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Menores en situación de desamparo
La tutela la asume la entidad pública competente en protección de menores, que la ejerce con las garantías y el control que fija la ley.
Tutela · Albacete y Almansa
Es la primera aclaración que hay que hacer, porque la reforma de 2021 cambió el mapa. Hoy quedan sujetos a tutela únicamente los menores no emancipados: los que están en situación de desamparo y los que no están sujetos a patria potestad.
Para las personas adultas con discapacidad ya no hay tutela ni incapacitación. Hay medidas de apoyo, y la ley enumera cuáles: las voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
Familia y penal
Respuesta en 24 horas
Albacete y Almansa
Solo menores
Son dos supuestos y ninguno depende de que haya discapacidad de por medio.
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La tutela la asume la entidad pública competente en protección de menores, que la ejerce con las garantías y el control que fija la ley.
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Porque los progenitores han fallecido, están privados de ella o no pueden ejercerla. Aquí la tutela se constituye judicialmente y recae en una persona.
Promover la constitución de la tutela no es una opción para el entorno del menor. La ley obliga a hacerlo a los parientes llamados a ella y a quien lo tenga bajo su guarda, y quien no lo hace responde solidariamente de los daños y perjuicios que cause esa omisión.
Dejarlo previsto
Es la previsión que más tranquilidad da a las familias y la que menos se utiliza.
Los progenitores pueden, en testamento o en documento público notarial, designar tutor para sus hijos menores. También pueden excluir a quien no quieran, establecer órganos que fiscalicen la tutela, designar a las personas que los integren y ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o los bienes de sus hijos.
Esa designación es la diferencia entre que el juzgado decida sin referencias y que lo haga sabiendo a quién eligieron los padres y con qué condiciones.
En las familias con un hijo con discapacidad esa previsión se acompaña de otras dos: el testamento con las cautelas patrimoniales que correspondan y, para cuando el hijo alcance la mayoría de edad, la designación de quién debe prestarle apoyo.
El tránsito a los 18
Aquí está la duda que más se repite en esta materia, y la respuesta ha cambiado.
La patria potestad prorrogada y la rehabilitada desaparecieron con la reforma. Ya no ocurre que un hijo con discapacidad cumpla dieciocho años y sus padres sigan ejerciendo automáticamente sobre él las mismas facultades que cuando era menor.
Lo que procede es valorar, antes de esa fecha, qué apoyos necesita y de qué intensidad. En bastantes casos la guarda de hecho que ya vienen ejerciendo los padres resulta suficiente para el día a día y no hace falta procedimiento alguno.
Cuando no basta, se insta la curatela, con los actos concretos en los que necesita asistencia. Y si el propio hijo tiene capacidad para hacerlo, puede otorgar él mismo una escritura designando quién quiere que le apoye.
Preparar ese tránsito con tiempo evita el vacío de encontrarse el día del cumpleaños sin cobertura para gestiones que hasta entonces se hacían sin problema.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Un cargo con control
La ley lo dice sin rodeos: las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
Rendir cuentas. De la administración de los bienes, con la periodicidad que fije el juzgado y al cesar en el cargo.
Pedir autorización judicial. Para los actos de disposición y los demás que la ley reserva al control del juzgado.
No recibir liberalidades. Del tutelado ni de sus causahabientes mientras no se apruebe definitivamente su gestión.
Evitar el conflicto de intereses. No cabe representar al tutelado en actos donde el tutor actúe por sí o por tercero.
No contratar con el tutelado. Ni adquirir sus bienes ni transmitirle los propios por título oneroso alguno.
Ese conjunto de cautelas explica por qué la tutela no es un trámite que se resuelva y se olvide, sino un cargo con seguimiento judicial mientras dura.
Tres figuras distintas
Se confunden a diario y cada una tiene su ámbito y su intensidad.
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Solo para menores. El tutor asume la representación y el cuidado del menor con el alcance y los límites que fija la ley.
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Para adultos que precisan apoyo continuado. La regla es la asistencia, y la representación queda para casos excepcionales.
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Medida informal para adultos, que opera cuando no hay medidas voluntarias ni judiciales aplicándose de forma eficaz.
A ellas se suma el defensor judicial, previsto para cuando la necesidad de apoyo es ocasional, aunque se repita en el tiempo.
Hay además una incompatibilidad que merece la pena conocer: no pueden ejercer ninguna medida de apoyo quienes prestan a esa persona servicios asistenciales o residenciales en virtud de una relación contractual.
Desamparo
En los supuestos de desamparo, la tutela corresponde a la entidad pública de protección de menores y el procedimiento cambia por completo.
Las medidas de protección que puede acordar el juzgado en interés del menor se adoptan entonces de oficio, o a instancia de la propia entidad, del Ministerio Fiscal o del propio menor. La entidad pública es parte en el procedimiento.
Si eres familiar de un menor en esa situación y quieres asumir su cuidado, la vía es distinta de la tutela ordinaria y pasa por los procedimientos de oposición a las resoluciones administrativas de protección.
Testimonios
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Ven con lo que tengas: una duda, un documento o un procedimiento ya en marcha. De la primera cita sales sabiendo qué se puede pedir, por qué vía y en cuánto tiempo.
Dudas habituales
No. Desde 2021 la tutela quedó reservada a menores. Para un adulto que necesita apoyo, lo que procede es la curatela, la guarda de hecho o las medidas voluntarias que él mismo haya establecido.
Designando tutor en testamento o en documento público notarial. Ahí se puede además excluir a quien no quieras, fijar controles sobre la gestión y ordenar disposiciones sobre su persona y sus bienes.
Valorar con tiempo qué apoyos necesita. La patria potestad prorrogada ya no existe, así que hay que ver si basta la guarda de hecho o si procede instar la curatela antes de que llegue esa fecha.
Puede fijarse una retribución con cargo a los bienes del tutelado cuando el patrimonio lo permite. En los nombramientos entre familiares lo habitual es que el cargo se ejerza sin retribución.
Existen causas legales de excusa que hay que alegar en plazo ante el juzgado. Lo que no cabe es desentenderse sin más, porque la ley configura las funciones tutelares como un deber.
Los parientes llamados a ella y quien lo tenga bajo su guarda están obligados a promoverla, y responden solidariamente de los daños que cause no hacerlo. Además, el Ministerio Fiscal puede instarla.
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