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Necesario
Responde a una necesidad real del menor, no a una preferencia de uno de los progenitores.
Gastos extraordinarios · Albacete y Almansa
Tras un divorcio, este es el desacuerdo más habitual y la causa principal de ejecuciones judiciales sin éxito. Por lo general, una parte afronta el pago y exige la mitad, mientras la otra alega falta de autorización previa e innecesariedad.
La clave para determinar quién lleva la razón no reside en la cuantía ni en el documento de pago, sino en comprobar si el gasto excede la pensión ordinaria y si contó con el visto bueno de ambos antes de efectuarse.
Familia y penal
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Albacete y Almansa
Ordinario vs extraordinario
El Código Civil no define el gasto extraordinario, pero sí delimita lo que comprenden los alimentos: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, y la educación e instrucción del hijo mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Todo lo que entra en esa definición se entiende cubierto por la mensualidad y no se reclama aparte. Ahí está la clave de la mayoría de los conflictos: el material escolar, la ropa, el comedor o la revisión médica ordinaria no son extraordinarios por mucho que supongan un desembolso concreto ese mes.
Extraordinario es lo que queda fuera de esa cobertura ordinaria porque no era previsible ni se repite con periodicidad.
Tres rasgos a la vez
Los tres rasgos tienen que darse a la vez. Si falta uno, el gasto se queda dentro de la pensión ordinaria o pasa a ser una decisión voluntaria de quien lo asume.
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Responde a una necesidad real del menor, no a una preferencia de uno de los progenitores.
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No se pudo anticipar al fijar la pensión, de modo que no está ya contemplado en ella.
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Se produce de forma puntual y no se repite mes a mes ni curso tras curso.
La distinción que más pesa es la que separa los extraordinarios necesarios de los meramente convenientes. Los primeros se comparten aunque el otro se oponga, si se acredita la necesidad. Los segundos requieren acuerdo, y sin él quien decide asumirlos los paga solo.
Caso por caso
Aquí no hay listas cerradas y los juzgados resuelven caso por caso, pero los criterios que se aplican son bastante estables.
Lo cubierto por la Seguridad Social es ordinario. Lo no cubierto con prescripción médica, como la ortodoncia, las gafas graduadas o la logopedia, suele considerarse extraordinario necesario.
La matrícula, el material y el comedor de la enseñanza obligatoria son ordinarios. Las clases de refuerzo por una dificultad acreditada o un cambio de etapa imprevisto pueden salir de esa cobertura.
Las actividades de ocio, los campamentos y el viaje de fin de curso son voluntarios: sin acuerdo previo no se reparten. Es donde más reclamaciones se pierden en el juzgado.
Dependen de si estaban previstos y de la capacidad de cada progenitor. La universidad pública en la propia ciudad se trata distinto que una privada o un traslado.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Primero el acuerdo
Salvo urgencia, la decisión de asumir un gasto relevante para el hijo corresponde a los dos titulares de la patria potestad. Pagarlo primero y reclamar después es lo que hace fracasar la mayoría de las reclamaciones.
El procedimiento correcto es sencillo: comunicar el gasto por un medio que deje constancia, con el importe y la prescripción, y dar un plazo para responder. Si hay acuerdo, se reparte según el convenio. Si hay negativa o silencio, se acude al juzgado antes de gastar.
Ante un desacuerdo, cualquiera de los dos puede pedir a la autoridad judicial que atribuya a uno la facultad de decidir sobre ese punto concreto. Es un trámite rápido y resuelve el conflicto sin abrir un procedimiento general.
Dos matices que cambian el resultado. En caso de urgencia médica el gasto se asume sin esperar, y después se reclama. Y si el otro progenitor conoció el gasto, no se opuso y se benefició de él, esa conducta pesa a favor de quien lo pagó.
Un gasto ya pagado
Cuando el gasto está hecho y la otra parte no paga su mitad, la vía es la ejecución de la sentencia o del convenio. Con un requisito que desde marzo de 2024 la ley recoge de forma expresa.
Si el gasto no estaba previsto en las medidas definitivas o provisionales, hay que solicitar antes del despacho de la ejecución que se declare que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario.
De ese escrito se da traslado a la otra parte, que dispone de cinco días para oponerse. Si se opone, el juzgado convoca a las partes a una vista y resuelve por auto. Solo entonces puede seguir la ejecución.
Saltarse ese paso es el motivo más común de que una reclamación bien fundada se quede parada. Y el plazo para reclamar es de cinco años, de modo que acumular facturas sin reclamar tiene consecuencias.
Casi todo esto se evita al redactar. Una cláusula que diga «los gastos extraordinarios se abonarán por mitades» deja abierto justo lo que genera el pleito.
Una cláusula útil enumera qué conceptos se consideran extraordinarios y cuáles quedan excluidos, fija el porcentaje de reparto si no es por mitades, establece el medio y el plazo para comunicar el gasto, y determina qué ocurre ante el silencio del otro progenitor.
También hay que prever la excepción de urgencia y el modo de justificar el pago. Un convenio así deja poco margen a la interpretación y ahorra años de discusión.
Más allá de los 18
La obligación no termina con los dieciocho años. Si el hijo sigue conviviendo en el domicilio y carece de ingresos propios, el juzgado fija los alimentos que le correspondan.
En esa etapa el debate se desplaza a los estudios superiores. Lo que se valora es si la formación se cursa con aprovechamiento, si estaba dentro de lo previsible y qué capacidad económica tiene cada progenitor.
La obligación decae cuando el hijo abandona los estudios sin causa, los prolonga sin resultados o accede a un empleo estable, y esa extinción hay que pedirla: no opera sola.
Testimonios
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Antes de presentar nada hay que separar qué conceptos son reclamables y cuáles no, porque una ejecución con gastos mal calificados se opone entera y retrasa el cobro de lo que sí procedía.
Tráeme la sentencia o el convenio y las facturas, y salimos de la cita con el listado de lo que se reclama y por qué vía.
Dudas habituales
Depende del concepto. Si era necesario y estaba acreditado, cabe reclamarlo aunque no hubiera consentimiento previo. Si era voluntario, la falta de acuerdo suele bastar para que la reclamación no prospere.
No necesariamente. Por mitades es lo habitual, pero el convenio puede fijar otro reparto y el juzgado puede acomodarlo a la capacidad económica de cada uno. Manda lo que diga la resolución.
Documentar el envío y el silencio, y acudir al juzgado antes de gastar si el importe es relevante. El silencio no equivale a consentimiento, pero tampoco impide pedir que se atribuya la decisión a uno de los dos.
Suele considerarse extraordinario necesario cuando hay prescripción facultativa y no está cubierta por la Seguridad Social. Es aconsejable comunicar el importe estimado antes de iniciar el tratamiento, porque son gastos que se prolongan en el tiempo.
Es el caso contrario. Al ser una actividad de ocio no necesaria, sin acuerdo previo no hay obligación de compartirlo, por más que el menor participe.
Cinco años. Pasado ese plazo la deuda prescribe y no se recupera, así que las facturas se reclaman según se generan y no se acumulan para una liquidación conjunta.
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