Liquidación de gananciales · Albacete y Almansa

Abogado de liquidación de gananciales en Albacete

La sentencia de divorcio disuelve el régimen de gananciales, pero no reparte nada. Mientras no se liquide, el patrimonio queda en una comunidad postganancial en la que ninguno de los dos cónyuges puede disponer libremente de los bienes comunes.

Ese es el motivo por el que tantos divorcios reaparecen años después: la vivienda sigue a nombre de los dos, la hipoteca también, y cualquier operación exige el consentimiento del otro.

Familia y penal

Respuesta en 24 horas

Albacete y Almansa

Cómo puedo ayudarte

Situaciones frecuentes en la liquidación de gananciales

En todos los casos existe una vía judicial que permite liquidar sin necesidad de acuerdo.

Divorcio cerrado, bienes sin repartir

Tienes sentencia firme pero el régimen de gananciales sigue sin liquidar.

Desacuerdo sobre qué entra

Uno de los dos sostiene que determinados bienes o deudas no son comunes.

Discrepancia en la valoración

Existe acuerdo sobre el reparto, pero no sobre cuánto vale la vivienda o el negocio.

Bloqueo del otro cónyuge

No responde, no firma o retrasa la liquidación de forma indefinida.

En detalle

Qué es el régimen de gananciales

Es el régimen económico matrimonial supletorio en la mayor parte de España. Salvo que se hayan otorgado capitulaciones, se aplica de forma automática desde la celebración del matrimonio.

Bajo este régimen se hacen comunes las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio. Son gananciales los salarios y rendimientos del trabajo, los frutos y rentas de los bienes privativos, y lo adquirido a título oneroso con dinero común.

Se mantienen como privativos los bienes que cada uno aportó al matrimonio, los recibidos por herencia o donación y los adquiridos por subrogación de otros privativos.

El régimen se disuelve por el divorcio, por la separación, por la nulidad o por el otorgamiento de capitulaciones que establezcan la separación de bienes. La disolución y la liquidación son momentos distintos, y entre uno y otro pueden transcurrir años.

Fase a fase

Las tres fases de la liquidación

Se relacionan el activo y el pasivo de la sociedad. En el activo, los bienes comunes y los créditos que la sociedad tenga frente a cada cónyuge. En el pasivo, las deudas contraídas en beneficio de la familia, incluidas hipotecas y préstamos.

Aquí es donde aparecen los reintegros y compensaciones entre masas, que suelen decidir cantidades relevantes: la entrada de la vivienda abonada con una herencia, el dinero privativo destinado a amortizar un préstamo común, o la parte de una indemnización por despido correspondiente al tiempo de matrimonio.

Cada partida discutida debe acreditarse documentalmente. Sin justificantes, el bien se presume ganancial.

Se valoran los bienes inventariados. La discrepancia habitual se produce sobre el inmueble y sobre el negocio familiar, y se resuelve mediante tasación pericial cuando no hay acuerdo.

La valoración se refiere al momento de la liquidación, no al de la adquisición ni al de la disolución del régimen.

Se reparte por mitades el remanente resultante. Cuando los bienes no admiten división cómoda, se adjudican a uno de los cónyuges con la correspondiente compensación al otro, en metálico o mediante la asunción de deuda.

La vivienda familiar y la hipoteca

Es el punto que más bloquea las liquidaciones, y en la mayoría de los casos por una confusión previa.

La atribución del uso de la vivienda familiar acordada en el divorcio no altera la titularidad ni la deuda. Es una medida de protección, generalmente vinculada a los hijos menores y hoy fijada con frecuencia por un plazo determinado.

La hipoteca sigue a nombre de quien la firmó. La sentencia de divorcio no vincula al banco, de modo que la entidad puede reclamar la totalidad a cualquiera de los dos con independencia de quién ocupe el inmueble. Liberar a un cónyuge del préstamo exige la aceptación expresa de la entidad, y esa negociación se prepara antes de firmar la liquidación, no después.

Cuando uno de los dos se queda el inmueble y compensa al otro, la figura adecuada suele ser la extinción de condominio, con un tratamiento fiscal distinto del de una compraventa.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

Dos vías

Cómo se liquida: acuerdo o procedimiento judicial

De mutuo acuerdo. Los cónyuges acuerdan el inventario, las valoraciones y las adjudicaciones, y lo formalizan en escritura pública ante notario. Puede otorgarse a la vez que el divorcio de mutuo acuerdo, incorporándolo al convenio regulador, o con posterioridad.

Por vía judicial. Cuando no hay acuerdo, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento específico que se inicia con la solicitud de formación de inventario. Se celebra una comparecencia para fijar el activo y el pasivo y, si persiste la discrepancia, se designa contador partidor y, en su caso, peritos para el avalúo.

Es un procedimiento largo, y su duración depende casi por completo de cuántas partidas se discutan. Reducir el número de puntos controvertidos antes de entrar en el juzgado es lo que acorta los plazos.

Prevención: capitulaciones y separación de bienes

Todo lo anterior puede evitarse. Las capitulaciones matrimoniales permiten sustituir el régimen de gananciales por el de separación de bienes, antes de contraer matrimonio o en cualquier momento posterior.

El motivo más frecuente es proteger el patrimonio familiar cuando uno de los cónyuges emprende una actividad económica que responde con su patrimonio personal. El cambio de régimen obliga a liquidar lo ganancial acumulado hasta ese momento y no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros de buena fe.

Cómo funciona

Cómo trabajo tu asunto de principio a fin

1

Primera cita

Reviso contigo la sentencia de divorcio, las escrituras y la situación de la hipoteca, y determinamos si el régimen está solo disuelto o también liquidado.

2

Documentación necesaria

Escrituras, notas simples, préstamos, cuentas, vida laboral y justificantes de las aportaciones privativas que pretendas reclamar. Esta fase decide el resultado del inventario.

3

Propuesta de inventario

Elaboro el activo, el pasivo y los reintegros que corresponden, con una cuantificación concreta de lo que te correspondería.

4

Negociación

Se traslada la propuesta a la otra parte. En un número relevante de asuntos, el desacuerdo se limita a dos o tres partidas y se cierra sin procedimiento.

5

Escritura o demanda

Si hay acuerdo, se otorga escritura de liquidación ante notario. Si no lo hay, se insta la formación de inventario ante el juzgado.

6

Seguimiento

Te informo del estado del asunto al menos cada 21 días, aunque no haya movimiento en el juzgado.

Sobre el despacho

Lo que me diferencia como abogado de familia

  • Más de diez años dedicados al Derecho de Familia. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.
  • Inventarío el patrimonio completo. Planes de pensiones, indemnizaciones, participaciones sociales, vehículos, negocio y ajuar. Es habitual que una parte relevante de lo repartible quede fuera del inmueble y nadie la haya incluido.
  • Valoro la carga fiscal antes de firmar. La forma jurídica que se elija para adjudicar los bienes determina el impuesto aplicable, y esa decisión se toma al principio, no cuando ya está todo acordado.
  • Coordino la liquidación con el divorcio. Ambos procedimientos pueden tramitarse de forma simultánea y evitar un segundo pleito años después.
  • Dos despachos en la provincia. Albacete capital y Almansa, con clientes también de Hellín, Villarrobledo, La Roda y Caudete.
Salvador González-Moncayo, abogado de familia y penal, en su despacho de Albacete

Testimonios

Lo que dicen mis clientes

Cuéntame tu caso

Ven con lo que tengas: una duda, un documento o un procedimiento ya en marcha. De la primera cita sales sabiendo qué se puede pedir, por qué vía y en cuánto tiempo.

Móvil y WhatsApp
633 327 060

Despacho
667 566 264

Albacete
C. Gaona, 8, 3.º

Almansa
C. Corredera, 24, 1.ª

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Sí. Basta con otorgar capitulaciones matrimoniales estableciendo la separación de bienes y liquidar lo acumulado hasta ese momento. Es la vía habitual cuando el objetivo es proteger el patrimonio y no poner fin al matrimonio.

Es privativa en la proporción abonada antes del matrimonio. Lo amortizado durante el matrimonio con dinero común genera un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales, que se calcula sobre el valor actual del inmueble.

Si se contrajeron en beneficio de la familia, son carga de la sociedad e integran el pasivo del inventario. Si respondían a un negocio o a un gasto personal ajeno a la familia, cabe excluirlas, si bien corresponde acreditarlo.

La acción para pedir la liquidación no prescribe, de modo que puede instarse años después del divorcio. Sí prescriben determinados créditos entre cónyuges, y el paso del tiempo dificulta acreditar las aportaciones privativas.

La parte correspondiente al tiempo trabajado durante el matrimonio tiene carácter ganancial. La correspondiente a periodos anteriores o posteriores es privativa, y el cálculo se realiza de forma proporcional.

Sí. La formación de inventario puede instarla uno solo de los cónyuges, y el procedimiento continúa aunque el otro no colabore. La falta de acuerdo retrasa el asunto, pero no lo impide.

Contacto

Consúltame sin compromiso, puedo ayudarte

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.