Pensión compensatoria · Albacete y Almansa

Abogado de pensión compensatoria en Albacete

No toda ruptura genera derecho a pensión compensatoria

Es la medida que más veces se pide creyendo que corresponde por el hecho de divorciarse. La ley no la concibe así: exige un desequilibrio concreto y acreditado entre lo que cada uno tenía y lo que le queda.

Tanto si vas a reclamarla como si te la reclaman, lo que decide el asunto es la prueba del desequilibrio y de a qué se debe.

Familia y penal

Respuesta en 24 horas

Albacete y Almansa

El requisito

El desequilibrio económico

El derecho nace cuando la separación o el divorcio producen a uno de los cónyuges un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, y ese desequilibrio implica un empeoramiento respecto de su situación anterior en el matrimonio.

Ese último inciso se lee mal con frecuencia. El término de comparación es la posición que se tenía durante el matrimonio, no la que se tenía antes de casarse.

De ahí se siguen dos consecuencias. Ganar menos que el otro no basta por sí solo si no hay empeoramiento respecto de cómo se vivía. Y el desequilibrio se mide en el momento de la ruptura, no según lo que pueda ocurrir años después.

Qué pondera el juzgado

Los criterios del artículo 97

A falta de acuerdo, el juzgado fija el importe atendiendo a una lista cerrada de circunstancias. No existen tablas ni porcentajes oficiales: se pondera caso por caso.

Los acuerdos previos. Lo que los cónyuges hubieran pactado antes sobre esta cuestión.

Edad y estado de salud. De quien reclama, por su incidencia en la capacidad de trabajar.

Cualificación profesional. Y las probabilidades reales de acceder a un empleo estable.

Dedicación a la familia. La prestada durante el matrimonio y la que se seguirá prestando.

Colaboración en el negocio. Trabajo aportado a las actividades mercantiles del otro cónyuge.

Duración del matrimonio. Y, computada aparte, la de la convivencia conyugal efectiva.

Pérdida de un derecho de pensión. El que se dejó de generar por la dedicación familiar.

Caudal y necesidades. Los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

La lista se cierra con una cláusula abierta para cualquier otra circunstancia relevante. Los criterios que más peso tienen suelen ser la duración de la convivencia y la dedicación a la familia, porque son los que explican por qué uno de los dos no desarrolló su carrera.

Tres formas

Temporal, indefinida o prestación única

La compensación no tiene por qué ser una renta mensual para siempre. La ley prevé tres formas y la elección entre ellas cambia por completo el resultado.

01

Temporal

Se fija por un plazo determinado, pensado para que quien la recibe pueda reincorporarse al mercado laboral. Es hoy la solución más habitual.

02

Por tiempo indefinido

Queda sin fecha de cese y se reserva a situaciones que no son reversibles, por edad, por salud o por la duración de la convivencia.

03

Prestación única

Se salda de una sola vez, con dinero o con bienes. Cierra el asunto y evita años de ejecuciones, revisiones y conflicto posterior.

Además, en cualquier momento puede convenirse sustituir la pensión ya fijada por una renta vitalicia, por el usufructo de determinados bienes o por la entrega de un capital.

Cinco extremos

Qué debe fijar la sentencia o el convenio

La ley exige que la resolución judicial, o el convenio formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario, concrete cinco extremos. Dejar alguno abierto es la causa de casi todos los pleitos posteriores.

Periodicidad, forma de pago, bases de actualización, duración o momento de cese, y garantías para su efectividad.

Ese último punto es el que más se olvida. Sin garantía, cuando llega el impago solo queda ejecutar sobre lo que haya en ese momento.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

No es lo mismo

Diferencia con la pensión de alimentos

Se confunden a diario y no tienen nada que ver en su fundamento, sus beneficiarios ni su régimen.

01

La pensión de alimentos

es de los hijos, atiende a sus necesidades, se debe con independencia de cómo terminara la relación y no se extingue porque quien la cobra rehaga su vida.

02

La pensión compensatoria

es del cónyuge, atiende a un desequilibrio entre los dos, no depende de que haya hijos y se extingue si quien la percibe se casa de nuevo o convive maritalmente.

Pueden coexistir en la misma sentencia y se calculan por separado.

Solo en separacion de bienes

La compensación por trabajo doméstico

Es una figura distinta que se confunde con la compensatoria y que solo existe en el régimen de separación de bienes.

El Código Civil dispone que el trabajo para la casa se compute como contribución a las cargas del matrimonio y dé derecho a una compensación, que el juzgado señala a falta de acuerdo a la extinción del régimen.

Su lógica es otra: no repara un desequilibrio hacia el futuro, sino que retribuye una aportación ya hecha. Por eso puede reclamarse aunque no proceda la pensión compensatoria, y viceversa. En un matrimonio en separación de bienes con un cónyuge dedicado a la casa, hay que revisar las dos.

La indemnización en caso de nulidad

En la nulidad matrimonial no cabe pensión compensatoria, porque el matrimonio se considera inexistente desde el origen. La ley prevé en su lugar una indemnización.

Corresponde al cónyuge de buena fe, siempre que haya existido convivencia conyugal, y se cuantifica atendiendo a esas mismas circunstancias del artículo 97.

La fiscalidad

Cómo tributa

La fiscalidad es simétrica y suele decidir la forma en que se pacta.

Quien la paga puede reducir su base imponible en el importe satisfecho, con un requisito que no admite excepción: que la pensión esté fijada por decisión judicial. Un acuerdo privado no homologado no da derecho a esa reducción.

Quien la cobra la declara como rendimiento del trabajo. Aquí está la diferencia con los alimentos de los hijos, que ni reducen la base de quien los paga ni tributan para quien los recibe.

Por eso la forma de instrumentar la compensación no es indiferente, y merece decidirse antes de firmar el convenio.

Testimonios

Lo que dicen mis clientes

Antes de aceptar o de reclamar

Esta medida se decide una sola vez y no admite una segunda oportunidad: lo que no se pide en el procedimiento se pierde, y lo que se acepta condiciona los años siguientes.

Tráeme la documentación económica de los dos y la de la vida laboral, y valoramos si el desequilibrio existe, cómo se acredita y en qué forma interesa plantearlo.

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Dudas habituales

Preguntas frecuentes

El que fije la sentencia o el convenio. La tendencia actual es fijarla temporal, con un plazo orientado a que quien la recibe recupere autonomía económica. La indefinida queda para los casos en que la situación no admite recuperación.

Se extingue por contraer nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. Una relación sin convivencia estable no basta, y la convivencia hay que acreditarla, que es donde se concentra la discusión.

Cabe pedir la modificación, pero el criterio aquí es más estricto que en los alimentos: solo se revisa por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge. Una situación transitoria no suele sostenerla.

No. Se pide en el propio procedimiento de separación o divorcio. Si la sentencia no la reconoció, no cabe abrir después un procedimiento nuevo para solicitarla.

No, porque la figura es matrimonial. Lo que cabe según el caso es una reclamación por enriquecimiento injusto o la reclamación de lo pactado en un pacto de convivencia.

No se extingue por ese hecho. Los herederos pueden pedir al juzgado que se reduzca o se suprima si el caudal hereditario no permite atenderla o si afecta a sus derechos en la legítima.

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