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Con funciones de asistencia
Es la regla general. La persona conserva su capacidad de obrar y el curador la acompaña y completa su voluntad en los actos que la resolución señale. Quien decide sigue siendo ella.
Curatela · Albacete y Almansa
Apoyar no es sustituir
Desde 2021 el derecho español dejó de incapacitar personas. Ya no se declara a nadie incapaz ni se le nombra un tutor que decida por él: lo que se hace es fijar los apoyos que necesita para decidir por sí mismo.
La curatela es uno de esos apoyos, y la ley la somete a un límite que hay que tener presente desde el principio: en ningún caso puede la resolución judicial consistir en la mera privación de derechos.
Familia y penal
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Albacete y Almansa
La última opción
No es la primera opción ni se concede por el hecho de acreditar una discapacidad. La autoridad judicial la constituye por resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona.
Antes van las medidas voluntarias que la propia persona haya podido establecer, y la guarda de hecho, que en muchos casos basta para el día a día sin necesidad de acudir al juzgado.
Cuando esas vías no cubren lo que la persona necesita, el juzgado determina los actos concretos para los que requiere asistencia, atendiendo a sus necesidades reales de apoyo.
Las medidas tienen que ser proporcionadas, respetar la máxima autonomía posible y atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Ese es el criterio que ordena todo lo demás.
Dos intensidades
La ley distingue dos intensidades y la diferencia entre ellas es la que más se discute en estos procedimientos.
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Es la regla general. La persona conserva su capacidad de obrar y el curador la acompaña y completa su voluntad en los actos que la resolución señale. Quien decide sigue siendo ella.
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El curador actúa en nombre de la persona. La ley la reserva a los casos excepcionales en los que resulte imprescindible, y obliga a que la resolución motive y enumere esos actos.
De ahí que la redacción de la demanda importe tanto. Pedir una representación amplia cuando basta la asistencia lleva a resoluciones que recortan más de lo necesario, y la ley obliga a fijar los actos de manera precisa.
Actos que requieren visto bueno
El curador con funciones de representación no puede hacerlo todo por su cuenta. Hay una lista de actos que exigen autorización previa del juzgado.
Vender o gravar inmuebles. También negocios, valores no cotizados y bienes de especial valor personal.
Disponer a título gratuito. Donar bienes o derechos, salvo los de escasa relevancia económica y sin valor familiar.
Renunciar o transigir. Y someter a arbitraje cuestiones que afecten a los intereses de la persona apoyada.
Herencias. Aceptarlas sin beneficio de inventario, o repudiar la herencia y las liberalidades recibidas.
Préstamos y avales. Dar y tomar dinero a préstamo, y prestar aval o fianza en nombre de la persona apoyada.
Demandar. Interponer demanda en nombre de la persona, salvo en asuntos urgentes o de escasa cuantía.
Hay una excepción que merece subrayarse: no hace falta autorización cuando es la propia persona con discapacidad quien insta la revisión de la resolución que fijó sus apoyos.
Y una regla propia para dos actos frecuentes: la partición de herencia y la división de cosa común no necesitan autorización previa, pero una vez practicadas requieren aprobación judicial.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Legitimados y vía
La ley cierra la lista de quienes pueden promover el procedimiento: la propia persona interesada, su cónyuge no separado o quien esté en situación asimilable, y sus descendientes, ascendientes o hermanos.
El Ministerio Fiscal debe promoverlo si esas personas no existen o no han presentado demanda, salvo que concluya que hay otras vías por las que la persona pueda obtener los apoyos que precisa.
La vía ordinaria es un expediente de jurisdicción voluntaria. Solo cuando se formula oposición, o el expediente no puede resolverse, el asunto pasa al procedimiento contencioso con demanda, vista y sentencia.
Es uno de los pocos procedimientos civiles que no exige intentar un acuerdo previo antes de acudir al juzgado, porque la ley excluye expresamente de ese requisito la adopción de medidas judiciales de apoyo.
La autocuratela
Es la vía que menos se usa y la que más control da, porque se otorga antes de necesitarla.
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada puede proponer en escritura pública el nombramiento de una o varias personas para ejercer la curatela. También puede hacer lo contrario: excluir a quien no quiere que la ejerza.
En esa misma escritura caben las reglas de funcionamiento: cómo se cuidará de su persona, cómo se administrarán y dispondrán sus bienes, si el curador será retribuido, si hay obligación de hacer inventario o queda dispensado, y qué medidas de vigilancia y control se establecen.
Es el equivalente, en materia de apoyos, a dejar las cosas escritas antes de que alguien tenga que decidirlas por ti.
No es para siempre
Las medidas de apoyo no se acuerdan para siempre. La ley obliga a revisarlas en un plazo máximo de tres años.
El juzgado puede fijar excepcionalmente un plazo mayor, siempre de forma motivada y sin exceder de seis años. Y con independencia de esos plazos, las medidas se revisan en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir modificarlas.
Esa revisión no es un trámite formal. Es la ocasión para ajustar los apoyos a la evolución real, ampliarlos si hacen falta o reducirlos cuando la persona ha recuperado autonomía.
Al cesar en sus funciones, el curador debe rendir cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogable por causa justificada.
Sentencias anteriores a 2021
Quien tenga una sentencia de incapacitación anterior a la reforma, o una patria potestad prorrogada o rehabilitada, puede pedir que se adapte al sistema actual.
La solicitud puede presentarse en cualquier momento, y la ley impone que la revisión se produzca en un plazo máximo de un año desde que se pide.
Si nadie la solicita, la revisión llega igualmente de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, pero con un plazo máximo de seis años. Ahí está la diferencia entre esperar y pedirla: la misma revisión, con cinco años de margen entre una vía y la otra.
Están legitimados para pedirla la propia persona, los tutores y curadores, los progenitores con patria potestad prorrogada, los defensores judiciales y los apoderados preventivos.
Testimonios
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Lo primero es comprobar si hace falta. En bastantes casos la guarda de hecho resuelve el día a día sin necesidad de procedimiento, y en otros lo que procede es una escritura de autocuratela antes de que el apoyo sea necesario.
Cuéntame la situación y los actos concretos que están dando problemas, y decidimos qué vía corresponde y con qué alcance pedirla.
Dudas habituales
No. La regla general es la asistencia, en la que la persona conserva su capacidad y el curador la acompaña en los actos señalados. La representación es excepcional y la resolución no puede limitarse a privar de derechos.
La tutela de adultos desapareció con la reforma de 2021 y hoy solo existe para menores no sujetos a patria potestad. Para las personas con discapacidad, el sistema es de apoyos, y la curatela es uno de ellos.
Promover el procedimiento corresponde a la propia persona, a su cónyuge o pareja, y a descendientes, ascendientes y hermanos. Quien no esté en esa lista puede ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
No. Se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria y solo se convierte en procedimiento contencioso cuando alguien se opone o el expediente no puede resolverse.
Puede estar retribuido si así se establece, y la propia persona puede preverlo en su escritura de autocuratela. En los nombramientos entre familiares lo habitual es que no lo esté.
Ya no cabe prorrogar la patria potestad, que desapareció con la reforma. Lo que procede es valorar qué apoyos necesita y, si no bastan la guarda de hecho ni las medidas voluntarias, instar la curatela.
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