La nulidad civil
se tramita ante los juzgados de familia, se rige por el Código Civil y produce efectos civiles: permite volver a casarse por lo civil y determina el reparto de bienes y las medidas sobre los hijos.
Nulidad matrimonial · Albacete y Almansa
La nulidad no dice que el matrimonio se haya roto, dice que nunca llegó a existir
Es la diferencia esencial con el divorcio y la que decide si tu caso es de nulidad o no lo es. El divorcio disuelve un matrimonio válido; la nulidad declara que faltaba algo esencial en el momento de celebrarlo.
Es una figura poco frecuente y frecuentemente mal entendida. Muchas personas preguntan por ella creyendo que es una forma más rápida o más limpia de divorciarse, y en la mayoría de los casos lo que procede es el divorcio.
Familia y penal
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Albacete y Almansa
Antes de nada
Esta es la confusión más habitual y hay que resolverla antes de nada.
se tramita ante los juzgados de familia, se rige por el Código Civil y produce efectos civiles: permite volver a casarse por lo civil y determina el reparto de bienes y las medidas sobre los hijos.
se tramita ante los tribunales eclesiásticos, se rige por el derecho canónico y produce efectos religiosos: permite contraer un nuevo matrimonio canónico. Es la vía que corresponde a quien se casó por matrimonio católico.
No son intercambiables. Obtener la nulidad ante la Iglesia no disuelve el vínculo civil, y obtener la civil no permite volver a casarse por la Iglesia. Quien necesita ambas cosas debe tramitarlas por separado.
La vía civil
Las causas de nulidad son tasadas: la declaración procede únicamente por los motivos que el Código Civil enumera, y todos se refieren al momento de la celebración.
No existió voluntad real de contraer matrimonio, sino de obtener otra cosa: un permiso de residencia, una ventaja patrimonial o la simple simulación. Es el llamado matrimonio de conveniencia.
El consentimiento se prestó por error sobre la identidad de la otra persona o sobre cualidades personales determinantes que, de haberse conocido, habrían impedido el matrimonio. También cuando medió coacción o miedo grave.
Matrimonio de menor de edad no emancipado, vínculo matrimonial anterior no disuelto, parentesco dentro de los grados prohibidos o condena por atentar contra la vida del cónyuge anterior.
Celebración sin la intervención del juez, alcalde, funcionario o autoridad competente, o sin testigos, salvo los supuestos de buena fe que la propia ley salva.
La acción corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona con interés directo y legítimo. En los supuestos de error, coacción o miedo grave únicamente puede ejercitarla el cónyuge que sufrió el vicio.
En los matrimonios de menores y en los casos de vicio del consentimiento, la acción caduca si los cónyuges han convivido durante un año después de alcanzada la mayoría de edad o de haber desaparecido la causa. En el resto de supuestos no existe plazo de caducidad, lo que permite plantear nulidades de matrimonios celebrados hace mucho tiempo.
Ese detalle es el que hace útil la figura en procesos sucesorios y en expedientes de extranjería, donde el matrimonio se cuestiona años después.
La vía canónica
Se tramita ante el tribunal eclesiástico competente y responde a causas propias del derecho canónico, distintas de las civiles.
Las más invocadas son la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, la simulación del consentimiento cuando se excluye alguno de los fines del matrimonio, el error sobre una cualidad determinante de la persona, y el miedo grave que vició la libertad de quien contrajo.
Un dato que muchos desconocen: desde la reforma del proceso canónico de 2015 ya no se exige la doble sentencia conforme, es decir, ya no hace falta pasar por una segunda instancia. Una única sentencia afirmativa que no sea apelada resulta ejecutiva, lo que acortó de forma sustancial la duración del procedimiento. Existe además un proceso más breve ante el obispo para los casos en que la nulidad resulta manifiesta y ambos cónyuges lo solicitan.
Si tu asunto requiere la vía canónica, te explico qué causa encaja, qué documentación y qué prueba testifical hace falta, y qué recorrido tiene el procedimiento.
El paso que se olvida
Este es el punto en el que la nulidad eclesiástica vuelve al juzgado civil, y donde con más frecuencia se dejan las cosas a medias.
Una sentencia de nulidad dictada por un tribunal eclesiástico no produce efectos civiles por sí sola. Para que los produzca hace falta una resolución judicial que la reconozca, y ese reconocimiento no es automático: el juzgado examina que la resolución se ajuste al derecho del Estado.
Mientras no se obtenga, sigues casado a todos los efectos civiles, con las consecuencias que eso tiene sobre el régimen económico matrimonial, sobre la sucesión y sobre la posibilidad de contraer nuevo matrimonio civil.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Qué ocurre después
El matrimonio se considera inexistente desde el origen, pero esa retroactividad tiene límites importantes.
Su filiación, sus apellidos y sus derechos se mantienen intactos, y la custodia, el régimen de visitas y la pensión de alimentos se fijan igual que en un divorcio, mediante medidas paternofiliales.
Quien contrajo matrimonio ignorando la causa de nulidad conserva los efectos ya producidos, lo que evita que quede desprotegido por un engaño ajeno.
y se reparten los bienes comunes, igual que en la disolución por divorcio.
En su lugar cabe una indemnización a favor del cónyuge de buena fe cuando ha existido convivencia y el otro actuó de mala fe.
En la inmensa mayoría de los casos la respuesta correcta es el divorcio, porque no exige causa, es más rápido y no depende de una prueba difícil de construir.
La nulidad tiene sentido cuando el efecto retroactivo importa, cuando existe una convicción religiosa de por medio, o cuando la ejercita un tercero con interés legítimo, supuesto habitual en procesos sucesorios y en expedientes de extranjería.
Si tu objetivo es rehacer tu vida y ordenar los efectos de la ruptura, la vía es el divorcio.
Cómo funciona
Analizo si tu caso es de nulidad o de divorcio, y si procede la vía civil, la canónica o ambas. Es la decisión que más tiempo ahorra.
En los supuestos de simulación o de error todo depende de la prueba indiciaria: convivencia real, comunicaciones, testigos, movimientos económicos y cronología de los hechos. Se construye desde el principio.
Certificado de matrimonio, libro de familia, documentación de la convivencia y, en la vía canónica, la prueba testifical y los informes que la causa invocada requiera.
Ante el juzgado de familia en la vía civil, o ante el tribunal eclesiástico competente en la canónica.
Liquidación del régimen económico, medidas sobre los hijos y, cuando procede, la indemnización al cónyuge de buena fe.
Si la sentencia es canónica, se insta el reconocimiento de efectos civiles ante el juzgado. Sin ese paso, el vínculo civil sigue vigente.
Sobre el despacho
Soy Salva González-Moncayo, abogado de familia en Albacete y Almansa. En la primera cita lo primero que hago es decirte si tu caso encaja en una nulidad, y si encaja, en cuál de las dos.

Testimonios
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Ven con el certificado de matrimonio y con la cronología de lo que ocurrió antes y después de la celebración. De la primera cita sales sabiendo si tu caso es de nulidad o de divorcio, por qué vía y qué prueba hará falta.
Dudas habituales
La nulidad declara que el matrimonio nunca fue válido. La separación mantiene el vínculo pero cesa la convivencia. El divorcio disuelve un matrimonio que sí fue válido y permite volver a casarse.
Depende de la causa. En los supuestos de error, coacción o miedo grave la acción caduca si hay un año de convivencia tras conocer la causa o cesar el vicio. En impedimentos y defectos de forma no existe plazo.
No. Necesitas que un juzgado civil reconozca esa resolución para que produzca efectos en España, y ese reconocimiento se somete a control. Sin él, sigues casado a todos los efectos civiles.
No. Los hijos conservan íntegramente su filiación y sus derechos, cualquiera que sea la causa de nulidad y la buena o mala fe de los progenitores.
Es la causa típica de falta de consentimiento y sí resulta anulable. La dificultad está en la prueba, porque hay que acreditar que nunca existió voluntad matrimonial real, normalmente mediante indicios sobre la convivencia y la finalidad perseguida.
No. Desde la reforma del proceso canónico de 2015 basta una sentencia afirmativa que no sea apelada, lo que redujo de forma notable la duración del procedimiento.
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