Velar y cuidar
Tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Patria potestad · Albacete y Almansa
La patria potestad no se pierde por no convivir con los hijos
Es la confusión más extendida tras una ruptura. El progenitor que no tiene la custodia diaria conserva íntegra la patria potestad y sigue decidiendo, junto al otro, todo lo importante.
Lo que cambia con la separación es quién convive con los hijos. Las decisiones de fondo siguen siendo de los dos, y ahí es donde aparecen los bloqueos.
Familia y penal
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Albacete y Almansa
La responsabilidad parental
El Código Civil la define como responsabilidad parental y obliga a ejercerla siempre en interés de los hijos, conforme a su personalidad y con respeto a sus derechos y a su integridad física y mental.
La ley impone además oír a los hijos con suficiente madurez antes de tomar decisiones que les afecten, tanto en procedimiento contencioso como de mutuo acuerdo, y hacerlo en condiciones comprensibles y adaptadas a su edad.
Tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
Actuar en su nombre en lo jurídico y administrar los bienes que tengan a su nombre.
Decidir el lugar de residencia habitual del menor, con las cautelas que fija la ley.
Dos cosas distintas
Son dos cosas distintas y se deciden por separado en la misma sentencia. La confusión sale cara, porque lleva a creer que quien no convive con el hijo ha perdido voz en su vida.
01
determina con quién convive el menor a diario y quién resuelve lo cotidiano: comidas, horarios, rutina escolar y permisos ordinarios.
02
abarca las decisiones estructurales: colegio, tratamientos médicos no urgentes, residencia, religión, pasaporte y salidas al extranjero.
Lo habitual es que la custodia se atribuya a uno o se comparta, y que la patria potestad quede conjunta para los dos. Privar de ella es excepcional y exige sentencia.
El dia a dia
La regla es el ejercicio conjunto, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. No hace falta una autorización firmada para cada gesto.
Son válidos los actos que realice uno de los progenitores conforme al uso social y a las circunstancias, y también los adoptados en situaciones de urgente necesidad. Frente a terceros de buena fe se presume que quien actúa lo hace con el consentimiento del otro.
Ese margen cubre lo ordinario. No cubre las decisiones estructurales, y usarlo para tomarlas por la vía de los hechos es lo que acaba en juzgado.
Si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejerce por aquel con quien el hijo convive, si bien el otro puede pedir de forma fundada que se le atribuya conjuntamente o que se distribuyan las funciones.
Cuando no hay acuerdo
Ante un desacuerdo concreto, cualquiera de los dos puede acudir a la autoridad judicial. El juzgado oye a ambos, y al hijo si tiene suficiente madurez y en todo caso si es mayor de doce años, y atribuye la facultad de decidir a uno de los dos. Resuelve ese punto, no el conjunto de la relación.
Cuando los desacuerdos son reiterados, o concurre otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio, el juzgado puede ir más lejos: atribuir la patria potestad total o parcialmente a uno solo, o repartir las funciones entre ambos. Esa medida tiene un límite que la ley fija de forma tajante y que se pasa por alto a menudo: no puede exceder de dos años.
Este expediente tiene una particularidad procesal. Aunque se tramita como jurisdicción voluntaria, la ley lo señala expresamente como uno de los casos en los que sí hay que intentar antes un acuerdo para que se admita la solicitud.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Decisiones que exigen acuerdo
Desde la reforma de 2021 el Código Civil lo dice sin rodeos: decidir el lugar de residencia habitual del menor forma parte de la patria potestad, y ese lugar solo puede modificarse con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Mudarse de ciudad con el niño sin ese consentimiento no es un asunto menor de logística. Afecta al régimen de estancias del otro progenitor, y hacerlo por la vía de los hechos coloca en mala posición a quien lo hace cuando el asunto llega al juzgado.
El cambio de centro escolar sigue la misma lógica. Es una decisión de patria potestad y necesita acuerdo, o resolución judicial que atribuya la facultad a uno de los dos.
Lo mismo ocurre con el pasaporte y con las salidas al extranjero, que requieren consentimiento del otro progenitor o autorización judicial.
La excepcion por violencia
Hay una excepción que muchos progenitores desconocen y que la ley introdujo pensando en los casos de violencia.
Cuando existe sentencia condenatoria no extinguida, o se ha iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos menores o del otro progenitor, basta el consentimiento de este último para la atención y asistencia psicológica de los menores. Al otro se le informa previamente, pero no decide.
La ley extiende esa regla aunque no se haya interpuesto denuncia, cuando la mujer está recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género y ese servicio emite un informe que lo acredite.
Con hijos mayores de dieciséis años se necesita en todo caso el consentimiento expreso del propio menor.
Perderla y recuperarla
La privación no se acuerda de oficio ni por acumulación de conflictos. Exige sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, o dictada en causa criminal o matrimonial, y puede ser total o parcial.
En un procedimiento de familia el juzgado la acuerda cuando en el propio proceso se revela causa para ello. No basta con la mala relación entre progenitores ni con el impago aislado de la pensión: hay que acreditar un abandono de las funciones.
Es reversible. Los tribunales pueden acordar la recuperación, en beneficio e interés del hijo, cuando haya cesado la causa que motivó la privación.
Existe además un supuesto de exclusión que opera por la propia ley, sin necesidad de sentencia civil: el progenitor condenado por sentencia penal firme a causa de las relaciones que originaron la concepción, y aquel cuya filiación se determinó judicialmente contra su oposición.
No se puede. Es una de las preguntas más repetidas y la respuesta legal es la misma en todos los casos: la patria potestad es una función que se ejerce en interés del hijo, no un derecho del que su titular pueda desprenderse por voluntad propia.
No existe un trámite de renuncia ni ante el juzgado ni ante notario. La única forma de perderla es la privación por sentencia, y esa la decide un tribunal atendiendo al interés del menor, no a la conveniencia del progenitor.
Aunque se pierda, el vínculo económico permanece. Incluso en los supuestos de exclusión legal, la ley deja siempre a salvo el deber de velar por los hijos y de prestarles alimentos.
Testimonios
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Ven con lo que tengas: una duda, un documento o un procedimiento ya en marcha. De la primera cita sales sabiendo qué se puede pedir, por qué vía y en cuánto tiempo.
Dudas habituales
Colegio, tratamientos médicos no urgentes, residencia habitual, pasaporte y salidas al extranjero, y las actividades que condicionen la formación del menor. Lo cotidiano lo resuelve quien convive con él en ese momento.
La tienes por ley desde la determinación de la filiación, sin necesidad de matrimonio. Lo que se fija en el procedimiento de medidas paternofiliales es cómo se ejerce, no si la tienes.
Por la muerte o declaración de fallecimiento, por la emancipación, que llega con la mayoría de edad, y por la adopción del hijo. No termina antes por el hecho de que el menor trabaje o viva fuera.
Por sí solo no. Se persigue por la vía de la ejecución y, en su caso, por la penal. Solo un incumplimiento grave y acreditado de los deberes de la patria potestad sostiene una privación.
No. Es una decisión de patria potestad y necesita tu consentimiento o autorización judicial. Si ya está hecho, se impugna y se pide la restitución de la situación anterior.
Esa resolución resuelve el punto concreto que se planteó. Si el juzgado va más allá y le atribuye el ejercicio total o parcial, esa medida tiene fecha de caducidad y nunca puede superar los dos años.
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