Divorcio cerrado, bienes sin repartir
Tienes sentencia firme pero el régimen de gananciales sigue sin liquidar.
Liquidación de gananciales · Albacete y Almansa
La sentencia de divorcio disuelve el régimen de gananciales, pero no reparte nada. Mientras no se liquide, el patrimonio queda en una comunidad postganancial en la que ninguno de los dos cónyuges puede disponer libremente de los bienes comunes.
Ese es el motivo por el que tantos divorcios reaparecen años después: la vivienda sigue a nombre de los dos, la hipoteca también, y cualquier operación exige el consentimiento del otro.
Familia y penal
Respuesta en 24 horas
Albacete y Almansa
Cómo puedo ayudarte
En todos los casos existe una vía judicial que permite liquidar sin necesidad de acuerdo.
Tienes sentencia firme pero el régimen de gananciales sigue sin liquidar.
Uno de los dos sostiene que determinados bienes o deudas no son comunes.
Existe acuerdo sobre el reparto, pero no sobre cuánto vale la vivienda o el negocio.
No responde, no firma o retrasa la liquidación de forma indefinida.
En detalle
Es el régimen económico matrimonial supletorio en la mayor parte de España. Salvo que se hayan otorgado capitulaciones, se aplica de forma automática desde la celebración del matrimonio.
Bajo este régimen se hacen comunes las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio. Son gananciales los salarios y rendimientos del trabajo, los frutos y rentas de los bienes privativos, y lo adquirido a título oneroso con dinero común.
Se mantienen como privativos los bienes que cada uno aportó al matrimonio, los recibidos por herencia o donación y los adquiridos por subrogación de otros privativos.
El régimen se disuelve por el divorcio, por la separación, por la nulidad o por el otorgamiento de capitulaciones que establezcan la separación de bienes. La disolución y la liquidación son momentos distintos, y entre uno y otro pueden transcurrir años.
Fase a fase
Se relacionan el activo y el pasivo de la sociedad. En el activo, los bienes comunes y los créditos que la sociedad tenga frente a cada cónyuge. En el pasivo, las deudas contraídas en beneficio de la familia, incluidas hipotecas y préstamos.
Aquí es donde aparecen los reintegros y compensaciones entre masas, que suelen decidir cantidades relevantes: la entrada de la vivienda abonada con una herencia, el dinero privativo destinado a amortizar un préstamo común, o la parte de una indemnización por despido correspondiente al tiempo de matrimonio.
Cada partida discutida debe acreditarse documentalmente. Sin justificantes, el bien se presume ganancial.
Se valoran los bienes inventariados. La discrepancia habitual se produce sobre el inmueble y sobre el negocio familiar, y se resuelve mediante tasación pericial cuando no hay acuerdo.
La valoración se refiere al momento de la liquidación, no al de la adquisición ni al de la disolución del régimen.
Se reparte por mitades el remanente resultante. Cuando los bienes no admiten división cómoda, se adjudican a uno de los cónyuges con la correspondiente compensación al otro, en metálico o mediante la asunción de deuda.
Es el punto que más bloquea las liquidaciones, y en la mayoría de los casos por una confusión previa.
La atribución del uso de la vivienda familiar acordada en el divorcio no altera la titularidad ni la deuda. Es una medida de protección, generalmente vinculada a los hijos menores y hoy fijada con frecuencia por un plazo determinado.
La hipoteca sigue a nombre de quien la firmó. La sentencia de divorcio no vincula al banco, de modo que la entidad puede reclamar la totalidad a cualquiera de los dos con independencia de quién ocupe el inmueble. Liberar a un cónyuge del préstamo exige la aceptación expresa de la entidad, y esa negociación se prepara antes de firmar la liquidación, no después.
Cuando uno de los dos se queda el inmueble y compensa al otro, la figura adecuada suele ser la extinción de condominio, con un tratamiento fiscal distinto del de una compraventa.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Dos vías
De mutuo acuerdo. Los cónyuges acuerdan el inventario, las valoraciones y las adjudicaciones, y lo formalizan en escritura pública ante notario. Puede otorgarse a la vez que el divorcio de mutuo acuerdo, incorporándolo al convenio regulador, o con posterioridad.
Por vía judicial. Cuando no hay acuerdo, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento específico que se inicia con la solicitud de formación de inventario. Se celebra una comparecencia para fijar el activo y el pasivo y, si persiste la discrepancia, se designa contador partidor y, en su caso, peritos para el avalúo.
Es un procedimiento largo, y su duración depende casi por completo de cuántas partidas se discutan. Reducir el número de puntos controvertidos antes de entrar en el juzgado es lo que acorta los plazos.
Todo lo anterior puede evitarse. Las capitulaciones matrimoniales permiten sustituir el régimen de gananciales por el de separación de bienes, antes de contraer matrimonio o en cualquier momento posterior.
El motivo más frecuente es proteger el patrimonio familiar cuando uno de los cónyuges emprende una actividad económica que responde con su patrimonio personal. El cambio de régimen obliga a liquidar lo ganancial acumulado hasta ese momento y no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros de buena fe.
Cómo funciona
Reviso contigo la sentencia de divorcio, las escrituras y la situación de la hipoteca, y determinamos si el régimen está solo disuelto o también liquidado.
Escrituras, notas simples, préstamos, cuentas, vida laboral y justificantes de las aportaciones privativas que pretendas reclamar. Esta fase decide el resultado del inventario.
Elaboro el activo, el pasivo y los reintegros que corresponden, con una cuantificación concreta de lo que te correspondería.
Se traslada la propuesta a la otra parte. En un número relevante de asuntos, el desacuerdo se limita a dos o tres partidas y se cierra sin procedimiento.
Si hay acuerdo, se otorga escritura de liquidación ante notario. Si no lo hay, se insta la formación de inventario ante el juzgado.
Te informo del estado del asunto al menos cada 21 días, aunque no haya movimiento en el juzgado.
Sobre el despacho

Testimonios
Pedro CuestaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Salva es un excelente profesional, cercano, competente y muy resolutivo. Se preocupa, se ocupa y sobre todo resuelve. Lo recomiendo 100%. Josette SegisTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy profesionales, salva me atendió en todo momento hasta el final del caso, y todavía seguimos teniendo una gran amistad j. parejoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una persona seria, directa y muy profesional. Cercano y atento con sus clientes. Da gusto trabajar con personas así, volvería a contratarlo sin duda ninguna. Lo recomiendo sin pensarlo... Aroa De OliveiraTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Salva es una persona muy cercana y atenta que te transmite confianza y tranquilidad. Mi caso lo ha hecho muy fácil y sencillo y sin duda alguna lo recomendaría a cualquier persona. Lo volvería a contratar sin pensármelo.
Ven con lo que tengas: una duda, un documento o un procedimiento ya en marcha. De la primera cita sales sabiendo qué se puede pedir, por qué vía y en cuánto tiempo.
Dudas habituales
Sí. Basta con otorgar capitulaciones matrimoniales estableciendo la separación de bienes y liquidar lo acumulado hasta ese momento. Es la vía habitual cuando el objetivo es proteger el patrimonio y no poner fin al matrimonio.
Es privativa en la proporción abonada antes del matrimonio. Lo amortizado durante el matrimonio con dinero común genera un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales, que se calcula sobre el valor actual del inmueble.
Si se contrajeron en beneficio de la familia, son carga de la sociedad e integran el pasivo del inventario. Si respondían a un negocio o a un gasto personal ajeno a la familia, cabe excluirlas, si bien corresponde acreditarlo.
La acción para pedir la liquidación no prescribe, de modo que puede instarse años después del divorcio. Sí prescriben determinados créditos entre cónyuges, y el paso del tiempo dificulta acreditar las aportaciones privativas.
La parte correspondiente al tiempo trabajado durante el matrimonio tiene carácter ganancial. La correspondiente a periodos anteriores o posteriores es privativa, y el cálculo se realiza de forma proporcional.
Sí. La formación de inventario puede instarla uno solo de los cónyuges, y el procedimiento continúa aunque el otro no colabore. La falta de acuerdo retrasa el asunto, pero no lo impide.
Contacto