Pareja de hecho · Albacete y Almansa

Abogado para la inscripción de pareja de hecho en Albacete

Llevar años viviendo juntos no crea por sí solo una pareja de hecho con efectos jurídicos. Hace falta un acto formal, y ese acto es la inscripción en un registro o la constitución en documento público.

Sin ese paso, la relación existe para vosotros y para vuestro entorno, pero no para la Administración ni para la Seguridad Social.

Familia y penal

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Albacete y Almansa

Dónde inscribirse

Los dos registros que tenéis en Albacete

Aquí está la decisión que más veces se plantea mal, porque en Albacete se puede elegir entre dos registros y no piden lo mismo.

El registro autonómico

Es el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 124/2000 y por la Orden de 26 de noviembre de 2012. Basta con estar los dos empadronados en la región.

El registro municipal

El Ayuntamiento de Albacete tiene el suyo propio, con reglamento aprobado, y exige que los dos estéis empadronados en el municipio de Albacete, no solo en la provincia.

La diferencia que decide la elección está en el tiempo. El registro municipal exige acreditar una convivencia previa ininterrumpida de al menos doce meses, salvo que tengáis descendencia común. El autonómico no fija ese periodo mínimo.

Si acabáis de empezar a convivir y necesitáis la inscripción ya, por un trámite de extranjería, por una prestación o por un permiso laboral, la vía es la autonómica.

Requisitos comunes

Los requisitos, uno por uno

Coinciden en lo esencial y difieren en los detalles que acabo de señalar. Estos son los comunes a los dos registros.

  • Mayoría de edad. Ser los dos mayores de edad, o menores emancipados, en el momento de inscribirse.
  • Sin vínculo matrimonial. No estar casado con otra persona ni tener otra pareja ya inscrita en un registro.
  • Sin parentesco cercano. Ni en línea recta ni colateral por consanguinidad o adopción, hasta tercer grado.
  • Capacidad de obrar. Tener los dos plena capacidad de obrar al solicitar la inscripción.
  • Empadronamiento. En Castilla-La Mancha para el registro autonómico, y en el municipio para el municipal.

En el registro autonómico se acredita además el estado civil de soltero, viudo o divorciado. El municipal admite también a quien tenga decretada judicialmente su separación, además de la nulidad y el divorcio.

Ese matiz importa cuando uno de los dos está separado pero aún no divorciado, porque determina a qué registro podéis acudir.

Paso a paso

Pasos para realizar la inscripción

El procedimiento es administrativo y no exige ir al juzgado, aunque el resultado tiene consecuencias jurídicas que sí merece revisar antes.

1

Elegir el registro

Según dónde esté empadronado cada uno, el tiempo de convivencia que podáis acreditar y para qué vayáis a necesitar la inscripción.

2

Reunir la documentación

Identificación, certificados de empadronamiento, acreditación del estado civil y, si se exige convivencia previa, la prueba de esos doce meses.

3

Presentar la solicitud

De forma electrónica con certificado digital o de manera presencial. La inscripción autonómica está sujeta a la tasa que fija la Junta.

4

Comparecencia y resolución

Se manifiesta la voluntad de constituir la pareja y, una vez comprobados los requisitos, se practica la inscripción básica.

La alternativa a todo esto es constituir la pareja en documento público ante notario, que la Seguridad Social admite igual que la inscripción registral a efectos de viudedad.

El documento clave

El certificado de pareja de hecho

Es el documento que acredita la inscripción y el que os van a pedir en todas partes: en la empresa para los permisos, en extranjería, en la mutua, en el banco y ante la Seguridad Social.

Se solicita al mismo registro donde consta la inscripción y se expide a instancia de cualquiera de los dos convivientes.

Merece la pena pedirlo en cuanto se practica la inscripción y guardarlo, porque la mayoría de los trámites que lo exigen tienen plazos cortos y no admiten esperar a que se emita.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

Alcance real

Qué da la inscripción y qué no

Es la parte que más desilusiona y la que hay que entender antes de firmar nada.

01

Lo que sí da

Acceso a la pensión de viudedad en los términos que veremos, permisos laborales y días de licencia según convenio, condición de beneficiario en la asistencia sanitaria, y la posición jurídica necesaria para determinados trámites de extranjería y de vivienda protegida.

02

Lo que no da

No genera régimen económico matrimonial, de modo que no hay gananciales ni liquidación. No otorga derechos sucesorios en derecho común: si uno fallece sin testamento, el otro no hereda. No da derecho a pensión compensatoria. Y en el IRPF no permite declaración conjunta.

Esa lista es la razón por la que la inscripción se queda corta en la mayoría de los casos y hay que acompañarla de un pacto de convivencia y, muy a menudo, de testamento.

El efecto de más peso

La pensión de viudedad

Es el efecto con más peso económico y el que tiene los requisitos más estrictos. La ley pide dos cosas a la vez.

Primero, acreditar una convivencia estable y notoria inmediatamente anterior al fallecimiento, ininterrumpida y no inferior a cinco años, mediante certificado de empadronamiento. Ese requisito decae si hay hijos en común, en cuyo caso basta con acreditar la constitución de la pareja.

Y segundo, que la inscripción en el registro, o el documento público, se hayan producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento.

Ahí está el motivo para no dejar la inscripción para más adelante: el reloj de esos dos años empieza el día que se inscribe, no el día que empezasteis a convivir.

Si la pareja se extinguió antes del fallecimiento, el superviviente solo tiene derecho cuando era acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con esa muerte, y no ha constituido nueva pareja ni se ha casado.

Baja y cancelación

La inscripción no se deshace sola. Se cancela a solicitud de los dos convivientes o de uno solo, y también por matrimonio de cualquiera de ellos o por fallecimiento.

Dejar la inscripción viva después de haber roto es un descuido con consecuencias. Impide constituir una pareja nueva, sigue apareciendo en las certificaciones y puede complicar trámites en los que se declara el estado civil.

La baja se solicita en el mismo registro y merece la pena hacerla en cuanto la convivencia termina, junto con la revisión de los seguros, las cuentas y el testamento.

Testimonios

Lo que dicen mis clientes

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Despacho
667 566 264

Albacete
C. Gaona, 8, 3.º

Almansa
C. Corredera, 24, 1.ª

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Depende del registro. El municipal de Albacete exige acreditar doce meses de convivencia ininterrumpida, salvo que haya hijos en común. El autonómico de Castilla-La Mancha no fija ese periodo mínimo.

En el registro municipal no, porque exige que los dos estéis empadronados en el municipio. En el autonómico sí, siempre que ambos empadronamientos estén dentro de Castilla-La Mancha.

Para la pensión de viudedad, la ley admite la certificación de cualquiera de los registros autonómicos o municipales del lugar de residencia. Para otros efectos, hay que comprobarlo trámite a trámite.

Sí. La constitución en documento público es una vía válida y la Seguridad Social la equipara a la inscripción registral, con el mismo plazo mínimo de dos años antes del fallecimiento.

En derecho común no. La pareja de hecho no tiene derechos sucesorios legales, así que sin testamento el superviviente queda fuera de la herencia. Es el motivo por el que la inscripción debe ir acompañada de testamento.

Sí, y el matrimonio extingue la inscripción. Merece la pena solicitar la baja para que el registro refleje la situación real y no genere problemas en trámites posteriores.

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