Separación matrimonial · Albacete y Almansa

Abogado de separación matrimonial en Albacete

Separarse no es un paso previo al divorcio

Desde 2005 no hace falta separarse antes de divorciarse. Aun así mucha gente sigue creyendo que es el primer escalón obligatorio, y acaba pagando dos procedimientos donde bastaba con uno.

Familia y penal

Respuesta en 24 horas

Albacete y Almansa

La diferencia

Separación o divorcio

La separación matrimonial sigue existiendo y en algunos casos es exactamente lo que corresponde. Lo primero que hago es decirte si el tuyo es uno de ellos.

En derecho civil los dos procedimientos son casi idénticos por dentro: mismos requisitos, mismo convenio regulador, mismas medidas sobre hijos, vivienda y pensiones. Por eso los despachos anuncian divorcios y separaciones juntos. La diferencia está en una sola cosa, y de ella depende todo lo demás.

SeparaciónDivorcio
Cesa la convivencia
Disuelve el régimen económico
Regula hijos, vivienda y pensiones
Quita derechos sucesorios
Disuelve el vínculo
Permite volver a casarse

Seguir casado sin estarlo es lo que hace que la separación resulte, en la mayoría de los casos, un rodeo. Si después decides divorciarte, hay que empezar un segundo procedimiento.

Cuándo sí

Supuestos en los que compensa la separación

Hay tres supuestos en los que sí compensa, y son minoría:

01

Convicción religiosa

Cuando el divorcio no es una opción aceptable y aun así hay que ordenar la convivencia, los hijos y el patrimonio.

02

Duda real sobre la ruptura

Existe una expectativa de reconciliación y no queréis cerrar una puerta que después cuesta volver a abrir.

03

Motivos de previsión personal

Situaciones concretas en las que mantener el vínculo produce efectos que interesa conservar por ahora.

Fuera de esos casos, separarse alarga el camino, porque el divorcio acabará llegando y con él un segundo procedimiento completo.

Cómo se tramita

Requisitos y procedimiento

Los requisitos son los mismos que en el divorcio: tres meses desde la celebración del matrimonio, sin necesidad de alegar causa alguna, y ese plazo desaparece si existe riesgo para la vida, la integridad o la libertad de algún miembro de la familia.

La separación de mutuo acuerdo se solicita mediante demanda conjunta acompañada del convenio regulador, y sin hijos menores ni personas con medidas de apoyo puede otorgarse también ante notario.

La separación contenciosa la pide uno solo de los cónyuges cuando no hay acuerdo, y sigue el mismo procedimiento de divorcio contencioso: demanda, contestación, vista y sentencia.

En ambos casos la resolución se inscribe en el Registro Civil, y desde ese momento produce efectos frente a terceros.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

El documento

Qué se decide en el convenio

Exactamente lo mismo que en un divorcio, con el mismo nivel de detalle. No es un documento más liviano por el hecho de que el matrimonio siga vivo.

Guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia y gastos extraordinarios de los hijos menores, uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria si procede y liquidación de la sociedad de gananciales o reparto de los bienes comunes.

Qué cambia y qué no

Efectos de la separación matrimonial

El régimen económico se disuelve

Cada cónyuge administra lo suyo y deja de comprometer el patrimonio del otro. Es el efecto más útil de todos.

Los derechos sucesorios se pierden

El cónyuge separado queda excluido de la sucesión intestada y de la legítima, igual que un divorciado.

El vínculo permanece

No cabe contraer nuevo matrimonio y, a efectos de estado civil, seguís casados el uno con el otro.

Cabe pensión compensatoria

Procede en los mismos términos que en el divorcio cuando la ruptura genera un desequilibrio económico.

La reconciliación

Es lo que distingue a esta figura del divorcio y el motivo por el que sobrevive en el Código Civil.

Si los cónyuges se reconcilian, esa reconciliación pone fin al procedimiento en curso o deja sin efecto lo ya resuelto sobre la convivencia. Debe comunicarse al juzgado para que produzca efectos, y no basta con volver a vivir juntos sin decir nada.

Lo que no revive de forma automática es el régimen económico anterior: si queréis recuperar la sociedad de gananciales, hay que otorgar capitulaciones.

Si después cambias de vía

Del convenio de separación al divorcio

Si más adelante decides divorciarte, no se parte de cero. El convenio de separación ya aprobado sirve de base y las medidas acordadas suelen incorporarse al nuevo procedimiento.

Aun así es un segundo procedimiento, con su demanda, su ratificación y su sentencia. Ese es el coste real de haber elegido separación cuando lo que procedía era divorcio, y es la razón por la que insisto en decidirlo bien al principio.

Testimonios

Lo que dicen mis clientes

Antes de decidirte

La elección entre separación y divorcio se toma una vez y condiciona si habrá un segundo procedimiento. Ven con tu situación y salimos de la cita con la vía decidida y con los plazos claros.

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Dudas habituales

Preguntas frecuentes

No. Desde la reforma de 2005 el divorcio no exige separación previa ni causa alguna. Basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

No. La separación no disuelve el vínculo matrimonial, de modo que a efectos de estado civil sigues casado y no cabe contraer nuevo matrimonio.

No en la sucesión intestada ni por legítima. La separación produce en este punto el mismo efecto que el divorcio, aunque el vínculo siga vigente.

Sí, en cualquier momento y sin plazo de espera. Es un procedimiento nuevo, si bien el convenio de separación ya aprobado sirve de punto de partida.

Comunicarlo al juzgado para que la reconciliación produzca efectos. Volver a convivir sin comunicarlo no deja sin efecto lo resuelto en la sentencia.

Sí, si no hay hijos menores ni personas con medidas de apoyo a cargo. Se otorga en escritura pública con intervención de abogado, igual que el divorcio.

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