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Gananciales
Lo que cada uno adquiere con su trabajo o con los frutos de su patrimonio pasa a ser común y se reparte por mitad al disolverse. Es el régimen supletorio.
Capitulaciones matrimoniales · Albacete y Almansa
El régimen económico se elige, y también se cambia
Si nadie dice lo contrario, el matrimonio se rige por la sociedad de gananciales. Es lo que la ley aplica a falta de capitulaciones, y lo que tienen la mayoría de los matrimonios sin haberlo decidido.
Las capitulaciones son el documento con el que los cónyuges eligen otro régimen, o cambian el que ya tienen. No hay plazo para hacerlo ni hace falta esperar a que algo vaya mal.
Familia y penal
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Albacete y Almansa
El documento
También llamadas capítulos matrimoniales, son el instrumento por el que los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio, o acordar cualesquiera otras disposiciones por razón de él.
Tienen un requisito de forma que no admite excepción: han de constar en escritura pública para ser válidas. Un documento privado entre cónyuges no cambia el régimen económico, por muy detallado que esté.
Y tienen un límite de fondo. Es nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres, y también la que limite la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge.
Lo que se pacta en ellas condiciona qué bienes son de cada uno, quién responde de las deudas y cómo se reparte todo si el matrimonio termina. Por eso el trabajo está en redactarlas, no en firmarlas.
Dos momentos
Se pueden otorgar en los dos momentos, y la elección tiene consecuencias distintas.
Antes del matrimonio. El régimen elegido rige desde el primer día. Hay que contar con un plazo que se pasa por alto: todo lo estipulado bajo el supuesto de un matrimonio futuro queda sin efecto si no se contrae en el plazo de un año.
Después del matrimonio. El cambio opera hacia delante y obliga a liquidar el régimen anterior. Si había gananciales, hay que repartir lo acumulado hasta ese momento, y ese reparto es un trabajo aparte que no debe quedar pendiente.
Otorgarlas antes evita esa liquidación intermedia. Hacerlo después sigue siendo posible en cualquier momento del matrimonio, y es lo más habitual.
Tres regímenes
El Código Civil ofrece tres regímenes y la diferencia entre ellos está en qué pasa con lo que se gana durante el matrimonio.
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Lo que cada uno adquiere con su trabajo o con los frutos de su patrimonio pasa a ser común y se reparte por mitad al disolverse. Es el régimen supletorio.
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Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviera al comenzar el régimen y los que adquiera después, y a cada uno le corresponde su administración y su libre disposición.
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Cada uno administra lo suyo durante el matrimonio, pero al terminar el régimen quien haya incrementado menos su patrimonio participa en las ganancias del otro. Se usa poco.
La ley prevé además que exista separación de bienes cuando se pacta que no rija la sociedad de gananciales sin decir por qué reglas se regirán los bienes, y cuando se extingue la sociedad de gananciales durante el matrimonio sin sustituirla por otro régimen.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Cuatro limitaciones
Se otorga sobre todo buscando blindar el patrimonio frente a las deudas del otro. Ese efecto existe, pero es más estrecho de lo que la gente cree, y estas cuatro limitaciones son las que después dan disgustos.
El cambio de régimen no perjudica en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
La primera es la que más sorprende. Otorgar capitulaciones cuando el negocio ya va mal no aísla el patrimonio familiar de los acreedores anteriores: esas deudas siguen su curso contra quien respondía de ellas.
De lo contraído para atender las necesidades ordinarias de la familia responde también el otro cónyuge.
La segunda tiene su propia lógica. De las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica responden solidariamente los bienes del cónyuge que las contrae y, de forma subsidiaria, los del otro. La separación de bienes no desactiva esa regla.
Cuando no se puede acreditar de quién es un bien, la ley lo atribuye a los dos por mitad.
Y la tercera se combate con documentación. En separación de bienes hay que poder demostrar el origen de cada compra, porque lo que no se acredita se presume común.
Genera derecho a una compensación que se fija al extinguirse el régimen de separación.
En cualquier momento
No hace falta motivo ni autorización de nadie. Basta el acuerdo de los dos cónyuges y la escritura pública, y el cambio surte efecto desde entonces.
El trámite tiene tres pasos que hay que completar para que el cambio sea oponible. Se otorga la escritura; se hace constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil; y si afecta a inmuebles, se toma razón en el Registro de la Propiedad.
Ese segundo paso es el que más veces se queda a medias, y sin él la modificación no llega a terceros que consulten el estado civil. La existencia de pactos que modifican unas capitulaciones anteriores se anota además en la propia escritura previa.
Si el régimen que se abandona era el de gananciales, el cambio abre la liquidación de la sociedad. Se puede hacer en la misma escritura o dejarla para después, aunque dejarla pendiente durante años es lo que acaba generando los problemas que ya conocemos.
Más allá del régimen
La ley permite incluir en capitulaciones no solo el régimen, sino cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio. Es un margen amplio que se aprovecha poco.
Caben las donaciones por razón del matrimonio, la atribución de carácter privativo a bienes concretos con expresión del origen del dinero, el reconocimiento de aportaciones desiguales a una compra común, y las reglas de contribución a las cargas del matrimonio.
También cabe pactar cómo se compensará al cónyuge que se dedique a la casa o al cuidado de la familia, en vez de dejarlo para una discusión futura.
El límite lo marca el propio Código: nada contrario a las leyes ni a las buenas costumbres, y nada que recorte la igualdad de derechos entre los cónyuges.
Las aportaciones de bienes y derechos que los cónyuges hacen a la sociedad conyugal, y las adjudicaciones que reciben a su disolución en pago de su haber, están exentas del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.
Eso convierte el cambio de régimen en una operación con un tratamiento favorable, siempre que el reparto respete las cuotas que a cada uno le corresponden y no encubra una transmisión.
Cuando lo que se adjudica excede de lo que toca, el exceso deja de estar amparado por esa exención y sigue las reglas generales. Es el punto que hay que revisar antes de otorgar la escritura.
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Dudas habituales
Sí, en cualquier momento del matrimonio y sin necesidad de alegar causa. El único efecto añadido es que hay que liquidar el régimen anterior, porque el cambio opera desde la escritura hacia delante.
No para cambiar el régimen económico. La ley exige escritura pública como requisito de validez. Un documento privado puede valer como prueba de otros acuerdos, pero no altera el régimen.
De las suyas futuras y ajenas a la familia, sí. No de las anteriores al cambio, que conservan sus garantías, ni de las contraídas para las necesidades ordinarias de la familia, de las que responde también el otro.
El de sociedad de gananciales, que es el que la ley aplica por defecto en derecho común a falta de capitulaciones o cuando estas resultan ineficaces.
Depende de qué ley rija vuestro régimen económico, que no siempre es la española. Es una comprobación previa a cualquier escritura, y en matrimonios con elemento extranjero merece la pena hacerla antes de decidir nada.
Sí. Se hace constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, y en el Registro de la Propiedad si afecta a inmuebles. Sin esas anotaciones, el cambio queda cojo frente a terceros.
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