Custodia de hijos · Albacete y Almansa

Abogado de custodia de hijos en Albacete

Protege el bienestar de tus hijos y tus derechos como progenitor

Familia y penal

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Albacete y Almansa

En detalle

Cuando hay hijos, las decisiones son más importantes

Una ruptura no pone fin a las responsabilidades como padres. Hay cuatro cuestiones que quedan reguladas en la sentencia o en el convenio y que condicionan los años siguientes: quién convivirá habitualmente con los menores, cómo se repartirán los tiempos de convivencia y las vacaciones, qué decisiones deberán seguir tomándose de forma conjunta y cómo se adaptarán las medidas cuando cambien las circunstancias.

El proceso se resuelve con un único criterio, el interés del menor, que el juzgado traduce en hechos acreditables: quién se ha ocupado hasta ahora, qué jornada laboral tiene cada progenitor, a qué distancia vivís y qué arraigo tiene el niño en su colegio y su entorno.

Si estáis casados, estas medidas se fijan dentro del divorcio. Si no ha habido matrimonio, se acuerdan mediante un procedimiento de medidas paternofiliales, con los mismos criterios y los mismos efectos.

Mi objetivo es ayudarte a encontrar la solución más beneficiosa para tus hijos y evitar conflictos innecesarios.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

Mis servicios

En qué puedo ayudarte

01

Guarda y custodia

La guarda y custodia determina con quién convivirán los hijos menores tras la separación. Es una decisión distinta de la patria potestad y no la sustituye: quien no tiene la custodia diaria conserva íntegros sus derechos y deberes sobre el menor.


Puede ser compartida, hoy la opción preferente cuando ambos progenitores están capacitados y existe comunicación entre ellos, o monoparental, cuando lo aconsejan la distancia entre domicilios, los horarios incompatibles o los antecedentes de violencia. Ninguna de las dos se concede de forma automática por el hecho de solicitarla.

02

Régimen de visitas

Cuando uno de los progenitores no tiene atribuida la custodia, se establece un régimen de visitas para garantizar la relación con los hijos. El esquema habitual de fines de semana alternos y una o dos tardes entre semana es un punto de partida que se amplía cuando la situación lo permite, y las vacaciones se reparten por mitades con turno rotatorio anual.


También intervengo en conflictos relacionados con el incumplimiento de las visitas, los cambios de horario, los traslados de domicilio, el reparto de vacaciones y periodos festivos, y las visitas de abuelos y otros familiares.


Los abuelos tienen un derecho propio a relacionarse con sus nietos, que puede solicitarse de forma autónoma y no depende del régimen del progenitor.

03

Patria potestad

La patria potestad comprende las decisiones más importantes relacionadas con los hijos: la educación, la salud, la residencia, los trámites administrativos y los viajes al extranjero.


Corresponde a los dos progenitores aunque la custodia se haya atribuido a uno solo. Cuando uno de ellos bloquea de forma sistemática una decisión concreta, existe una vía judicial rápida para resolver ese punto sin necesidad de abrir un procedimiento general.


Asesoro tanto en conflictos sobre el ejercicio de la patria potestad como en procedimientos de privación o recuperación de la patria potestad, que la ley reserva a incumplimientos graves y acreditados de los deberes hacia el menor.

04

Modificación de medidas

Las circunstancias familiares cambian con el tiempo, y lo acordado hace años deja de encajar. Se puede solicitar la modificación judicial de medidas adoptadas cuando se producen cambios relevantes: nuevas necesidades de los hijos, cambios laborales o de residencia, alteraciones en los tiempos de cuidado o incumplimientos reiterados.


El requisito es que el cambio sea sustancial, estable y no provocado de forma deliberada para obtener la modificación. Ese último matiz es el que decide buena parte de estos procedimientos.

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Ven con lo que tengas: una duda, un documento o un procedimiento ya en marcha. De la primera cita sales sabiendo qué se puede pedir, por qué vía y en cuánto tiempo.

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Dudas habituales

Preguntas frecuentes

No. Aunque actualmente es la opción preferente en muchos casos, cada situación familiar debe analizarse de forma individual y el juzgado valora la aptitud de cada progenitor y el interés del menor.

Sí. Siempre que exista un cambio sustancial de circunstancias podrá solicitarse una modificación de medidas, tanto de mutuo acuerdo como por vía contenciosa.

La ley reconoce la posibilidad de establecer un régimen de visitas para los abuelos cuando resulte beneficioso para el menor. Se solicita por su cuenta y solo se deniega si concurre una causa seria que lo desaconseje.

Existen mecanismos legales para exigir el cumplimiento de las medidas acordadas o aprobadas judicialmente. La sentencia se ejecuta, el juzgado apercibe al incumplidor y puede imponer multas coercitivas, y el incumplimiento reiterado es causa para revisar la custodia.

Con ninguna. A partir de los doce años el juzgado debe oírle, y antes también si tiene madurez suficiente, pero la decisión corresponde al juez atendiendo a su interés.

Sí. Las medidas sobre hijos son las mismas haya habido matrimonio o no, y se tramitan mediante un procedimiento de medidas paternofiliales.

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