Queréis acordar pero no sabéis hablar
El fondo no es el problema; el problema es que cada conversación termina mal.
Mediación familiar · Albacete y Almansa
Un acuerdo propio dura más que una sentencia impuesta
En una ruptura hay dos formas de decidir. Que resuelva un juez, con una sentencia que rara vez deja conforme a nadie, o que decidáis vosotros con la ayuda de un tercero imparcial. La mediación familiar es la segunda.
Familia y penal
Respuesta en 24 horas
Albacete y Almansa
Cómo puedo ayudarte
No siempre es posible, y por eso lo primero que hago es decirte si tu caso encaja. Cuando encaja, cierra el asunto en semanas y evita años de conflicto. Cuando no encaja, intentarlo solo suma tiempo.
El fondo no es el problema; el problema es que cada conversación termina mal.
Necesitas saber a qué te comprometes antes de aceptar.
Y no sabéis si sirve para algo o hay que llevarla a algún sitio.
Vais a tener que trataros durante quince años, y la forma de terminar ahora condiciona cómo será eso.
El punto de partida
Es un procedimiento voluntario de resolución de conflictos en el que un mediador imparcial conduce el diálogo entre las partes para que alcancen un acuerdo propio. El mediador no decide, no propone la solución que él considera justa y no representa a ninguno de los dos.
Se desarrolla en sesiones acotadas, en un espacio neutral, y termina con un acta final que recoge el acuerdo total, el acuerdo parcial o la ausencia de acuerdo.
Junto a la mediación familiar existen la mediación civil y la mediación mercantil, con la misma lógica aplicada a otros ámbitos. Cuando se alcanza un acuerdo, este se recoge en el acta final de las sesiones de mediación.
Las reglas del juego
Nadie está obligado a mediar ni a permanecer en el proceso. Se puede abandonar en cualquier momento sin dar explicaciones y sin que ello perjudique en un procedimiento judicial posterior.
Lo tratado en las sesiones no puede después utilizarse como prueba, y el mediador no puede ser llamado como testigo. Esa protección es la que permite poner sobre la mesa propuestas que en un pleito nadie formularía.
El mediador no defiende a ninguna de las partes. Por ese motivo quien media no puede después asesorar ni representar a ninguno de los dos.
Si existe un desequilibrio real de poder que impida negociar en condiciones, la mediación no procede.
El alcance
Prácticamente todo lo que se discute en un procedimiento de familia, siempre que no afecte a materias indisponibles:
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Dónde entro yo
Este punto exige precisión, porque es donde más confusión existe.
01
Te asesoro antes de aceptar la mediación, te preparo para las sesiones y reviso cada propuesta antes de que la firmes. El mediador vela por el proceso; nadie vela por tus intereses salvo tu propio abogado.
02
Un acuerdo de mediación vincula a las partes, pero no es ejecutable por sí solo. Para que tenga la misma fuerza que una sentencia hay que convertirlo en convenio regulador y presentarlo al juzgado para su aprobación, o elevarlo a escritura pública cuando proceda.
Ese paso es el que falla con más frecuencia. He visto acuerdos de mediación correctos, firmados de buena fe, que dos años después no servían para reclamar nada porque nunca se llevaron al juzgado.
03
La mediación no es un callejón sin salida. Si no cuaja, el asunto continúa por vía judicial sin empezar de cero, y con el trabajo previo ya hecho.
Seamos claros
Funciona cuando los dos queréis cerrar el asunto, cuando hay hijos que obligarán a mantener el trato durante años, cuando el patrimonio se reparte mejor hablando que valorando en un pleito, y cuando lo que bloquea es la comunicación y no el fondo.
No funciona cuando una de las partes oculta información patrimonial, cuando existe una posición de dominio que impide negociar de igual a igual, cuando hay una urgencia que exige medidas cautelares inmediatas, o cuando concurre violencia. En ese último supuesto la mediación está expresamente excluida, y la vía es otra.
Existe además una variante intermedia que empleo con frecuencia: la negociación directa entre abogados. No es mediación formal, pero cierra muchos asuntos sin sala de vistas y sin necesidad de que las partes se sienten frente a frente.
Cómo encaja
Se puede acudir a mediación antes de demandar o con el procedimiento ya iniciado, suspendiéndolo mientras dura. Si se alcanza acuerdo, se presenta al juzgado y el pleito termina ahí.
Los juzgados pueden derivar a las partes a una sesión informativa, pero mediar sigue siendo voluntario y negarse no perjudica tu posición.
Cómo funciona
Analizo si tu caso encaja en mediación o si procede acudir directamente a otra vía. Es la decisión que más tiempo ahorra.
Definimos qué es negociable para ti y qué no, y con qué documentación llegas a las sesiones. Entrar sin ese trabajo previo es lo que hace fracasar la mayoría de las mediaciones.
Acudes a la mediación con la posición trabajada. Reviso cada avance entre sesión y sesión.
Compruebo que lo pactado es completo, legal y viable, y que no deja fuera los gastos extraordinarios ni la hipoteca, que es donde se generan los conflictos posteriores.
Convierto el acta en convenio regulador y lo presento al juzgado para su homologación, o lo elevo a escritura pública si es la vía que corresponde.
Te informo del estado del asunto al menos cada 21 días.
Sobre el despacho

Testimonios
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Ven con lo que tengas: una duda, un documento o un procedimiento ya en marcha. De la primera cita sales sabiendo qué se puede pedir, por qué vía y en cuánto tiempo.
Dudas habituales
Mediar es voluntario. El juzgado puede requerir la asistencia a una sesión informativa en determinados supuestos, pero negarse a mediar no perjudica tu posición en el procedimiento.
El mediador no decide nada: ayuda a que decidáis vosotros. El árbitro sí resuelve y su laudo vincula. En asuntos de familia con menores, además, el arbitraje no resulta aplicable.
No. Quien media no puede después asesorar ni defender a ninguna de las partes, porque perdería la imparcialidad. Lo habitual es que cada parte conserve su abogado y que el mediador sea un profesional distinto.
Vincula a las partes como acuerdo, pero para poder ejecutarlo hace falta homologación judicial o escritura pública. Sin ese paso, si alguien incumple no se puede acudir directamente a la ejecución.
Sí. Cabe acudir a mediación con el procedimiento en marcha y suspenderlo mientras dura. Alcanzado el acuerdo, se presenta al juzgado y el pleito termina.
Depende del número de puntos en discusión. Los asuntos con acuerdo sobre lo esencial se cierran en pocas sesiones; los que llegan con todo abierto se alargan y, a menudo, terminan derivando al juzgado.
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