Convenio regulador · Albacete y Almansa

Abogado de convenios reguladores en Albacete

Un divorcio de mutuo acuerdo se resuelve en unos meses. El convenio que se firma en él ordena la vida de los dos durante los siguientes quince o veinte años.

Por eso el trabajo no está en tramitar, sino en redactar. Casi todo lo que después vuelve al juzgado sale de una cláusula que se dejó abierta.

Familia y penal

Respuesta en 24 horas

Albacete y Almansa

Se ejecuta como una sentencia

Qué es el convenio regulador y qué efectos produce

Es el documento en el que los cónyuges regulan las consecuencias de su separación o de su divorcio: los hijos, la vivienda, las cargas y el reparto del patrimonio.

No es un acuerdo privado más. Una vez aprobado por el juzgado, o desde el otorgamiento de la escritura pública, los acuerdos pueden hacerse efectivos por la vía de apremio. Es decir, se ejecutan como una sentencia, con embargo incluido.

Esa fuerza es su mayor ventaja y también el motivo para revisarlo con cuidado. Lo que se firma se cumple, y lo que se omite queda fuera y hay que reclamarlo aparte.

Contenido mínimo

El contenido que exige la ley

El Código Civil fija un contenido mínimo. Si falta alguno de estos puntos y resulta aplicable al caso, el convenio no se aprueba tal como está.

Los hijos. Su cuidado, el ejercicio de la patria potestad y el régimen de estancia con quien no conviva con ellos.

Los abuelos. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con ellos, según su interés.

Los animales de compañía. Su destino, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, y las cargas asociadas.

La vivienda. La atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar, junto con la duración de ese derecho.

Las cargas y los alimentos. La contribución a las cargas del matrimonio, con sus bases de actualización y sus garantías.

El patrimonio. La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda hacerla ya en ese momento.

La compensatoria. La pensión que corresponda a uno de los cónyuges, si concurren los requisitos del artículo 97.

El apartado de los animales de compañía es el más reciente y el que más se olvida al redactar, aunque la ley lo exige desde 2021 en los mismos términos que el resto.

Donde nacen los problemas

Las cláusulas que generan pleitos

Un convenio aprobado no asegura tranquilidad si está redactado en términos generales. Estos son los puntos donde se concentran las ejecuciones posteriores.

Gastos extraordinarios

Decir que se pagarán por mitades deja sin resolver qué se considera extraordinario y qué hace falta para autorizarlo.

Entregas y recogidas

Sin lugar exacto, hora y margen de espera, cada incumplimiento se convierte en la palabra de uno contra la del otro.

Actualización de las pensiones

Hay que fijar el índice, la fecha de revisión y si opera de forma automática o requiere requerimiento.

Uso de la vivienda

Hay que fijar la duración, qué ocurre con los gastos e impuestos del inmueble y qué pasa cuando cese ese derecho.

Garantías

La ley pide asegurar la efectividad de lo pactado, y es justo lo que menos se incluye hasta que llega el primer impago.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

Dos vías

Dónde se firma

Hay dos vías y no son intercambiables: la elección depende de si hay hijos menores.

01

Ante el juzgado

Es obligatoria cuando existen hijos menores no emancipados o con medidas de apoyo. La demanda se presenta con el convenio, interviene el Ministerio Fiscal y el juez lo aprueba por sentencia.

02

Ante el letrado de la Administración de Justicia o notario

Cabe cuando no hay hijos en esa situación y han pasado tres meses desde la boda. Los cónyuges deben comparecer de modo personal, asistidos por letrado en ejercicio.

Hay un detalle que sorprende a mucha gente: los hijos mayores o menores emancipados que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar tienen que prestar su consentimiento ante el letrado o el notario respecto de las medidas que les afecten.

Y una limitación para quienes viven fuera: los funcionarios diplomáticos y consulares no pueden autorizar la escritura pública de separación ni la de divorcio, por más que ejerzan funciones notariales.

El control judicial

Cuándo no se puede aprobar

El control no es un trámite. El juez aprueba los acuerdos salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges, y la denegación tiene que ser motivada. En ese caso los cónyuges deben presentar una nueva propuesta.

En la vía notarial ocurre algo parecido y menos conocido. Si el letrado de la Administración de Justicia o el notario aprecian que alguno de los acuerdos puede ser dañoso o gravemente perjudicial para un cónyuge, para los hijos mayores o emancipados afectados, o para el bienestar de los animales de compañía, lo advierten a los otorgantes y dan por terminado el expediente.

A partir de ahí solo queda acudir al juez para que apruebe la propuesta. De ahí que llevar un convenio bien construido ahorre el viaje de vuelta.

No es inamovible

Modificar lo pactado

Lo acordado no es inamovible. Las medidas convenidas judicialmente pueden modificarse por resolución judicial o por un nuevo convenio aprobado por el juez, cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de circunstancias de los cónyuges.

Las que se formalizaron ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública se modifican por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos que el anterior.

También cabe revisar lo pactado sobre los animales de compañía si sus circunstancias se han alterado de forma grave.

Cuando no hubo matrimonio

Sin matrimonio no hay convenio regulador en sentido estricto, porque la figura es matrimonial. Lo que sí existe es un acuerdo con el mismo contenido en lo que afecta a los hijos.

Se plasma en un procedimiento de medidas paternofiliales y, una vez aprobado, se ejecuta igual: custodia, régimen de estancias, alimentos y gastos.

Para las cuestiones patrimoniales entre convivientes, el instrumento es el pacto de convivencia, que sigue reglas distintas y no se aprueba en ese mismo procedimiento.

Testimonios

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Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Podéis traer los acuerdos ya hablados, pero la firma exige asistencia de letrado en ejercicio y el documento tiene que reunir el contenido y la forma que pide la ley. Un texto incompleto se devuelve o no se aprueba.

En el mutuo acuerdo puede actuar un solo letrado para los dos, siempre que no haya conflicto de intereses entre ellos. Cuando las posiciones no coinciden, cada parte necesita su propia dirección letrada.

No. Se puede aprobar el convenio dejando la liquidación para después, aunque dejarla pendiente durante años es lo que acaba generando procedimientos separados y una extinción de condominio.

Se ejecuta. Desde su aprobación, el convenio se hace efectivo por la vía de apremio, con embargo de nómina y cuentas por las cantidades debidas, y con multas coercitivas en las obligaciones personales.

Sí, y suele ser recomendable. Caben pactos sobre comunicación entre progenitores, viajes al extranjero, cambio de centro escolar o reparto de decisiones concretas, siempre que no perjudiquen a los hijos.

Como guion de lo que hay que tratar, puede orientar. Como documento a firmar, no: cada convenio depende de los bienes, de las cargas y de los hijos que haya, y lo que se firma se ejecuta tal cual está escrito.

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