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Aviso en veinticuatro horas
Cuando razones de urgencia obligan a ingresar, el responsable del centro debe dar cuenta al tribunal lo antes posible y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas.
Internamiento involuntario · Albacete y Almansa
Un internamiento es una privación de libertad y solo lo autoriza un juez
La ley lo llama internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, y lo trata con las garantías que corresponden a una medida que afecta a la libertad de una persona.
Tanto es así que el artículo que lo regula tiene rango de ley orgánica desde 2015, precisamente porque el Tribunal Constitucional advirtió que una ley ordinaria no podía regular una privación de libertad.
Familia y penal
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Albacete y Almansa
Dos requisitos a la vez
Los requisitos son dos y tienen que darse a la vez. No basta con que exista un diagnóstico ni con que la familia considere que el ingreso es lo mejor.
Hace falta que exista un trastorno psíquico y que la persona no esté en condiciones de decidirlo por sí misma. Si conserva capacidad para decidir sobre su tratamiento, aunque su decisión parezca equivocada, no cabe esta vía.
La autorización se recaba del tribunal del lugar donde resida la persona afectada. Y hay algo que sorprende a muchas familias: se exige igualmente aunque la persona esté sometida a patria potestad o a tutela. Ser el padre, la madre o el tutor no basta para ingresar a alguien.
Plazos estrictos
La regla es que la autorización judicial sea previa al internamiento. La excepción es la urgencia, y ahí los plazos son estrictos.
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Cuando razones de urgencia obligan a ingresar, el responsable del centro debe dar cuenta al tribunal lo antes posible y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas.
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El tribunal debe ratificar la medida en un plazo máximo de setenta y dos horas contadas desde que el internamiento llega a su conocimiento.
En los ingresos urgentes la competencia para ratificar corresponde al tribunal del lugar donde radique el centro, no al del domicilio de la persona.
Esos plazos son la garantía principal de todo el sistema. Cuando no se cumplen, el internamiento queda sin la cobertura judicial que la ley exige, y eso es lo primero que reviso cuando una familia me llama.
Antes de decidir
No es un trámite de papel. Antes de conceder la autorización o de ratificar un ingreso ya practicado, la ley impone al tribunal varias actuaciones.
Ese examen directo por el juez es la garantía que más se pasa por alto y la que con más frecuencia se alega cuando el internamiento se impugna.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Defensa propia
En todas las actuaciones, quien va a ser internado puede disponer de representación y defensa propias. No queda a merced de lo que decidan su familia y el centro.
Si no comparece con abogado y procurador propios, la ley prevé que el Ministerio Fiscal asuma su defensa, salvo que sea él quien haya promovido el procedimiento.
Y la decisión que adopte el tribunal sobre el internamiento es en todo caso susceptible de recurso de apelación, tanto si autoriza la medida como si la deniega.
Esa doble posición explica el trabajo en estos asuntos: a veces se acompaña a la familia que necesita el ingreso de un familiar que ha dejado de poder decidir, y otras se defiende a quien ha sido internado y quiere salir.
No se autoriza y se olvida
El internamiento no se autoriza y se olvida. La resolución que lo acuerda impone a los facultativos que atienden a la persona el deber de informar periódicamente al tribunal sobre si sigue siendo necesario mantenerlo.
Esos informes se emiten cada seis meses, salvo que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno, señale un plazo inferior. Recibido cada informe, el tribunal resuelve sobre la continuación o no de la medida.
Al margen de esos plazos, cuando los facultativos consideran que el internamiento ya no es necesario dan el alta y lo comunican de inmediato al tribunal. No hace falta esperar al informe siguiente ni pedir autorización para el alta.
Revisar que esos informes se están emitiendo, y con qué contenido, es la forma de que un internamiento no se prolongue por inercia.
Dos cautelas más
La ley añade dos cautelas cuando la persona es menor y ninguna de las dos admite excepción.
El internamiento se realiza siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, no en un centro de adultos.
Y se exige informe previo de los servicios de asistencia al menor, además de todas las garantías generales que rigen para cualquier internamiento.
Testimonios
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En estos asuntos el tiempo corre en horas, no en días. Lo primero es comprobar si el centro comunicó el ingreso en plazo y si el tribunal lo ha ratificado.
Llámame con los datos del centro y la fecha del ingreso, y revisamos en qué situación está el procedimiento y qué cabe hacer, tanto si buscas autorizar un internamiento necesario como si quieres impugnar uno ya practicado.
Dudas habituales
No por decisión propia. Aunque seas su hijo, su tutor o tengas otra medida de apoyo, el internamiento requiere autorización judicial. Lo que sí puedes es instar el procedimiento y, si hay urgencia médica, acudir al servicio de salud.
El aviso debe producirse dentro de las veinticuatro horas y la ratificación en setenta y dos. El incumplimiento de esos plazos afecta a la cobertura judicial de la medida y es motivo para impugnarla.
Sí. La ley reconoce expresamente su derecho a representación y defensa propias en todas las actuaciones. Si no las designa, el Ministerio Fiscal asume su defensa salvo que él haya promovido el procedimiento.
Sí, cabe recurso de apelación en todo caso, tanto contra la resolución que autoriza el internamiento como contra la que lo deniega.
No hay plazo fijo. Se mantiene mientras siga siendo necesario, con informes al tribunal cada seis meses o antes si lo señala, y termina en cuanto los facultativos dan el alta.
Este procedimiento está previsto para el internamiento por razón de trastorno psíquico. El ingreso residencial de una persona mayor plantea cuestiones distintas y hay que analizarlo caso por caso.
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