Discapacidad · Albacete y Almansa

Abogado de discapacidad en Albacete

Curatela, guarda de hecho y medidas de apoyo a la capacidad jurídica

La incapacitación judicial ya no existe. La Ley 8/2021 la suprimió junto con la tutela de personas adultas y la patria potestad prorrogada, y sustituyó todo ese sistema por medidas de apoyo destinadas a que la persona ejerza su propia capacidad jurídica.

Familia y penal

Respuesta en 24 horas

Albacete y Almansa

Cómo puedo ayudarte

Situaciones habituales

Ese cambio no es terminológico. Cambia quién decide, con qué alcance y bajo qué control, y obliga a plantear los procedimientos de una forma distinta a como se hacían hasta 2021.

Un banco o una notaría te pide una resolución judicial

Necesitas realizar una operación en nombre de un familiar y te exigen acreditar la representación.

Tu hijo con discapacidad cumple la mayoría de edad

Deja de estar bajo tu patria potestad y hay que decidir qué apoyo necesita.

Tienes una sentencia de incapacitación antigua

Está vigente pero responde a un sistema derogado y puede revisarse.

Quieres decidirlo tú mismo

Hay un diagnóstico reciente y prefieres dejar previsto quién te apoyará y con qué límites.

La figura preferente

Guarda de hecho

Es la figura preferente en el nuevo sistema y la que menos se conoce. Si ya te ocupas de tu familiar de forma habitual, eres su guardador de hecho sin necesidad de nombramiento ni de procedimiento judicial.

La guarda de hecho basta para el día a día y para numerosos actos ordinarios. Solo se acude al juzgado cuando hace falta realizar un acto concreto que exige representación, como vender un inmueble, aceptar una herencia o disponer de un producto financiero. Para eso existe una autorización judicial puntual, más rápida y menos invasiva que un procedimiento completo.

El error más frecuente es iniciar una curatela representativa cuando el problema real era una única operación que se resolvía con una autorización.

Dos formas

Curatela

Es la medida de apoyo formal, y solo se constituye cuando la persona necesita apoyo de manera continuada y no existe otra vía suficiente. Tiene dos intensidades.

01

Curatela asistencial

Es la regla general. El curador acompaña, asiste y complementa la voluntad de la persona en los actos que la resolución determine, pero la persona sigue actuando por sí misma.

02

Curatela representativa

Es excepcional y se reserva a los casos en que resulta imposible determinar la voluntad de la persona. Solo entonces el curador actúa en su nombre, y únicamente respecto de los actos que la sentencia enumere de forma expresa.

La resolución debe detallar los actos concretos en los que se precisa apoyo, y se revisa periódicamente. No es una etiqueta permanente sobre una persona, y esa es la diferencia esencial con la antigua incapacitación.

Antes de que haga falta

Autocuratela y poderes preventivos

Es la parte que menos gente plantea a tiempo y la que más problemas evita. Cualquier persona con capacidad puede decidir hoy, ante notario, quién quiere que le apoye si llega a necesitarlo, con qué facultades, con qué límites y a quién desea excluir.

En la misma línea están los poderes y mandatos preventivos, que permiten designar apoderado con efectos para el momento en que se necesite el apoyo. Un poder preventivo bien redactado evita en muchos casos tener que acudir al juzgado.

Si existe un diagnóstico reciente o un familiar en fase inicial de una enfermedad neurodegenerativa, este es el momento de otorgarlo.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

Defensor judicial y tutela de menores

El defensor judicial se nombra para asuntos puntuales y, sobre todo, cuando concurre conflicto de intereses entre la persona que necesita apoyo y quien se lo presta. El supuesto típico es una herencia en la que ambos están llamados: quien apoya no puede representar a la otra parte frente a sí mismo.

La tutela subsiste únicamente para menores de edad no emancipados que no se encuentran bajo patria potestad, por fallecimiento de los progenitores, privación de la patria potestad o declaración de desamparo.

El supuesto urgente

Internamiento no voluntario

Cuando una persona con trastorno psíquico no está en condiciones de decidir por sí misma sobre su ingreso, el internamiento requiere autorización judicial. Afecta a un derecho fundamental y está sometido a control estricto.

En los casos urgentes el ingreso se practica primero y el centro debe comunicarlo de inmediato al juzgado, que ha de ratificarlo en un plazo muy breve. El juez examina personalmente a la persona, la oye, oye al Ministerio Fiscal y recaba dictamen de un facultativo distinto del que propuso el ingreso.

La persona internada tiene derecho a defensa propia en el procedimiento. Los facultativos informan periódicamente sobre la necesidad de mantener la medida, y su prolongación se revisa.

Revisión de sentencias de incapacitación anteriores a 2021

Las resoluciones dictadas bajo el sistema derogado siguen vigentes, pero deben adaptarse al nuevo régimen de apoyos. La revisión puede solicitarla la propia persona, quien ejerce el apoyo, el Ministerio Fiscal o los familiares legitimados.

No es un trámite formal. La revisión sustituye una declaración genérica de incapacidad por una relación concreta de actos en los que se necesita asistencia, con lo que la persona recupera la capacidad de decidir en todo lo demás.

Cómo funciona

Cómo gestiono este tipo de procedimientos

1

Primera cita

Analizo la situación real de tu familiar, la documentación médica disponible y el acto concreto que necesitáis realizar. De aquí sale si hace falta procedimiento o basta con una autorización puntual.

2

Descarte del procedimiento

En un número relevante de casos la solución es un poder notarial o una autorización judicial para un acto determinado. Plantear una curatela cuando no procede cuesta meses y un desgaste innecesario.

3

Documentación

Informes médicos y sociales, historia clínica, informes de servicios sociales y documentación patrimonial cuando se solicitan facultades de administración.

4

Solicitud

Se redacta enumerando los actos concretos para los que se pide apoyo y justificando por qué. Las solicitudes genéricas heredadas del sistema anterior se rechazan o se recortan.

5

Exploración judicial

La persona es entrevistada por el juez, examinada por el médico forense y oída por el Ministerio Fiscal. Se busca conocer su voluntad, deseos y preferencias, no solo su diagnóstico. Preparar a la familia para ese día reduce mucho la angustia.

6

Resolución y seguimiento

La resolución fija quién presta el apoyo, para qué actos y con qué controles, incluido inventario y rendición de cuentas cuando hay representación. Te informo del estado del asunto al menos cada 21 días.

Sobre el despacho

Experiencia y acompañamiento durante todo el procedimiento

  • Trabajo con el sistema vigente, no con formularios antiguos. Buena parte de las solicitudes que se presentan siguen redactadas conforme a la incapacitación derogada, y eso las condena a ser recortadas por el juzgado.
  • Empiezo por descartar el procedimiento. Si tu problema se resuelve con un poder o con una autorización puntual, te lo digo en la primera cita.
  • Más de diez años de ejercicio. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.
  • Te atiendo yo. Quien estudia el caso, redacta la solicitud y acude a la vista es la misma persona con la que hablas el primer día.
  • Dos despachos en la provincia. Albacete capital y Almansa, con clientes también de Hellín, Villarrobledo, La Roda y Caudete.
Salvador González-Moncayo, abogado de familia y penal, en su despacho de Albacete

Testimonios

Lo que dicen mis clientes

Estudio tu caso

Ven con los informes médicos disponibles y con el acto concreto que necesitáis resolver. De la primera cita sales sabiendo si hace falta un procedimiento judicial, una autorización puntual o una escritura ante notario.

Móvil y WhatsApp
633 327 060

Despacho
667 566 264

Albacete
C. Gaona, 8, 3.º

Almansa
C. Corredera, 24, 1.ª

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

No. Desde la Ley 8/2021 no se declara la incapacidad de ninguna persona. Las sentencias anteriores siguen vigentes, pero pueden y deben revisarse para adaptarlas al sistema de apoyos.

La tutela sustituía a la persona y hoy solo se aplica a menores no emancipados. La curatela asiste a la persona adulta y únicamente la representa de forma excepcional, respecto de los actos que la resolución señale.

Si ya te ocupas de ella, eres guardador de hecho. Para una operación concreta puede bastar una autorización judicial puntual. Si hace falta actuar de forma continuada sobre su patrimonio, habrá que constituir la curatela.

Sí, mediante autocuratela ante notario. Puedes designar a quien quieras, excluir a quien no quieras, fijar reglas de funcionamiento y establecer controles. El juzgado debe respetar esa voluntad salvo circunstancias graves.

No. Ninguna resolución judicial puede privar del derecho de sufragio por razón de discapacidad, criterio que la reforma consolidó de forma expresa.

La propia persona, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes o hermanos, y el Ministerio Fiscal. Cualquiera puede además poner los hechos en conocimiento del fiscal para que actúe.

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