve con un único criterio, el interés del menor, que el juzgado traduce en hechos acreditables: quién se ha ocupado hasta ahora, qué jornada laboral tiene cada progenitor, a qué distancia vivís y qué arraigo tiene el niño en su colegio y su entorno.

Si estáis casados, estas medidas se fijan dentro del divorcio. Si no ha habido matrimonio, se acuerdan mediante un procedimiento de medidas paternofiliales, con los mismos criterios y los mismos efectos.

Mi objetivo es ayudarte a encontrar la solución más beneficiosa para tus hijos y evitar conflictos innecesarios.

Como abogado de derecho de familia con más de diez años de experiencia, sé que en una crisis de pareja con niños el asesoramiento previo pesa tanto como la defensa en el juzgado: lo que se firma o se hace en las primeras semanas condiciona después la custodia y la vida diaria de la familia.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

Mis servicios

En qué puedo ayudarte

01

Guarda y custodia

La guarda y custodia determina con quién convivirán los hijos menores tras la separación. Es una decisión distinta de la patria potestad y no la sustituye: quien no tiene la custodia diaria conserva íntegros sus derechos y deberes sobre el menor.


Puede ser compartida, hoy la opción preferente cuando ambos progenitores están capacitados y existe comunicación entre ellos, o monoparental, cuando lo aconsejan la distancia entre domicilios, los horarios incompatibles o los antecedentes de violencia. Ninguna de las dos se concede de forma automática por el hecho de solicitarla.


El artículo 92 del Código Civil, reformado por la Ley 15/2005, de 8 de julio, prevé que se acuerde la custodia compartida cuando así lo soliciten los padres en el convenio regulador o lleguen a ese acuerdo durante el procedimiento y, excepcionalmente, a instancia de uno solo de ellos, con informe del Ministerio Fiscal, cuando solo de esa manera se proteja adecuadamente el interés superior del menor.

02

Régimen de visitas

Cuando uno de los progenitores no tiene atribuida la custodia, se establece un régimen de visitas para garantizar la relación con los hijos. El esquema habitual de fines de semana alternos y una o dos tardes entre semana es un punto de partida que se amplía cuando la situación lo permite, y las vacaciones se reparten por mitades con turno rotatorio anual.


También intervengo en conflictos relacionados con el incumplimiento de las visitas, los cambios de horario, los traslados de domicilio, el reparto de vacaciones y periodos festivos, y las visitas de abuelos y otros familiares.


Los abuelos tienen un derecho propio a relacionarse con sus nietos, que puede solicitarse de forma autónoma y no depende del régimen del progenitor.


La autoridad judicial determina el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los menores podrá visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, y puede limitar o suspender ese derecho si se dan situaciones relevantes o se incumplen grave o reiteradamente los deberes impuestos (art. 94 CC).

03

Patria potestad

La patria potestad comprende las decisiones más importantes relacionadas con los hijos: la educación, la salud, la residencia, los trámites administrativos y los viajes al extranjero.


Corresponde a los dos progenitores aunque la custodia se haya atribuido a uno solo. Cuando uno de ellos bloquea de forma sistemática una decisión concreta, existe una vía judicial rápida para resolver ese punto sin necesidad de abrir un procedimiento general.


Asesoro tanto en conflictos sobre el ejercicio de la patria potestad como en procedimientos de privación o recuperación de la patria potestad, que la ley reserva a incumplimientos graves y acreditados de los deberes hacia el menor.


Si uno de los padres pone trabas y no hay acuerdo, cualquiera de los dos puede acudir a la autoridad judicial, que, después de oír a ambos y al niño si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de ellos (art. 156 CC).

04

Modificación de medidas

Las circunstancias familiares cambian con el tiempo, y lo acordado hace años deja de encajar. Se puede solicitar la modificación judicial de medidas adoptadas cuando se producen cambios relevantes: nuevas necesidades de los hijos, cambios laborales o de residencia, alteraciones en los tiempos de cuidado o incumplimientos reiterados.


El requisito es que el cambio sea sustancial, estable y no provocado de forma deliberada para obtener la modificación. Ese último matiz es el que decide buena parte de estos procedimientos.

Lo que se decide con la custodia

Custodia, pensión de alimentos y vivienda familiar

La custodia no se decide sola. En la misma sentencia de divorcio o separación, o en el procedimiento de medidas paternofiliales, se fijan también la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar.

Pensión de alimentos. La autoridad judicial determina la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adopta las medidas convenientes para asegurar que se acomoden a la situación económica de cada uno y a las necesidades de los niños en cada momento (art. 93 CC). En la custodia compartida también hay que concretar cómo se reparten los gastos.

Vivienda familiar. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad (art. 96 CC). Esa atribución del uso es uno de los aspectos que más condiciona la negociación.

Por eso, cuando defiendo una propuesta de custodia, la planteo junto con los alimentos, los gastos y la vivienda, para que el convenio o la sentencia no deje cabos sueltos.

Derecho de familia

Abogado de derecho de familia en Albacete: otros servicios

La custodia suele formar parte de un asunto más amplio. En el despacho llevo también el resto de servicios de derecho de familia que pueden afectarte:

Tienes todos los servicios en la página de abogado de familia en Albacete.

Cómo funciona

Cómo es el proceso conmigo

1

Primera cita

Revisamos la situación real de los menores: qué hay acordado, si existe convenio o sentencia, cómo se reparten hoy los tiempos de convivencia y qué quieres cambiar.

2

Documentación

Convenio regulador o sentencia, horarios laborales de ambos progenitores, empadronamiento, y los informes escolares o médicos que sean relevantes.

3

Propuesta de medidas

Elaboro un plan concreto de custodia: reparto de tiempos, vacaciones y festivos, comunicaciones con el progenitor no custodio y reparto de gastos.

4

Negociación

Se traslada la propuesta a la otra parte. Muchos asuntos de custodia se cierran de mutuo acuerdo, que además es lo que menos desgasta a los hijos.

5

Demanda o modificación de medidas

Si no hay acuerdo, se acude al juzgado: medidas paternofiliales si no hubo procedimiento previo, o modificación de medidas si lo acordado ya no encaja.

6

Seguimiento

Te informo del estado del asunto al menos cada 21 días, aunque no haya movimiento en el juzgado.

Testimonios

Lo que dicen mis clientes

Opiniones de clientes publicadas en Google. Más de diez años de experiencia en derecho de familia y una forma de trabajar basada en la transparencia, la sensibilidad con cada familia y la atención personal en cada consulta.

Cuéntame tu caso

Ven con lo que tengas: una duda, un documento o un procedimiento ya en marcha. De la primera cita sales sabiendo qué se puede pedir, por qué vía y en cuánto tiempo.

Móvil y WhatsApp
633 327 060

Despacho
667 566 264

Albacete
C. Gaona, 8, 3.º

Almansa
C. Corredera, 24, 1.ª

Dudas habituales

Abogado custodia Albacete: preguntas frecuentes

No. Aunque actualmente es la opción preferente en muchos casos, cada situación familiar debe analizarse de forma individual y el juzgado valora la aptitud de cada progenitor y el interés del menor.

Sí. Siempre que exista un cambio sustancial de circunstancias podrá solicitarse una modificación de medidas, tanto de mutuo acuerdo como por vía contenciosa.

La ley reconoce la posibilidad de establecer un régimen de visitas para los abuelos cuando resulte beneficioso para el menor. Se solicita por su cuenta y solo se deniega si concurre una causa seria que lo desaconseje.

Existen mecanismos legales para exigir el cumplimiento de las medidas acordadas o aprobadas judicialmente. La sentencia se ejecuta, el juzgado apercibe al incumplidor y puede imponer multas coercitivas, y el incumplimiento reiterado es causa para revisar la custodia.

Con ninguna. A partir de los doce años el juzgado debe oírle, y antes también si tiene madurez suficiente, pero la decisión corresponde al juez atendiendo a su interés.

Sí. Las medidas sobre hijos son las mismas haya habido matrimonio o no, y se tramitan mediante un procedimiento de medidas paternofiliales.

Antes de acordar el régimen de guarda y custodia, la autoridad judicial debe recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada y la relación que los padres mantengan entre sí y con los niños (art. 92 CC). En la práctica también pesan la disponibilidad de cada uno y la estabilidad del entorno, que son los motivos que más se discuten en un juicio de custodia.

Sí. Aunque haya acuerdo, el convenio regulador tiene que aprobarlo el juzgado para que sea exigible, y en estos procesos las partes actúan con abogado y procurador (art. 750 LEC). En la separación o el divorcio de común acuerdo, los dos podéis valeros de una sola defensa y representación.

Puede haberla. Se determina la contribución de cada progenitor a los alimentos según la situación económica de cada uno y las necesidades de los niños (art. 93 CC), así que la custodia compartida no elimina por sí sola la pensión: depende de los ingresos y de cómo se repartan los gastos.

Si no hay acuerdo aprobado judicialmente, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores y al progenitor con quien queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad (art. 96 CC). Es un uso, no un cambio de propiedad de los bienes.

De mutuo acuerdo, la tramitación suele llevar unas semanas o pocos meses desde que se presenta. Si es contencioso, depende de la agenda del Tribunal de Instancia de Albacete y de la complejidad del caso, y puede superar el año. Por eso suele compensar intentar antes un acuerdo.

Contacto

Consúltame sin compromiso, puedo ayudarte

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.