Estáis de acuerdo en todo
Solo falta redactar el convenio regulador y presentarlo al juzgado para que lo apruebe y dicte la sentencia de divorcio.
Divorcio de mutuo acuerdo · Albacete y Almansa
El acuerdo no es el final del trabajo, es el principio
Estar de acuerdo en divorciarse no significa estar de acuerdo en lo que hay que decidir. El procedimiento de mutuo acuerdo se sostiene sobre un único documento, el convenio regulador, y lo que ese documento no recoja no se podrá exigir después.
Familia y penal
Respuesta en 24 horas
Albacete y Almansa
Cómo puedo ayudarte
Solo falta redactar el convenio regulador y presentarlo al juzgado para que lo apruebe y dicte la sentencia de divorcio.
Coincidís en lo esencial y discrepáis en dos o tres puntos que hay que cerrar antes de firmar nada en firme.
Tu cónyuge trae un documento ya redactado y necesitas saber a qué te compromete antes de estampar tu firma.
Sin hijos menores ni personas con medidas de apoyo, el divorcio de mutuo acuerdo puede otorgarse ante notario.
Lo que hace falta
Son pocos y menos exigentes de lo que la mayoría imagina.
Basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Es el único plazo que impone el Código Civil, y desaparece si existe riesgo para la vida, la integridad o la libertad de algún miembro de la familia.
No hay que alegar causa alguna ni probar nada sobre lo ocurrido durante la convivencia. Lo que sí hace falta es un convenio regulador firmado por ambos cónyuges y una demanda conjunta presentada con abogado y procurador.
Si hay hijos menores interviene el Ministerio Fiscal, que examina lo que les afecta y puede oponerse a cláusulas concretas aunque vosotros estéis conformes. Por eso el convenio no es un pacto privado: se redacta sabiendo qué aprueba un juzgado y qué devuelve con reparos.
El documento clave
Este es el punto donde se decide si el divorcio queda cerrado o vuelve dentro de unos años.
Los dos puntos que más litigios generan después son los gastos extraordinarios sin definir y la hipoteca sin resolver. Ninguno de los dos cuesta nada dejarlo cerrado ahora.
Guarda y custodia. Modelo elegido, reparto concreto de tiempos y regla para los cambios de horario o de domicilio.
Régimen de visitas. Estancias ordinarias, comunicaciones, reparto de vacaciones, festivos y días señalados de cada año.
Pensión de alimentos. Cuantía, fecha de pago, cuenta de ingreso, cláusula de actualización anual y duración de la obligación.
Gastos extraordinarios. Definición con ejemplos concretos, porcentaje de reparto y modo de acordarlos antes de asumirlos.
Vivienda familiar. Atribución del uso, duración de esa atribución y reparto de los gastos asociados al inmueble.
Pensión compensatoria. Procedencia o renuncia expresa, y si procede, cuantía, duración y causas de extinción pactadas.
Liquidación de bienes. Inventario de los bienes comunes, adjudicaciones y destino del préstamo hipotecario pendiente.
Patria potestad. Confirmación de su ejercicio conjunto y sistema para resolver los desacuerdos sobre decisiones relevantes.
Cómo funciona
Reviso contigo tu situación económica, la vivienda y lo que haya con los hijos, y confirmo si el mutuo acuerdo es realmente tu vía.
Preparo el documento completo, con las cláusulas que evitan los conflictos habituales y con la previsión de lo que puede cambiar.
Se traslada la propuesta al otro cónyuge o a su abogado, y se cierran los puntos pendientes hasta tener un texto firmado por ambos.
Se presenta en el juzgado con el convenio, el certificado de matrimonio, el libro de familia y la documentación económica.
Acudís los dos al juzgado a confirmar el convenio. Es un acto breve y con ello termina vuestra intervención en el procedimiento.
El juzgado dicta sentencia y, una vez firme, se inscribe en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
Plazos
Un mutuo acuerdo con el convenio bien cerrado se resuelve en semanas desde que entra en el juzgado, y lo que marca la diferencia no es la agenda judicial sino la calidad del documento.
Un convenio incompleto vuelve con reparos del Ministerio Fiscal o del juzgado, obliga a subsanar y añade meses al procedimiento. Ese es el motivo real por el que unos divorcios de mutuo acuerdo tardan semanas y otros se alargan.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Puedo representaros a los dos mientras no exista conflicto real entre vosotros. En el momento en que aparece un punto que ninguno cede, vuestros intereses dejan de coincidir y cada uno necesita su propia defensa.
Tampoco encaja cuando uno de los dos oculta información patrimonial, cuando hay una desigualdad que impide negociar en condiciones o cuando la situación exige medidas urgentes. En esos supuestos la vía es el procedimiento contencioso.
La otra vía
Si no hay hijos menores ni personas con medidas de apoyo a cargo, el divorcio puede otorgarse en escritura pública ante notario, con intervención de abogado y sin pasar por el juzgado.
Es una alternativa cómoda en matrimonios sin patrimonio complejo. El convenio se redacta con el mismo rigor, porque los efectos son idénticos.
Sobre el despacho
Soy Salva González-Moncayo, abogado de familia en Albacete y Almansa. Redacto el convenio pensando en cómo se va a interpretar dentro de cinco años, no solo en el día que lo firmáis.

Testimonios
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Ven con lo que tengas: una duda, un documento o un procedimiento ya en marcha. De la primera cita sales sabiendo qué se puede pedir, por qué vía y en cuánto tiempo.
Dudas habituales
Sí, es lo habitual en un divorcio de mutuo acuerdo y agiliza el procedimiento. Deja de ser posible en cuanto aparece un punto de conflicto real, porque a partir de ahí los intereses de cada uno son distintos.
Sí. La demanda conjunta se presenta con abogado y procurador, también cuando el acuerdo es total. En la vía notarial solo interviene abogado.
Tres meses desde la celebración del matrimonio. Ese plazo desaparece si existe riesgo para la vida, la integridad o la libertad de algún miembro de la familia.
Sí, mediante una modificación de medidas. Hay que acreditar un cambio de circunstancias sustancial, estable y no provocado, como una variación de ingresos o un traslado.
Sí, para ratificar el convenio. Es un acto breve en el que confirmáis ante el juzgado que lo firmado responde a vuestra voluntad, y con eso termina vuestra intervención.
El acuerdo decae y el procedimiento no puede continuar por esa vía. Habrá que reconducirlo a contencioso o volver a negociar desde el punto en que quedó.
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