Parejas de hecho · Albacete y Almansa

Abogado de parejas de hecho en Albacete

Convivir muchos años no genera por sí solo los derechos que la mayoría da por supuestos. 

Una pareja de hecho no crea vínculo matrimonial. No genera régimen económico, no da derechos hereditarios en el régimen común y no origina pensión compensatoria. Lo que en un matrimonio viene dado por ley, aquí hay que haberlo pactado o hay que construirlo con prueba.

Familia y penal

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Albacete y Almansa

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Vais a inscribiros

Necesitáis saber qué efectos produce la inscripción y cuáles no.

Queréis protegeros

Hay una vivienda común, aportaciones desiguales o uno de los dos ha reducido su jornada por los hijos.

La relación ha terminado

Hay hijos, bienes comunes o una hipoteca a nombre de los dos.

Has quedado desprotegido

La convivencia terminó y el patrimonio figura a nombre del otro.

El punto de partida

¿Qué es y qué no es una pareja de hecho?

Es una unión estable de convivencia análoga a la conyugal que no constituye vínculo legal entre los miembros. Esa es la clave que explica todo lo demás.

Lo que sí aporta la inscripción: permisos y licencias en el ámbito laboral, determinados beneficios fiscales autonómicos, acceso a la pensión de viudedad cumpliendo los requisitos de convivencia e inscripción previa que exige la Seguridad Social, y reconocimiento en trámites sanitarios y de extranjería.

Lo que no aporta: no existe sociedad de gananciales ni ningún otro régimen económico matrimonial, no hay derechos sucesorios en el derecho común si no hay testamento, no cabe declaración conjunta en el IRPF entre los convivientes, y no procede pensión compensatoria tras la ruptura.

Esa asimetría es la que sorprende a quien lleva veinte años de convivencia y descubre, al terminar, que jurídicamente está en la posición de un tercero.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho

Dónde se inscribe

En Castilla-La Mancha la inscripción se practica en el registro autonómico de parejas de hecho, y existen además registros municipales con efectos más limitados.

Quién puede inscribirse

Los solicitantes deben ser mayores de edad o menores emancipados, no estar unidos por vínculo matrimonial ni formar otra pareja inscrita, no tener entre sí parentesco dentro de los grados prohibidos, y acreditar convivencia o manifestar la voluntad de constituirla. Se aporta documentación identificativa, certificados de empadronamiento y estado civil, y declaración de los interesados.

Qué efecto tiene

La inscripción es constitutiva a efectos autonómicos, de modo que sin ella no se accede a la mayor parte de los beneficios reconocidos.

Prevención

El pacto de convivencia

Es el documento que desempeña la función que en el matrimonio cumple la ley. Se otorga ante notario y regula por anticipado las consecuencias de una eventual ruptura.

Merece la pena dejar cerrado el régimen de los bienes que se adquieran durante la convivencia, el reparto de los gastos comunes, el destino de la vivienda y de la hipoteca, la previsión de una compensación para quien se dedique al hogar o a los hijos, y el modo de liquidar todo ello.

Una pareja con hipoteca conjunta, aportaciones desiguales y un miembro que redujo su jornada laboral tiene mucho más que perder sin pacto que un matrimonio sin capitulaciones.

Qué se decide

Ruptura de la pareja de hecho en Albacete

No existe procedimiento de divorcio, porque no hay vínculo que disolver. La extinción se comunica al registro y produce efectos desde ese momento, pero la cancelación registral no resuelve nada de lo que queda por medio.

01

Los hijos

Se deciden exactamente igual que en un divorcio, mediante un procedimiento de medidas paternofiliales. Custodia compartida o individual, régimen de visitas, patria potestad, pensión alimenticia y gastos extraordinarios se fijan con idénticos criterios, porque el Código Civil no distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales. Y lo acordado puede revisarse después mediante una modificación de medidas, igual que tras un divorcio.

02

Los bienes

Al no haber régimen económico matrimonial, se aplican las reglas del derecho civil común sobre copropiedad. La vivienda adquirida a medias se resuelve por extinción de condominio o por acción de división de la cosa común, y las aportaciones desiguales solo se recuperan si se pueden documentar.

La atribución del uso de la vivienda familiar sí puede solicitarse cuando hay hijos menores, porque esa medida protege a los niños y no depende del estado civil de los progenitores.

03

La compensación económica

Aquí es donde la ausencia de matrimonio se nota más. No cabe pensión compensatoria y los tribunales han rechazado aplicarla por analogía.

Sí existen otras vías cuando una de las partes queda claramente perjudicada. La doctrina del enriquecimiento injusto permite reclamar cuando uno se ha enriquecido sin causa a costa del empobrecimiento del otro, supuesto frecuente cuando la vivienda se escrituró a un solo nombre pero la pagaron los dos. También cabe reclamar en virtud de los pactos, expresos o tácitos, que puedan acreditarse.

Son reclamaciones que dependen por completo de la prueba: transferencias, ingresos en la cuenta del préstamo, facturas de obras y comunicaciones en las que se reconozca la aportación.

Cuando lo acordado no se cumple

Las medidas sobre los hijos aprobadas judicialmente son título ejecutivo. Frente al impago de la pensión de alimentos o al incumplimiento del régimen de visitas cabe instar un procedimiento de ejecución de sentencia, con embargo de nómina y cuentas o con multas coercitivas según el caso.

Sin testamento, el conviviente superviviente no hereda en el régimen común.

El otro escenario

Fallecimiento de uno de los convivientes

Los llamados a la herencia son los hijos y, en su defecto, los ascendientes, de modo que quien ha convivido treinta años puede quedar fuera de la vivienda en la que vive.

La solución se resuelve en una tarde de notaría. La pensión de viudedad es una cuestión distinta y sí puede corresponder, siempre que la pareja estuviera inscrita con la antelación exigida y se cumplan los requisitos de convivencia y de dependencia económica.

Cómo funciona

Cómo trabajaré tu caso de principio a fin

1

Primera cita

Revisamos la situación real: si hay inscripción y en qué registro, quién figura en las escrituras, quién ha aportado qué y si hay hijos comunes.

2

Documentación

Escrituras, préstamos, transferencias, justificantes de aportaciones y certificados de empadronamiento. En estos asuntos la prueba documental decide el resultado.

3

Vía de trabajo

Constitución e inscripción, redacción del pacto de convivencia, o reclamación tras la ruptura, según el momento en el que llegues.

4

Negociación

La mayoría de las rupturas sin hijos se cierran con un acuerdo de liquidación de la copropiedad, sin procedimiento judicial.

5

Demanda

Medidas paternofiliales si hay hijos, y acción civil de división o de reclamación por enriquecimiento injusto si hay patrimonio en disputa.

6

Seguimiento

Te informo del estado del asunto al menos cada 21 días, aunque no haya movimiento en el juzgado.

Sobre el despacho

¿Por qué elegir mi despacho en Albacete?

  • Más de diez años dedicados al Derecho de Familia. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.
  • Te digo lo que no está protegido antes de que lo necesites. La mayoría de las parejas que atiendo cree tener derechos que no tiene. Una cita al principio evita un procedimiento de dos años.
  • Preparo la prueba de las aportaciones. En las rupturas sin matrimonio cobra quien conserva los justificantes. Sé qué pedir y dónde localizarlo.
  • Llevo a la vez la parte de los hijos y la de los bienes. Son procedimientos distintos y se coordinan entre sí.
  • Dos despachos en la provincia. Albacete capital y Almansa, con clientes también de Hellín, Villarrobledo, La Roda y Caudete.
Salvador González-Moncayo, abogado de familia y penal, en su despacho de Albacete

Testimonios

Lo que dicen mis clientes

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Ven con lo que tengas: una duda, un documento o un procedimiento ya en marcha. De la primera cita sales sabiendo qué se puede pedir, por qué vía y en cuánto tiempo.

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Despacho
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Albacete
C. Gaona, 8, 3.º

Almansa
C. Corredera, 24, 1.ª

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Depende de la normativa aplicable. Para la inscripción autonómica se exige acreditar convivencia o manifestar la voluntad de constituirla, mientras que para efectos como la pensión de viudedad la Seguridad Social requiere convivencia estable prolongada e inscripción con determinada antelación.

No en el IRPF estatal: no cabe declaración conjunta entre los convivientes, aunque sí puede presentarla uno de ellos con los hijos. Determinadas ventajas fiscales autonómicas sí equiparan ambas figuras.

Puedes reclamarlo si acreditas los pagos. La escritura determina la titularidad, y para desvirtuar ese reparto hacen falta transferencias, recibos o cualquier prueba de que la aportación fue desigual.

Sí, y con los mismos criterios. La obligación de alimentos deriva de la filiación y no del matrimonio de los progenitores.

Basta la voluntad de uno de los dos, comunicada al registro, y se extingue también por matrimonio o por fallecimiento. La cancelación no resuelve los hijos ni los bienes, que siguen su propio cauce.

En el derecho común, no. Los llamados a la herencia son los descendientes y, en su defecto, los ascendientes. Otorgar testamento es el único modo de evitarlo.

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