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Adjudicación a uno
Los copropietarios acuerdan que se lo quede uno de ellos, que compensa al otro en dinero. Es la solución habitual y la que menos desgaste genera.
Extinción de condominio · Albacete y Almansa
La sentencia de divorcio disuelve el matrimonio y fija las medidas, pero no cambia por sí sola la titularidad de los bienes. Muchas parejas descubren años después que la vivienda sigue figurando a nombre de los dos.
Mientras eso siga así, cualquiera de los dos necesita al otro para vender, para hipotecar y para casi todo. La extinción de condominio es lo que pone fin a esa situación.
Familia y penal
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Albacete y Almansa
Disolver no es liquidar
Disolver no es lo mismo que liquidar. Con el divorcio la sociedad de gananciales se disuelve, pero hasta que no se reparten los bienes queda una comunidad postganancial: un patrimonio en común, sin cuotas asignadas sobre cada bien concreto.
Solo cuando se liquida ese patrimonio, cada uno recibe lo que le corresponde. Si en ese reparto la vivienda se adjudica a los dos por mitades, aparece entonces un condominio ordinario, y para deshacerlo hace falta un segundo acto.
De ahí que el orden importe tanto. Resolver la vivienda dentro de la liquidación de gananciales evita tener que hacer después una extinción de condominio, con su escritura y su tributación propias.
El derecho a salir
Es la regla que sostiene todo lo demás: ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, y cada uno puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común.
No hace falta alegar motivo ni esperar plazo alguno. Tampoco puede el otro bloquearlo de forma indefinida negándose a firmar, aunque sí retrasarlo.
La única limitación relevante es el pacto de indivisión: los copropietarios pueden acordar mantener el bien indiviso por un tiempo determinado, con un tope legal de diez años, prorrogable por un nuevo acuerdo. Fuera de ese pacto, el derecho a salir está siempre disponible.
Tampoco cabe exigir la división cuando de hacerla el bien resulte inservible para el uso al que se destina.
Dos salidas
Un piso es el ejemplo clásico de bien esencialmente indivisible. No se puede cortar por la mitad, así que la ley ofrece dos salidas.
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Los copropietarios acuerdan que se lo quede uno de ellos, que compensa al otro en dinero. Es la solución habitual y la que menos desgaste genera.
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Si no hay acuerdo sobre quién se queda el bien, se vende a un tercero y se reparte lo obtenido entre los dos según sus cuotas.
Aquí está el punto que decide estos asuntos y que hay que conocer antes de negociar: basta que uno solo de los copropietarios pida la venta en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, para que se haga así. Quien quiere quedarse la vivienda no puede impedir esa subasta si el otro la solicita.
Esa regla cambia por completo la posición negociadora de cada uno, y es la razón por la que la mayoría de estos asuntos terminan en acuerdo.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
El banco no es parte
Es el problema práctico que más veces se pasa por alto. La extinción de condominio reparte la propiedad, pero no libera del préstamo a quien deja de ser dueño.
El banco no es parte del acuerdo y no está obligado a aceptar el cambio. Para que uno salga de la deuda hace falta que la entidad conceda una novación con liberación de deudor, y puede negarse si el que se queda no acredita capacidad de pago por sí solo.
Mientras no se obtenga esa liberación, quien firmó el préstamo sigue respondiendo frente al banco aunque ya no sea propietario. Puede acabar pagando una vivienda que no es suya y verlo reflejado en su historial crediticio.
Por eso la conversación con la entidad va antes que la escritura, no después. Cuando la novación no es viable, las alternativas son la venta a un tercero o una adjudicación condicionada a que el banco acepte.
Un bien ocupado
Cuando la sentencia atribuye el uso de la vivienda a los hijos menores y al progenitor que convive con ellos, ese derecho no impide extinguir el condominio, pero condiciona el resultado.
La propiedad se puede repartir; el uso sigue vigente en los términos que fijó la resolución. Quien adquiera la parte del otro recibe un bien ocupado por ese derecho, y eso afecta a lo que está dispuesto a pagar por él y a la posibilidad real de venderlo a un tercero.
De ahí que en muchos divorcios se pacte la venta con efectos aplazados o la extinción del condominio para cuando cese el uso, en vez de dejar la vivienda a medias sin previsión ninguna.
La acción de división
Cuando no hay acuerdo, la vía es la acción de división de la cosa común. Se ejercita ante el juzgado de primera instancia y no tiene plazo de caducidad ni de prescripción.
La demanda pide que se declare la extinción del condominio y, al ser el bien indivisible, que se adjudique a uno con compensación o que se venda. La sentencia que ordena la venta se ejecuta por los cauces de la subasta judicial.
También cabe una vía intermedia que se usa poco: acudir a una mediación o a un tercero que valore el bien y proponga el reparto, y llevar después ese acuerdo a escritura. Sale mejor que un procedimiento y evita la subasta.
Hay que tener en cuenta que desde abril de 2025 la demanda civil no se admite sin acreditar que antes se intentó un acuerdo, de modo que ese intento previo ha dejado de ser una opción para convertirse en un requisito.
Según el momento
Aquí el momento en que se hacen las cosas cambia el tratamiento, y es la razón principal para resolver la vivienda dentro del divorcio. La propia ley del impuesto excluye de transmisiones patrimoniales los excesos de adjudicación que surgen de cumplir la regla del Código Civil sobre bienes indivisibles.
La ley declara exentas las adjudicaciones que se hacen a los cónyuges en pago de su haber de gananciales al disolverse la sociedad conyugal. Es el momento más favorable para resolver la vivienda.
El bien ya está en proindiviso ordinario y esa exención no opera. Se tributa por actos jurídicos documentados y no por transmisiones patrimoniales, siempre que el exceso sea inevitable por indivisibilidad y se compense en dinero.
Cuando la operación es una mera especificación de derechos y no una verdadera transmisión, no se genera el hecho imponible. Cada ayuntamiento lo aplica con su propio criterio, así que merece comprobarse antes de firmar.
Testimonios
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Dudas habituales
A vender no, pero sí a salir del condominio. Si no acepta comprar tu parte ni venderla de acuerdo, se ejercita la acción de división y el bien acaba adjudicándose o subastándose. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad.
Quien paga de más puede reclamar al otro su parte, y esas cantidades se computan en la liquidación. Merece la pena conservar los justificantes desde el primer recibo, porque la reclamación se acredita con ellos.
Sí, la cuota es transmisible. El otro copropietario tiene derecho de retracto para adquirirla en las mismas condiciones. Quien compra una participación indivisa lo hace muy por debajo de lo que valdría el inmueble entero.
Para inscribirlo en el Registro de la Propiedad, sí: hace falta escritura pública. Un documento privado vale entre las partes, pero no sirve para cambiar la titularidad registral ni para tratar con el banco.
Las reglas son las mismas, porque a la división de la comunidad se le aplican las de la partición de herencia. Cambia el origen, no el procedimiento ni el derecho a salir.
Sí. El derecho de uso no bloquea el reparto de la propiedad, aunque sigue vigente frente a quien adquiera. Lo razonable es planificar las dos cosas a la vez y no dejar la vivienda a medias.
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