No hay acuerdo posible
Habéis intentado negociar y no hay forma de cerrar la custodia, la vivienda o el dinero que os separa.
Divorcio contencioso · Albacete y Almansa
Cuando no hay acuerdo, decide el juez y decide con la prueba
Un divorcio contencioso no se gana con el escrito más duro. Se gana con lo que cada parte es capaz de acreditar sobre los ingresos, sobre el patrimonio y sobre quién se ha ocupado de los hijos hasta ahora.
Familia y penal
Respuesta en 24 horas
Albacete y Almansa
Cómo puedo ayudarte
Habéis intentado negociar y no hay forma de cerrar la custodia, la vivienda o el dinero que os separa.
Existe una propuesta sobre la mesa, pero aceptarla sería peor que acudir al juzgado a discutirla.
Necesitas que alguien decida ya quién vive en la casa y quién paga qué mientras dura el procedimiento.
El nivel de vida de la otra parte no encaja con lo que declara, y eso cambia pensiones y reparto.
En detalle
Es el procedimiento de divorcio que presenta uno solo de los cónyuges cuando no existe acuerdo, se dirige contra el otro y lo resuelve el juez mediante sentencia.
No hace falta el consentimiento de la otra parte ni alegar causa alguna. Basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, igual que en el mutuo acuerdo. La diferencia no está en los requisitos, está en quién decide.
Tampoco es una escalada ni una declaración de guerra. Es la vía que corresponde cuando hay algo concreto que proteger: ingresos que no se declaran, un patrimonio opaco, una custodia que no puedes ceder o una parte que sencillamente no quiere firmar nada.
Lo primero que necesitas
Es lo que más desconoce quien llega con prisa, y suele ser lo primero que necesita.
Las medidas provisionales regulan la custodia, el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos y las cargas del matrimonio mientras dura el procedimiento. Se resuelven en una comparecencia rápida y rigen hasta que la sentencia las sustituya.
Existen en dos formas. Las medidas provisionales previas se solicitan antes de presentar la demanda principal, y obligan a interponerla después en un plazo breve. Las coetáneas se piden con la propia demanda de divorcio.
Si en tu casa la convivencia es insostenible o alguien ha dejado de pagar, esta es la primera pieza del asunto y no la última.
Cómo funciona
Reúno la documentación económica, patrimonial y la que acredita la implicación con los hijos. Esta fase decide el resultado del asunto.
Se presenta con abogado y procurador fijando lo pedido sobre menores de edad, vivienda, pensión alimenticia y reparto de bienes gananciales.
La otra parte dispone de plazo para oponerse y formular su propia petición. Con hijos menores el Ministerio Fiscal interviene siempre.
Cuando se discute la custodia, el equipo del juzgado entrevista a los progenitores y a los menores y emite su valoración.
Se practica la prueba documental, testifical y pericial, y cada parte defiende su posición ante el juez que va a resolver el asunto.
Fija custodia, régimen de visitas, pensiones y vivienda. Cabe apelación, y una vez firme se inscribe en el Registro Civil.
La prueba que más pesa
Es la prueba que más pesa cuando se discute la guarda y custodia, y la que más angustia genera porque muy poca gente sabe en qué consiste.
Lo elabora el equipo psicosocial adscrito al juzgado, formado por psicólogo y trabajador social. Entrevista por separado a ambos progenitores, entrevista a los menores según su edad y madurez, y en ocasiones realiza observación de la interacción entre padres e hijos.
Lo que valora es comprobable: la implicación real de cada uno hasta la fecha, la disponibilidad horaria según el trabajo, la distancia entre domicilios, la capacidad de ambos cónyuges de comunicarse sin trasladar el conflicto al menor y el arraigo del niño en su colegio. Sobre esa base se decide si procede la custodia compartida o se atribuye a uno solo, y en ambos casos la patria potestad sigue siendo conjunta.
El informe no vincula al juez, pero los juzgados lo siguen en la mayoría de los casos. Llegar a esa entrevista sabiendo qué se está valorando, sin guion artificial, cambia lo que sale de ella.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Qué hay que acreditar
Con la custodia se acredita el pasado, no las intenciones. Tutorías, informes médicos, cuadrantes de turnos, mensajes y testigos que puedan hablar del día a día anterior a la ruptura.
Con el dinero se acredita la capacidad real. Vida laboral, movimientos bancarios, declaraciones de la renta, actividad desarrollada a través de sociedad y signos externos cuando lo declarado no encaja con el nivel de vida.
Y con el patrimonio se acredita el origen de cada bien. Escrituras, préstamos y justificantes de las aportaciones privativas que después se reclaman al inventariar los bienes comunes en la liquidación de la sociedad de gananciales.
Plazos
Depende de dos cosas y ninguna es la voluntad de las partes: la agenda de señalamientos del juzgado y si hay o no informe psicosocial de por medio.
Un contencioso sin hijos y con prueba sencilla se mide en meses. Con menores y con informe psicosocial, se alarga de forma notable, porque el equipo del juzgado tiene su propia lista de espera.
Las medidas provisionales existen precisamente para que esa espera no te deje sin reglas. Es el motivo por el que se piden en la mayoría de los asuntos.
Un procedimiento contencioso puede reconducirse a mutuo acuerdo en cualquier momento, incluso el día de la vista, y ocurre con más frecuencia de la que parece.
Suele suceder cuando la otra parte ve la prueba aportada y comprende qué va a resolver el juzgado. Trabajar bien la demanda no solo prepara el juicio: también acerca el acuerdo.
Cuando eso pasa, se presenta el convenio regulador, se ratifica y el pleito termina ahí. Lo acordado podrá revisarse más adelante mediante una modificación de medidas si cambian las circunstancias, igual que ocurre con cualquier sentencia de familia.
Sobre el despacho
Soy Salva González-Moncayo, abogado de familia en Albacete y Almansa. Preparo la prueba antes de presentar la demanda, porque después ya no hay margen para construirla.

Testimonios
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Ven con lo que tengas: la demanda que has recibido, la propuesta de la otra parte o solo tu situación. De la primera cita sales sabiendo qué se puede pedir, con qué prueba y en qué plazo.
Dudas habituales
Sí. El divorcio no exige el consentimiento del otro ni una causa que lo justifique. Si no hay acuerdo, se tramita por vía contenciosa y resuelve el juez.
El procedimiento continúa y se le declara en rebeldía. El juzgado resuelve con la prueba disponible, aunque con menores el juez y el Fiscal siguen examinando de oficio lo que les afecta.
No siempre. Se acuerda cuando se discute la custodia y el juzgado necesita elementos de valoración. Si hay acuerdo sobre los hijos, normalmente no se practica.
Sí, son las medidas provisionales previas. Se resuelven en una comparecencia rápida y obligan a presentar después la demanda principal en un plazo breve.
Sí, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Mientras se resuelve, lo acordado en la sentencia sigue produciendo efectos salvo que se acuerde otra cosa.
Sí, en cualquier momento hasta la sentencia. Se presenta el convenio regulador, se ratifica ante el juzgado y el procedimiento termina sin necesidad de vista.
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