Derecho de Familia · Alcaraz
Abogado de familia en Alcaraz
Divorcios, custodia de los hijos, pensiones y derecho de familia en Alcaraz, con un asesoramiento claro y cercano. Te acompaño desde Albacete y Almansa, allí donde estés.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Alcaraz
Dentro del Derecho Civil, esta rama regula las relaciones personales y patrimoniales entre quienes forman un hogar, desde el matrimonio y las parejas de hecho hasta la filiación, la patria potestad, la custodia, las pensiones o la división del patrimonio. Son asuntos sensibles, en los que un acompañamiento cercano y con criterio marca la diferencia. Como abogado de familia, asumo personalmente los asuntos de Alcaraz y de su comarca desde mis despachos de Albacete y Almansa, con trato directo y seguimiento continuo del caso.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
El derecho de familia cubre escenarios muy variados, del divorcio a las relaciones paternofiliales y los derechos y deberes de cada parte. Estas son las áreas en las que trabajo contigo.
Acuerdos prematrimoniales
El acuerdo prematrimonial es el pacto que los dos futuros cónyuges suscriben antes de casarse. En él se recogen las reglas que regirán vuestra vida en común, el régimen económico y la aportación de cada uno a las cargas familiares. Además, permite regular otras cuestiones como el uso de la vivienda familiar y la dedicación al cuidado de los hijos. Su utilidad es clara: protegen el patrimonio de cada uno y previenen conflictos ante una futura separación o divorcio. Mediante capitulaciones matrimoniales se puede escoger el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se otorgan ante notario, para que cada cónyuge sepa desde el principio qué le corresponde. Analizo qué régimen os conviene y me encargo de redactar el documento.
Patria potestad y custodia
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que padre y madre tienen sobre sus hijos. Conlleva resolver de manera conjunta los asuntos importantes de los menores: desde el centro escolar y la educación hasta la salud o dónde viven. Ambos progenitores la ejercen por serlo, a menos que judicialmente sean privados de ella. La guarda y custodia, en cambio, es el cuidado de los hijos en el día a día: quién se ocupa de despertarlos, darles el desayuno, llevarlos al colegio y recogerlos. Distingo entre la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele mantenerse compartida, y la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando hace falta, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
Este documento es obligatorio cuando son los dos cónyuges quienes piden el divorcio e igualmente cuando lo plantea uno sin el acuerdo del otro. En el divorcio de mutuo acuerdo se redacta y se presenta junto a la demanda. El convenio regulador (art. 90 CC) debe recoger, entre otras cosas, el tipo de guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (también con los abuelos), la atribución del uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria. Para que lo pactado tenga efectos, el convenio debe ser aprobado por el juez. Lo redacto de forma completa y exigible, para ahorrarte conflictos futuros.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Sin hijos en común, la ruptura no requiere acudir a los tribunales. Ahora bien, habiendo hijos, los deberes de los progenitores son idénticos estéis casados o no; solo se distingue la forma de resolverlo. Mientras el matrimonio se disuelve por divorcio o separación, aquí se acude a las medidas paternofiliales. Puede iniciarse de común acuerdo o a petición de uno de los dos. Llegar a un pacto con la otra parte evita que el caso se dilate. A falta de acuerdo, resuelve el juez en un proceso contencioso (arts. 748.4 y 770 LEC). Me ocupo de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, cuando la relación acaba, la custodia, las visitas y la pensión de los hijos comunes.
Pensión alimenticia
Con la pensión de alimentos, un progenitor cubre lo que su hijo necesita para vivir dignamente. Suele surgir cuando los padres se separan o se divorcian, mientras los hijos sean menores o no tengan independencia económica. La ley lo reconoce como un derecho de los hijos menores, y conviene no mezclarlo con la pensión compensatoria, una figura diferente. Comprende el sustento, la vivienda, el vestido, la educación, la asistencia médica y los gastos de embarazo y parto. Su cuantía (arts. 142 a 146 CC) depende de la capacidad económica del progenitor y de las necesidades del hijo; y la obligación se mantiene aunque el obligado no trabaje. Gestiono su fijación, su actualización, la reclamación de gastos extraordinarios y su ejecución por impago.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
Impugnar y reconocer la paternidad son dos acciones de filiación diferentes, y es importante no confundirlas. La filiación es el vínculo jurídico que une al progenitor con el hijo del que derivan derechos y deberes como los alimentos, la patria potestad y los apellidos. Si existen dudas sobre la veracidad de una paternidad ya reconocida, cabe impugnarla. Nacido el hijo en el matrimonio, se presume la paternidad, presunción que decae ante prueba en contrario, incluida la genética. La reclamación, en cambio, busca que se reconozca ese vínculo entre un progenitor y su hijo. Asumo ambas acciones (arts. 764 y siguientes de la LEC), casi siempre con prueba biológica y con la máxima discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
No todos los divorcios son iguales, y elegir bien la vía ahorra tiempo. Cuando existe acuerdo, se resuelve por el procedimiento de mutuo acuerdo con convenio regulador (art. 777 LEC) e incluso ante notario si no hay hijos menores. A falta de acuerdo, se va al contencioso (art. 770 LEC) y es el juez quien resuelve la custodia, las pensiones y la vivienda. Te aconsejo con franqueza la vía que más te conviene y me ocupo de las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) durante la tramitación.
Modificación de medidas
Lo que se acordó en su día no es para siempre. Si cambian de forma relevante las circunstancias —los ingresos, el trabajo, un traslado o las necesidades de los hijos—, es posible cambiar la custodia, las visitas o la pensión con un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Analizo si tu caso tiene recorrido y lo planteo ante el juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Roto el matrimonio, hay que dividir lo que era de los dos. Me encargo de la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de la división de bienes y de la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), tanto de común acuerdo como en el juzgado cuando no lo hay.
Pensión compensatoria
Distinta de la de alimentos, la pensión compensatoria (art. 97 CC) corrige el desequilibrio económico que el divorcio provoca en uno de los cónyuges. Reviso si cabe en tu situación, su cuantía y su plazo, y la reclamo o la combato según de qué lado estés.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida como institución natural y social; se enmarca en el Derecho Civil y se ocupa del matrimonio, las parejas de hecho, la filiación, el patrimonio familiar, la tutela y las sucesiones, con el Código Civil como norma de referencia.
Un abogado de familia te asesora en divorcio, custodia, adopción o filiación. Actúa como mediador en las disputas, defiende a sus clientes ante el juzgado e interviene en las negociaciones. Además, redacta documentos clave como los acuerdos prematrimoniales o las capitulaciones.
El derecho de familia toca materias muy relevantes para la vida de cualquiera: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar o divorcio. De ahí la importancia de un letrado bien formado en esta disciplina, que aborde estos asuntos con sensibilidad, ofrezca un trato cercano y contribuya a reducir el conflicto.
Sí. Que no tenga trabajo no le libra de pagar; el importe se calcula según su situación económica y las necesidades de los menores.
Podéis organizaros por vuestra cuenta, si bien el problema llega si alguien incumple: a falta de un documento que fije las obligaciones de cada uno respecto a los hijos, no tendrás cómo hacerlas valer.
Con acuerdo, el divorcio suele quedar resuelto en unas semanas o pocos meses desde la demanda; sin él, todo depende de la agenda del juzgado y de la dificultad del asunto y puede pasar de un año, de ahí que la vía pactada sea siempre la más rápida.
El impago no borra la obligación. Puedes reclamar las cantidades atrasadas ejecutando la sentencia ante el juzgado, que puede embargar nóminas, cuentas o bienes. Y si el impago es reiterado y voluntario, puede llegar a ser un delito de abandono de familia.
Se modifican mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), demostrando un cambio real y estable en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas: nuevos ingresos, otro trabajo, un traslado o distintas necesidades de los menores.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Dime qué te ocurre y te señalo la vía, lo que se puede solicitar y sus posibilidades.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Alcaraz
Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado matrimonialista colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despacho en Albacete y Almansa. Volcado en esta materia, asume en persona cada caso ante el juzgado, con trato directo y seguimiento continuo.

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