Violencia doméstica · Albacete y Almansa
La violencia doméstica y la de género no las instruye el mismo juzgado
Es la primera diferencia práctica del asunto y rara vez se explica al principio.
Familia y penal
Respuesta en 24 horas
Albacete y Almansa
No distingue por sexo
La Sección de Violencia sobre la Mujer instruye los delitos cometidos contra quien sea o haya sido esposa del autor, o mujer ligada a él por análoga relación de afectividad aunque no exista convivencia. Alcanza también a los descendientes y a los menores del núcleo familiar, pero solo cuando además se haya producido un acto de violencia de género.
El resto de la violencia intrafamiliar la instruye la Sección de Instrucción ordinaria: la que se ejerce sobre un ascendiente, sobre un hermano, sobre un hijo mayor de edad o sobre cualquier persona integrada en la convivencia.
Cambia el órgano, cambia el turno de guardia y cambia el calendario del procedimiento. Saber en cuál de las dos vías está tu asunto es lo primero que hay que aclarar.
El precepto que castiga la violencia habitual en el ámbito familiar tiene un círculo de personas más amplio de lo que se suele pensar, y no distingue por sexo.
Por eso un padre agredido por su hijo, un hermano o un hombre agredido por su pareja tienen exactamente la misma protección penal, aunque su procedimiento se tramite por otra vía.
El requisito del tipo
El artículo 173.2 no castiga un episodio suelto, castiga el ejercicio habitual de violencia física o psíquica. La ley dice cómo se mide esa habitualidad, y ahí es donde se decide la calificación.
Se atiende al número de actos de violencia acreditados y a su proximidad temporal. Con dos precisiones que cambian el enfoque del trabajo probatorio.
La primera: la habitualidad se aprecia con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o sobre distintas víctimas de las comprendidas en el precepto. Los hechos sufridos por la madre y los sufridos por el hijo suman en el mismo relato.
La segunda: cuenta aunque los actos violentos ya hayan sido enjuiciados en procesos anteriores. Un juicio por delito leve celebrado hace tres años no queda fuera por estar ya juzgado.
De ahí que el trabajo empiece por reconstruir la cronología completa con partes médicos, atestados, denuncias archivadas, mensajes y testigos, y no solo por el último episodio.
Y lo que se suma
La violencia habitual lleva prisión de seis meses a tres años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años.
Cuando el juzgado lo estima adecuado al interés del menor o de la persona con discapacidad, impone además inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de uno a cinco años. Puede acordar también libertad vigilada.
Y hay un punto que sorprende a quien llega pensando que se juzga un único hecho: esas penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan a los delitos concretos en que se hayan materializado los actos de violencia. Las lesiones, las amenazas o las coacciones se castigan aparte y se suman.
Las penas se imponen en su mitad superior en cuatro supuestos: cuando alguno de los actos se comete en presencia de menores, cuando se utilizan armas, cuando ocurre en el domicilio común o en el de la víctima, y cuando se quebranta una pena de prohibición de aproximación o una medida cautelar de la misma naturaleza.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Sin habitualidad
Sin habitualidad no hay delito del artículo 173.2, y ahí se juega buena parte de la calificación. Los hechos no quedan sin respuesta penal, pero el tipo aplicable es otro.
Causar un menoscabo psíquico o una lesión leve a un familiar del círculo, o golpearle sin causarle lesión, lleva prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, con privación de armas.
Se castiga con localización permanente de cinco a treinta días, cumplida siempre en domicilio distinto y alejado del de la víctima, con trabajos comunitarios o con multa en supuestos tasados. Solo se persigue si denuncia la persona agraviada.
Cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable que convive con el autor, la lesión puede castigarse con una pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido.
Si la persona acosada es una de las del artículo 173.2, la pena sube a prisión de uno a dos años, o a trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días, y no se exige denuncia previa para poder perseguirlo.
De hijos a padres
La violencia de hijos hacia padres es el supuesto que más tarda en llegar al juzgado. Suele denunciarse cuando la convivencia ya es insostenible, y para entonces hay años de hechos sin documentar.
Si el hijo tiene entre catorce y dieciocho años, responde por la ley penal del menor, ante la Fiscalía de Menores y con un catálogo de medidas propio, orientado a su interés y no a la pena.
Si es menor de catorce años, no se le exige responsabilidad penal: la Fiscalía traslada el caso a la entidad pública de protección de menores, que valora la situación y adopta las medidas de protección que procedan.
Si ya es mayor de edad, su conducta se enjuicia como la de cualquier otro autor del círculo familiar, con la habitualidad y las agravaciones descritas más arriba.
En los tres casos el problema inmediato suele ser el mismo: los dos siguen viviendo bajo el mismo techo. La orden de protección permite acordar la salida del domicilio y la prohibición de volver a él, con independencia de quién figure como titular de la vivienda.
La defensa
La acusación por violencia habitual se construye hacia atrás, con hechos antiguos que pueden estar ya archivados o juzgados. Revisar ese historial completo antes de declarar es lo que permite discutir la calificación, y no solo el último episodio.
Hay dos consecuencias que se pasan por alto cuando se busca una salida rápida. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas es obligatoria y afecta a quien caza o trabaja con ellas. Y la inhabilitación para la patria potestad o la guarda condiciona el procedimiento de familia que suele correr en paralelo.
Antes de declarar tienes derecho a examinar las actuaciones y a entrevistarte reservadamente conmigo. Esos dos derechos son los que más se pierden cuando la comparecencia llega deprisa.
Testimonios
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En estos asuntos gana terreno quien llega con la cronología hecha. Fechas, partes de urgencias, atestados, denuncias anteriores aunque terminaran en archivo, mensajes guardados y personas que lo presenciaron.
Tráelo como lo tengas, sea para denunciar o para responder a una denuncia, y lo revisamos juntos antes de que haya que declarar.
Dudas habituales
Depende de quién sea la víctima. Con el cónyuge o la expareja el delito existe aunque nunca hayáis convivido. Para los menores, las personas con discapacidad y quienes se integran en el núcleo familiar, la convivencia sí forma parte del tipo.
La ley no fija un número. Valora los actos acreditados y su cercanía en el tiempo, y admite que procedan de víctimas distintas del mismo círculo o que ya se hayan juzgado en procedimientos anteriores.
El artículo 173.2 no distingue por sexo en ninguno de los supuestos que enumera. Lo que cambia según el caso es la sección judicial que instruye y el turno de guardia por el que entra el asunto.
Sí. La condena por violencia habitual se impone sin perjuicio de las penas que correspondan a las lesiones, amenazas o coacciones concretas. Son delitos distintos y se enjuician juntos.
Sí, con pena de localización permanente en domicilio distinto y alejado del de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad o multa. Es de los pocos supuestos que solo se persiguen si la persona agraviada denuncia.
Sí. Se solicita también ante el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima y los servicios sociales, que están obligados a remitirla de inmediato al órgano competente.
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