Guarda y custodia · Albacete y Almansa

Abogado de guarda y custodia en Albacete

La guarda y custodia determina con quién conviven los hijos a diario. Es la medida que más condiciona los años siguientes y también la que más se discute.

Familia y penal

Respuesta en 24 horas

Albacete y Almansa

Los tres tipos

Custodia compartida, exclusiva y partida

La compartida se acuerda sin obstáculo cuando la piden los dos progenitores. Cuando la pide uno solo, hay que fundamentar que ese régimen es el que protege al menor, y eso se sostiene con hechos acreditados.

El Código Civil no enumera tipos de custodia. Los nombres vienen del uso forense y describen tres maneras de repartir la convivencia. El término correcto es guarda y custodia, aunque se escriba muchas veces guardia y custodia.

La modalidad puede pactarse en el convenio regulador o fijarla el juzgado. Lo que no cabe es dejarla sin regular, porque la resolución tiene que decir con quién viven los hijos.

Compartida

Los hijos conviven con ambos progenitores por periodos alternos. El reparto no tiene que ser exacto y admite semanas, quincenas o días fijos.

Exclusiva

La convivencia diaria queda con un progenitor y el otro mantiene estancias. La custodia monoparental no recorta la patria potestad de quien no convive.

Partida

Unos hijos quedan con un progenitor y los demás con el otro. La ley obliga a resolver caso por caso y a procurar no separar a los hermanos.

Las dos vías

Cómo se solicita la custodia compartida

Hay dos vías, y el trabajo que exigen es muy distinto.

01

Cuando la piden los dos

El artículo 92.5 del Código Civil establece que se acordará el ejercicio compartido cuando ambos progenitores lo propongan en el convenio regulador o lleguen a ese acuerdo durante el procedimiento. El juzgado solo puede apartarse de lo pactado si resulta dañoso para los hijos.

02

Cuando la pide uno solo

El artículo 92.8 permite acordarla a instancia de una sola parte, con informe del Ministerio Fiscal, fundamentando que solo así se protege adecuadamente el interés superior del menor. Ese informe ya no tiene que ser favorable: el Tribunal Constitucional anuló esa exigencia en octubre de 2012.

En el segundo escenario todo depende de lo que pueda documentarse: jornada laboral de cada uno, distancia entre los domicilios, quién ha llevado el seguimiento escolar y médico y qué disponibilidad efectiva existe para el cuidado diario.

Antes de decidir

Qué valora el juzgado antes de decidir

El criterio es el interés superior del menor. La ley lo concreta en trámites que hay que cumplir antes de fijar el régimen.

01

Informe del Ministerio Fiscal

Es preceptivo y se recaba antes de acordar cualquier régimen de guarda.

02

Audiencia del menor

Se le oye cuando tiene juicio suficiente, y a los doce años cumplidos se presume.

03

Relación entre los progenitores

La ley manda valorar el trato entre ellos y con los hijos para medir la idoneidad.

04

Dictamen de especialistas

El juzgado puede recabarlo sobre la idoneidad del régimen que se propone.

05

Alegaciones y prueba

Nóminas, horarios, informes escolares y médicos, y testigos que conozcan la rutina.

Denegar la audiencia del menor exige resolución motivada, y la madurez la valora personal especializado. Es de lo primero que reviso cuando llega un asunto con sentencia ya dictada.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

Cuándo no cabe

Impedimentos legales para conceder
la custodia compartida

La ley cierra la puerta en dos supuestos y no deja margen de valoración.

El primero es que cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos que convivan con ambos.

El segundo es que el juzgado aprecie, por las alegaciones y la prueba practicada, indicios fundados de violencia doméstica o de género. Desde la reforma de 2021 se valora también el maltrato a animales, o la amenaza de causarlo, cuando se emplea como medio para controlar o victimizar a esas personas.

El régimen de visitas sigue la misma lógica: no procede, y se suspende si ya existía, respecto del progenitor incurso en esos procesos. Y en ningún caso se establece con el progenitor que está en prisión por esos delitos.

La vivienda familiar

El uso de la vivienda

En defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía queden, y se mantiene hasta que todos ellos alcanzan la mayoría de edad, no hasta que la alcanza el primero.

Si alguno de los hijos se encuentra en una situación de discapacidad que aconseje continuar en la vivienda después de la mayoría de edad, el juzgado fija el plazo de ese derecho según las circunstancias.

Cuando unos hijos quedan con un progenitor y los demás con el otro, la ley no da regla y resuelve el juzgado. Para vender o disponer de la vivienda cuyo uso se ha atribuido hace falta el consentimiento de ambos o autorización judicial, y esa restricción se hace constar en el Registro de la Propiedad.

Sin matrimonio

Medidas paternofiliales cuando
no hubo matrimonio

Sin matrimonio no hay divorcio, y aun así la custodia, las estancias y los alimentos se fijan igual. La ley prevé un procedimiento propio para los asuntos que versan exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor frente al otro.

Se sustancia por los cauces del juicio verbal de familia, con intervención del Ministerio Fiscal, y produce los mismos efectos que las medidas de un divorcio: se ejecutan igual y se modifican igual.

Desde marzo de 2024 la documentación económica la aportan las dos partes, no solo quien demanda. Comparecer sin nóminas ni declaraciones actualizadas debilita la posición desde el primer escrito.

Los animales de compañía

Desde la reforma de 2021 el convenio regulador debe incluir el destino de los animales de compañía, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.

Cabe repartir los tiempos de convivencia y cuidado, y hay que repartir también las cargas asociadas. Si lo pactado resulta gravemente perjudicial para el bienestar del animal, el juzgado ordena las medidas que procedan aunque apruebe el resto del convenio.

Es un punto que se olvida al redactar y que después genera conflicto, sobre todo cuando el animal convive con los hijos y se desplaza con ellos.

Testimonios

Lo que dicen mis clientes

Preparar tu petición de custodia

La custodia se decide con lo que consta en el procedimiento: horarios, informes y el calendario real de cuidados. Reunir todo eso antes de presentar el escrito es la parte del trabajo que se hace fuera del juzgado.

Tráeme lo que tengas y salimos de la cita con el régimen que vamos a pedir y con la lista de lo que hay que documentar.

Móvil y WhatsApp
633 327 060

Despacho
667 566 264

Albacete
C. Gaona, 8, 3.º

Almansa
C. Corredera, 24, 1.ª

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Sí, aunque la distancia pesa. El juzgado valora el desplazamiento diario al centro escolar y la estabilidad de la rutina. Una distancia como la que separa Albacete de Almansa no lo impide por sí sola, pero obliga a diseñar el reparto con cuidado.

No. La ley no fija porcentajes. Se admiten repartos semanales, quincenales o por días fijos, y lo que se valora es que ambos participen de forma efectiva en el cuidado cotidiano.

Sí, por la vía del artículo 92.8 y con informe del Ministerio Fiscal. Hay que fundamentar que ese régimen es el que protege al menor, y sin prueba de disponibilidad real resulta complicado que prospere.

Cabe, pero la ley ordena al juzgado procurar no separarlos cuando fija el régimen y las cautelas. Solo se sostiene ante circunstancias concretas que lo aconsejen, y hay que acreditarlas.

Puede haberla. Se fija cuando existe desequilibrio entre los ingresos de los progenitores o cuando los gastos del menor no se reparten de forma proporcional, y es compatible con un reparto de tiempos equilibrado.

El traslado es un cambio de circunstancias que permite pedir una modificación de medidas. Cambiar el domicilio del menor sin acuerdo ni autorización judicial añade un problema, porque esa decisión corresponde a los dos titulares de la patria potestad.

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