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Guarda y custodia
La guarda y custodia determina con quién convivirán los hijos menores tras la separación. Es una decisión distinta de la patria potestad y no la sustituye: quien no tiene la custodia diaria conserva íntegros sus derechos y deberes sobre el menor.
Puede ser compartida, hoy la opción preferente cuando ambos progenitores están capacitados y existe comunicación entre ellos, o monoparental, cuando lo aconsejan la distancia entre domicilios, los horarios incompatibles o los antecedentes de violencia. Ninguna de las dos se concede de forma automática por el hecho de solicitarla.
El artículo 92 del Código Civil, reformado por la Ley 15/2005, de 8 de julio, prevé que se acuerde la custodia compartida cuando así lo soliciten los padres en el convenio regulador o lleguen a ese acuerdo durante el procedimiento y, excepcionalmente, a instancia de uno solo de ellos, con informe del Ministerio Fiscal, cuando solo de esa manera se proteja adecuadamente el interés superior del menor.