El registro autonómico
Es el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 124/2000 y por la Orden de 26 de noviembre de 2012. Basta con estar los dos empadronados en la región.
Pareja de hecho · Albacete y Almansa
Llevar años viviendo juntos no crea por sí solo una pareja de hecho con efectos jurídicos. Hace falta un acto formal, y ese acto es la inscripción en un registro o la constitución en documento público.
Sin ese paso, la relación existe para vosotros y para vuestro entorno, pero no para la Administración ni para la Seguridad Social.
Familia y penal
Respuesta en 24 horas
Albacete y Almansa
Dónde inscribirse
Aquí está la decisión que más veces se plantea mal, porque en Albacete se puede elegir entre dos registros y no piden lo mismo.
Es el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha, regulado por el Decreto 124/2000 y por la Orden de 26 de noviembre de 2012. Basta con estar los dos empadronados en la región.
El Ayuntamiento de Albacete tiene el suyo propio, con reglamento aprobado, y exige que los dos estéis empadronados en el municipio de Albacete, no solo en la provincia.
La diferencia que decide la elección está en el tiempo. El registro municipal exige acreditar una convivencia previa ininterrumpida de al menos doce meses, salvo que tengáis descendencia común. El autonómico no fija ese periodo mínimo.
Si acabáis de empezar a convivir y necesitáis la inscripción ya, por un trámite de extranjería, por una prestación o por un permiso laboral, la vía es la autonómica.
Requisitos comunes
Coinciden en lo esencial y difieren en los detalles que acabo de señalar. Estos son los comunes a los dos registros.
En el registro autonómico se acredita además el estado civil de soltero, viudo o divorciado. El municipal admite también a quien tenga decretada judicialmente su separación, además de la nulidad y el divorcio.
Ese matiz importa cuando uno de los dos está separado pero aún no divorciado, porque determina a qué registro podéis acudir.
Paso a paso
El procedimiento es administrativo y no exige ir al juzgado, aunque el resultado tiene consecuencias jurídicas que sí merece revisar antes.
Según dónde esté empadronado cada uno, el tiempo de convivencia que podáis acreditar y para qué vayáis a necesitar la inscripción.
Identificación, certificados de empadronamiento, acreditación del estado civil y, si se exige convivencia previa, la prueba de esos doce meses.
De forma electrónica con certificado digital o de manera presencial. La inscripción autonómica está sujeta a la tasa que fija la Junta.
Se manifiesta la voluntad de constituir la pareja y, una vez comprobados los requisitos, se practica la inscripción básica.
La alternativa a todo esto es constituir la pareja en documento público ante notario, que la Seguridad Social admite igual que la inscripción registral a efectos de viudedad.
El documento clave
Es el documento que acredita la inscripción y el que os van a pedir en todas partes: en la empresa para los permisos, en extranjería, en la mutua, en el banco y ante la Seguridad Social.
Se solicita al mismo registro donde consta la inscripción y se expide a instancia de cualquiera de los dos convivientes.
Merece la pena pedirlo en cuanto se practica la inscripción y guardarlo, porque la mayoría de los trámites que lo exigen tienen plazos cortos y no admiten esperar a que se emita.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Alcance real
Es la parte que más desilusiona y la que hay que entender antes de firmar nada.
01
Acceso a la pensión de viudedad en los términos que veremos, permisos laborales y días de licencia según convenio, condición de beneficiario en la asistencia sanitaria, y la posición jurídica necesaria para determinados trámites de extranjería y de vivienda protegida.
02
No genera régimen económico matrimonial, de modo que no hay gananciales ni liquidación. No otorga derechos sucesorios en derecho común: si uno fallece sin testamento, el otro no hereda. No da derecho a pensión compensatoria. Y en el IRPF no permite declaración conjunta.
Esa lista es la razón por la que la inscripción se queda corta en la mayoría de los casos y hay que acompañarla de un pacto de convivencia y, muy a menudo, de testamento.
El efecto de más peso
Es el efecto con más peso económico y el que tiene los requisitos más estrictos. La ley pide dos cosas a la vez.
Primero, acreditar una convivencia estable y notoria inmediatamente anterior al fallecimiento, ininterrumpida y no inferior a cinco años, mediante certificado de empadronamiento. Ese requisito decae si hay hijos en común, en cuyo caso basta con acreditar la constitución de la pareja.
Y segundo, que la inscripción en el registro, o el documento público, se hayan producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento.
Ahí está el motivo para no dejar la inscripción para más adelante: el reloj de esos dos años empieza el día que se inscribe, no el día que empezasteis a convivir.
Si la pareja se extinguió antes del fallecimiento, el superviviente solo tiene derecho cuando era acreedor de una pensión compensatoria que se extinga con esa muerte, y no ha constituido nueva pareja ni se ha casado.
La inscripción no se deshace sola. Se cancela a solicitud de los dos convivientes o de uno solo, y también por matrimonio de cualquiera de ellos o por fallecimiento.
Dejar la inscripción viva después de haber roto es un descuido con consecuencias. Impide constituir una pareja nueva, sigue apareciendo en las certificaciones y puede complicar trámites en los que se declara el estado civil.
La baja se solicita en el mismo registro y merece la pena hacerla en cuanto la convivencia termina, junto con la revisión de los seguros, las cuentas y el testamento.
Testimonios
Pedro CuestaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Salva es un excelente profesional, cercano, competente y muy resolutivo. Se preocupa, se ocupa y sobre todo resuelve. Lo recomiendo 100%. Josette SegisTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy profesionales, salva me atendió en todo momento hasta el final del caso, y todavía seguimos teniendo una gran amistad j. parejoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una persona seria, directa y muy profesional. Cercano y atento con sus clientes. Da gusto trabajar con personas así, volvería a contratarlo sin duda ninguna. Lo recomiendo sin pensarlo... Aroa De OliveiraTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Salva es una persona muy cercana y atenta que te transmite confianza y tranquilidad. Mi caso lo ha hecho muy fácil y sencillo y sin duda alguna lo recomendaría a cualquier persona. Lo volvería a contratar sin pensármelo.
Ven con lo que tengas: una duda, un documento o un procedimiento ya en marcha. De la primera cita sales sabiendo qué se puede pedir, por qué vía y en cuánto tiempo.
Dudas habituales
Depende del registro. El municipal de Albacete exige acreditar doce meses de convivencia ininterrumpida, salvo que haya hijos en común. El autonómico de Castilla-La Mancha no fija ese periodo mínimo.
En el registro municipal no, porque exige que los dos estéis empadronados en el municipio. En el autonómico sí, siempre que ambos empadronamientos estén dentro de Castilla-La Mancha.
Para la pensión de viudedad, la ley admite la certificación de cualquiera de los registros autonómicos o municipales del lugar de residencia. Para otros efectos, hay que comprobarlo trámite a trámite.
Sí. La constitución en documento público es una vía válida y la Seguridad Social la equipara a la inscripción registral, con el mismo plazo mínimo de dos años antes del fallecimiento.
En derecho común no. La pareja de hecho no tiene derechos sucesorios legales, así que sin testamento el superviviente queda fuera de la herencia. Es el motivo por el que la inscripción debe ir acompañada de testamento.
Sí, y el matrimonio extingue la inscripción. Merece la pena solicitar la baja para que el registro refleje la situación real y no genere problemas en trámites posteriores.
Contacto