Guarda y custodia
Pasar de exclusiva a compartida, o al revés, y cambiar el reparto de tiempos.
Modificación de medidas · Albacete y Almansa
Lo que se fijó en la sentencia se puede cambiar
Las medidas de un divorcio o de un procedimiento de familia se dictan para una situación concreta. Cuando esa situación deja de existir, la sentencia sigue vigente y obligando hasta que otra la sustituya.
Lo que decide el asunto es una sola cosa: si el cambio que alegas es de los que la ley considera sustanciales. Ahí es donde se ganan y se pierden estos procedimientos.
Familia y penal
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Albacete y Almansa
Lo que se revisa
Se revisa cualquier pronunciamiento de la sentencia o del convenio regulador, tanto si se acordó entre las partes como si lo impuso el juzgado.
Pasar de exclusiva a compartida, o al revés, y cambiar el reparto de tiempos.
Ampliar, reducir o reordenar estancias, vacaciones y comunicaciones.
Subir o bajar la cuantía, revisar las bases de actualización y el reparto.
Revisar la atribución cuando desaparece el motivo por el que se concedió.
Atribuir su ejercicio a uno solo, o recuperarlo, y resolver bloqueos concretos.
Reajustar convivencia, cuidado y cargas cuando la situación ha cambiado.
El requisito
El requisito legal es que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o acordar las medidas. No basta con que la situación sea incómoda ni con que el acuerdo se firmara sin pensarlo bien.
El cambio tiene que reunir cuatro notas, y las cuatro se acreditan con documentos.
Ocurrido después de la sentencia o del convenio. Lo que ya existía y se conocía cuando se firmó no sirve para revisar nada.
De entidad suficiente para desajustar la medida. Una variación pequeña de ingresos o un cambio de turno puntual se quedan cortos.
Con vocación de permanencia en el tiempo. Una baja laboral de dos meses o un traslado temporal no sostienen una modificación.
No provocado de forma deliberada para obtener la revisión. Dejar el trabajo para que bajen los alimentos se vuelve en contra.
Antes de demandar
Desde el 3 de abril de 2025 la demanda de modificación de medidas no se admite si no se ha intentado antes un acuerdo. La ley lo llama medio adecuado de solución de controversias y lo configura como requisito de procedibilidad.
Vale cualquier vía razonable: una mediación, una conciliación, una oferta vinculante o la negociación llevada directamente entre los abogados de las dos partes. Lo que hay que aportar con la demanda es la prueba de que se intentó.
Si la otra parte no contesta, el trámite no queda bloqueado: transcurridos treinta días naturales desde que recibió la solicitud sin que haya reunión ni respuesta escrita, se entiende terminado sin acuerdo y la vía judicial queda abierta.
Hay dos excepciones importantes. En los asuntos atribuidos a la Sección de Violencia sobre la Mujer está vedada esta vía, y la demanda se presenta directamente. Y tampoco se exige para una demanda ejecutiva.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Las dos vías
01
Cuando lo piden los dos, o uno con el consentimiento del otro, se acompaña una propuesta de convenio regulador y se sigue el procedimiento abreviado del divorcio consensuado. Es la vía corta y la que menos desgaste genera.
02
Cuando no hay acuerdo, se tramita por los cauces del juicio verbal de familia, con demanda, contestación, vista y sentencia. Interviene el Ministerio Fiscal siempre que haya hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo.
Están legitimados los dos progenitores y también el propio Ministerio Fiscal cuando hay menores de por medio. Competente es el mismo juzgado que acordó las medidas definitivas.
Sin esperar a la sentencia
No hay que esperar a la sentencia para que el cambio surta efecto. La ley permite pedir la modificación provisional de las medidas ya vigentes en el propio escrito de demanda o en la contestación.
Se resuelve por el cauce de las medidas provisionales, con una comparecencia rápida, y lo que se acuerde rige mientras se tramita el procedimiento.
Es la herramienta que se usa cuando el desajuste ya está causando daño: un traslado que hace inviable el régimen actual, una pérdida de ingresos que impide pagar la mensualidad o un cambio de horario escolar que rompe las entregas.
Cuando no se cumple
Cuando la sentencia está bien pero no se cumple, lo que procede es ejecutarla, y ese es un procedimiento distinto.
El letrado de la Administración de Justicia puede imponer multas coercitivas, sin perjuicio de reclamar sobre el patrimonio del obligado lo debido y no pagado.
No se sustituyen automáticamente por dinero, y las multas mensuales impuestas pueden mantenerse más allá del plazo de un año que rige con carácter general.
Si es reiterado, puede dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas, y la ley lo aplica tanto al progenitor guardador como al que no lo es.
Desde marzo de 2024, si el gasto no estaba previsto hay que pedir antes que se declare como extraordinario, con traslado a la otra parte y cinco días para oponerse.
La pensión compensatoria tiene un régimen propio y más estricto que el resto de las medidas. Una vez fijada en sentencia, solo se modifica por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.
Si se pactó en convenio ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario, el camino para cambiarla es otorgar un nuevo convenio con los mismos requisitos que el anterior.
Se extingue por tres causas: que cese la causa que la motivó, que quien la cobra contraiga nuevo matrimonio o que pase a vivir maritalmente con otra persona. La convivencia hay que acreditarla, y ese suele ser el punto de discusión.
La muerte de quien paga no la extingue por sí sola. Los herederos pueden pedir al juzgado que se reduzca o se suprima si el caudal hereditario no da para atenderla o si afecta a sus derechos en la legítima.
Testimonios
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Ven con lo que tengas: una duda, un documento o un procedimiento ya en marcha. De la primera cita sales sabiendo qué se puede pedir, por qué vía y en cuánto tiempo.
Dudas habituales
No hay límite. Cada solicitud exige un cambio sustancial nuevo, posterior a la última resolución. Lo que no cabe es volver a discutir lo mismo con los hechos que ya se valoraron.
Por sí sola no modifica la custodia ni los alimentos. Sí extingue la pensión compensatoria si supone convivencia marital, y puede pesar en el uso de la vivienda cuando altera de forma relevante la situación.
No. La sentencia anterior sigue siendo ejecutable hasta que otra la sustituya, y lo que se deje de pagar se reclama con intereses. Para eso está la vía de la modificación provisional.
Entre vosotros obliga, pero no sustituye a la sentencia ni se puede ejecutar en el juzgado. Para que despliegue efectos hay que llevarlo a aprobación judicial por la vía de mutuo acuerdo.
Se documenta que recibió la invitación y se deja pasar el plazo de treinta días naturales. Con esa acreditación el requisito queda cumplido y la demanda es admisible.
Sí, y la competencia sigue siendo del juzgado que acordó las medidas definitivas. Si lo dictado viene de un tribunal extranjero, hace falta que esa resolución esté reconocida antes en España.
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