Residís en países distintos
Uno se ha quedado en España y el otro se ha instalado fuera, con o sin los hijos.
Divorcio internacional · Albacete y Almansa
Antes de decidir cómo te divorcias hay que decidir en qué país
Cuando el matrimonio tiene un pie fuera de España, lo primero que hay que resolver es ante qué tribunal se presenta la demanda y con qué ley se va a resolver.
Familia y penal
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Albacete y Almansa
Cuándo te afecta
De esa decisión dependen el reparto de los bienes, las medidas sobre los hijos y las pensiones. Elegir mal obliga a empezar otra vez, y para entonces el otro cónyuge puede haber presentado ya su demanda en otro país.
No hace falta que ninguno de los dos sea extranjero. Basta con que un elemento del matrimonio esté fuera de España.
Uno se ha quedado en España y el otro se ha instalado fuera, con o sin los hijos.
El matrimonio se celebró fuera y consta en un consulado o en un registro extranjero.
Uno de los dos es extranjero, o alguno tiene doble nacionalidad reconocida.
Una vivienda, una cuenta o un negocio situados en otro país entran en el reparto.
Un tribunal de fuera resolvió antes el divorcio, la custodia o los alimentos.
La competencia
En los divorcios con conexión europea la respuesta está en el Reglamento (UE) 2019/1111, llamado Bruselas II ter, aplicable a los procedimientos iniciados desde el 1 de agosto de 2022. Dinamarca queda fuera de él.
Su artículo 3 abre siete foros alternativos. Son competentes los tribunales del Estado donde esté:
A esos seis se suma el de la nacionalidad común de ambos cónyuges. Al ser alternativos, lo habitual es que haya dos o tres países posibles y que el orden lo marque quien presenta primero: el tribunal ante el que se interpone la segunda demanda suspende de oficio y se inhibe cuando el primero confirma su competencia.
Si ningún tribunal de la Unión Europea resulta competente, entra el artículo 22 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que abre la vía española por residencia habitual o por nacionalidad española de ambos.
La ley aplicable
Competencia y ley aplicable son dos cosas distintas. Un juzgado de Albacete puede acabar resolviendo tu divorcio con ley extranjera, y esa ley hay que acreditarla ante el juzgado.
España aplica el Reglamento (UE) 1259/2010, conocido como Roma III, vigente desde el 21 de junio de 2012. Permite que los cónyuges pacten por escrito qué ley regirá el divorcio, y solo entre cuatro opciones: la de la residencia habitual común, la de la última residencia habitual si uno sigue allí, la de la nacionalidad de cualquiera de los dos, o la del país donde se litigue.
El pacto debe estar fechado y firmado por ambos, y puede otorgarse hasta el mismo día en que se interpone la demanda.
Sin pacto, el orden lo fija la ley: residencia habitual común en el momento de la demanda; en su defecto, la última común si terminó hace menos de un año y uno sigue allí; después, la nacionalidad común; y en último lugar, la del tribunal que conoce.
Tres materias, tres normas
El divorcio arrastra tres materias que se rigen por normas propias, con criterios que no siempre llevan al mismo país.
La competencia sigue la residencia habitual del menor en el momento de la demanda. Si el menor cambia legalmente de país, el juzgado anterior conserva la competencia sobre el régimen de visitas durante tres meses.
El Reglamento (CE) 4/2009 permite demandar donde resida el deudor o donde resida el acreedor. Las resoluciones de alimentos circulan por la Unión Europea sin exequátur y sin que quepa impugnar el reconocimiento.
El Reglamento (UE) 2016/1103 rige los matrimonios celebrados desde el 29 de enero de 2019. Sin pacto, el régimen queda sujeto a la ley de la primera residencia habitual común tras la boda, aunque después hayáis vivido fuera.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Sentencias de fuera
El exequátur es el procedimiento que declara que una resolución judicial extranjera produce efectos en España y autoriza, si procede, su ejecución. Hace falta cuando la sentencia viene de un país ajeno a la Unión Europea y no existe convenio bilateral con España, porque la Ley 29/2015 se aplica de forma subsidiaria.
Lo resuelve el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se pide el reconocimiento. Se inicia por demanda, con abogado y procurador, acompañada de la resolución legalizada o apostillada, del documento que acredite su firmeza y de las traducciones. La otra parte dispone de treinta días para oponerse, y contra el auto cabe apelación.
El juzgado no vuelve a juzgar el fondo. Solo comprueba que no concurra ninguna causa tasada de denegación: contrariedad con el orden público, indefensión, competencia sin conexión razonable con el litigio o incompatibilidad con otra resolución.
La vía corta
Hay una vía más corta que la mayoría desconoce. La Ley del Registro Civil permite instar la inscripción directamente ante el Encargado del Registro Civil, sin exequátur previo, cuando la resolución es firme.
El Encargado verifica cuatro extremos: la autenticidad formal de los documentos, que el tribunal de origen basara su competencia en criterios equivalentes a los españoles, que ambas partes fueran notificadas con tiempo para defenderse y que la inscripción no resulte incompatible con el orden público.
Si deniega, quedan abiertos el exequátur y el recurso. Esta vía resuelve el caso más frecuente: quien se divorció fuera, quiere volver a casarse en España y sigue constando como casado.
El divorcio no queda bloqueado porque la otra parte esté fuera o no dé señales. La demanda se notifica a través de los cauces previstos para cada país y, agotada la averiguación de domicilio, cabe el emplazamiento por edictos.
Sí importa cómo se haga. Una sentencia dictada en rebeldía sin que conste la entrega regular de la cédula de emplazamiento tiene el reconocimiento comprometido cuando después haya que hacerla valer en el extranjero, que es justo donde suele estar el patrimonio.
Plazos urgentes
Cuando un progenitor traslada o retiene al menor en otro país sin consentimiento ni autorización judicial, existe un procedimiento urgente y preferente para pedir la restitución, apoyado en el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980.
La ley fija un plazo total de seis semanas para las dos instancias. Sobre la admisión de la demanda se resuelve en veinticuatro horas y el requerimiento a quien tiene al menor se practica dentro de los tres días siguientes.
En la provincia lo conoce el Juzgado de Primera Instancia de la capital con competencia en familia, no el del partido judicial donde aparezca el menor. Es un procedimiento de plazos cortos en el que llegar tarde tiene consecuencias procesales.
La documentación
Todo documento extranjero que entre en el procedimiento necesita legalización o apostilla del Convenio de La Haya de 1961, según el país de origen, y traducción al castellano.
La traducción puede ser privada. Si la parte contraria la impugna en los cinco días siguientes al traslado, explicando en qué discrepa, el juzgado ordena la traducción oficial de la parte discutida a costa de quien la presentó.
Reunir esa documentación es lo que más alarga estos asuntos, porque depende de registros y consulados de otro país. Es lo primero que pongo en marcha.
Testimonios
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El país donde se presenta la demanda condiciona la ley aplicable, el reparto de los bienes y los plazos. Tráeme los documentos que tengas y salimos de la cita con el país decidido y con la lista de lo que hay que pedir fuera.
Dudas habituales
Sí. Lo que determina la competencia es la residencia habitual o la nacionalidad, y no el lugar de la boda. El matrimonio se acredita con la certificación del registro extranjero, apostillada y traducida.
Sí, y sin ningún procedimiento especial. Para actualizar el Registro Civil basta la copia auténtica y el certificado que expide a instancia de parte el propio tribunal de origen, contra cuya expedición no cabe recurso.
Hay que mirar primero si España tiene convenio bilateral con ese país, porque desplaza a la ley interna. Sin convenio, la vía es el exequátur ante el Juzgado de Primera Instancia.
Sí. Se practican las averiguaciones de domicilio y, si resultan infructuosas, se emplaza por edictos. Documentar bien ese trámite evita que la sentencia sea después rechazada en el extranjero.
A falta de pacto, la del país de vuestra residencia habitual común cuando se interpone la demanda. Si ya no convivís en el mismo país, se acude a la última común, luego a la nacionalidad compartida y por último a la del tribunal.
Solo después de que esa resolución haya sido reconocida en España, por vía principal o incidental. Sin ese paso previo el juzgado español no puede modificarla, aunque sí cabe plantear una demanda nueva.
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