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La puede pedir uno solo
No hace falta el acuerdo del otro ni su firma. Basta con solicitar la baja al mismo registro donde consta la inscripción.
Pareja de hecho · Albacete y Almansa
En un divorcio hay un régimen económico que reparte lo ganado durante el matrimonio. En una pareja de hecho no existe ese régimen, y esa ausencia es la que decide cómo termina todo.
Lo que no esté a tu nombre, o no puedas acreditar que pagaste tú, se queda donde está. Por eso la ruptura de una pareja de hecho se gana con documentos y no con años de convivencia.
Familia y penal
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Albacete y Almansa
El trámite registral
La pareja se deshace de hecho el día que termina la convivencia, pero el registro sigue diciendo lo contrario hasta que alguien lo comunica.
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No hace falta el acuerdo del otro ni su firma. Basta con solicitar la baja al mismo registro donde consta la inscripción.
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Por el matrimonio de cualquiera de los dos, con quien sea, y por el fallecimiento de uno de los convivientes.
Dejarla viva tiene consecuencias reales. Impide inscribir una pareja nueva, sigue apareciendo en las certificaciones que se piden para trámites y puede generar reclamaciones cruzadas si uno de los dos fallece.
Sin diferencia
Aquí no hay diferencia alguna. La filiación no depende del estado civil de los padres, así que la custodia, las estancias y los alimentos se fijan con los mismos criterios y con el mismo peso del interés del menor.
El cauce es un procedimiento de medidas paternofiliales, que la ley reserva a los asuntos que versan exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor frente al otro.
Interviene el Ministerio Fiscal, se puede tramitar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, y lo que se acuerde se ejecuta igual que una sentencia de divorcio.
Copropiedad
Si la comprasteis los dos, lo que hay es una copropiedad ordinaria y se deshace como cualquier otra: por acuerdo, adjudicando a uno con compensación, o vendiendo y repartiendo.
Ninguno de los dos está obligado a permanecer en esa comunidad, y cualquiera puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común. Si el bien es indivisible y no hay acuerdo, basta con que uno pida la subasta.
Si la vivienda es de uno solo, el otro no adquiere derecho sobre ella por haber convivido allí, por muchos años que hayan pasado. Cuestión distinta es lo que haya aportado al pago, que se reclama por separado.
Cuando hay hijos menores, el uso de la vivienda se decide dentro del procedimiento de medidas y atiende a su protección, con independencia de quién sea el titular.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
El punto que más se descuida
Es el punto que más se descuida y donde la ley trata distinto a las parejas de hecho y a los matrimonios.
En separación o divorcio, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al cónyuge no arrendatario continuar en el uso de la vivienda cuando se le atribuye judicialmente, comunicándolo al arrendador en el plazo de dos meses. Esa regla habla de cónyuge y no alcanza a la pareja de hecho.
Lo que sí existe para los convivientes es otra vía. Si el arrendatario desiste del contrato o abandona la vivienda, puede continuar en el arrendamiento quien hubiera convivido con él de forma permanente en análoga relación de afectividad durante al menos los dos años anteriores, y ese requisito de tiempo desaparece si hay descendencia en común.
Los plazos son cortos y no admiten descuido. Si el arrendatario abandona sin decir nada, el conviviente dispone de un mes para notificar al arrendador por escrito que quiere ser arrendatario. Y si es el arrendador quien requiere, hay quince días para contestar.
Dejar pasar esos plazos extingue el contrato y obliga a pagar la renta del periodo, aunque ya no se viva allí.
Tres figuras que no aplican
Merece la pena ordenar las expectativas antes de empezar, porque tres de las figuras del divorcio no se aplican aquí.
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No hay sociedad de gananciales que disolver ni liquidación que hacer entre los convivientes.
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Es una figura matrimonial y no cabe reclamarla por el hecho de haber convivido.
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En derecho común, quien sobrevive no hereda si no hay testamento a su favor.
Esa tercera es la que más daño hace, porque se descubre en el peor momento. Y las tres explican por qué el pacto de convivencia y el testamento son el complemento natural de cualquier pareja de hecho.
Con prueba
Que no haya régimen económico no significa que no se pueda reclamar nada. Significa que hay que fundamentar cada petición y probarla.
Si hay pacto de convivencia, se aplica lo pactado. Es el escenario más limpio, porque el reparto ya está definido y solo queda ejecutarlo.
Si no lo hay, se reclama por las vías generales del derecho civil: la copropiedad sobre lo adquirido en común, la restitución de lo aportado sin causa que lo justifique, o el cumplimiento de los acuerdos verbales que puedan acreditarse.
En todos los casos el asunto se decide con la prueba documental. Transferencias, recibos de hipoteca, justificantes de reformas y escrituras con expresión del origen del dinero valen más que cualquier declaración sobre lo que se dijo en su día.
Testimonios
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Dudas habituales
Sí. La cancelación se puede solicitar por uno de los dos convivientes, sin necesidad del consentimiento del otro, en el registro donde figure la inscripción.
Solo si hay hijos menores o algo que reclamar. La baja registral es un trámite administrativo. Lo que sí necesita juzgado son las medidas sobre los hijos y las reclamaciones económicas que no se acuerden.
El tiempo por sí solo no genera derechos patrimoniales entre convivientes. Lo que corresponde es lo que esté a tu nombre y lo que puedas acreditar que pagaste, además de lo que hubierais pactado.
Para ti no, porque la pensión compensatoria es matrimonial. Para los hijos comunes sí, y se fija con los mismos criterios que en un divorcio.
No necesariamente. Si convivisteis de forma permanente los dos años anteriores, o tenéis hijos en común, puedes continuar en el contrato notificándoselo por escrito al arrendador dentro del plazo legal.
Es reclamable, pero hay que probarlo recibo a recibo y encajarlo en la vía adecuada. Conservar los justificantes desde el principio es lo que decide si esa reclamación prospera.
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