Defensa · Violencia de género · Albacete

Abogado defensor en violencia de género en Albacete

Antes de declarar tienes derecho a ver lo que hay en el expediente

Es el derecho que más veces se pierde, y se pierde por desconocerlo. La ley reconoce a toda persona investigada el derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación y, en todo caso, antes de que se le tome declaración.

Declarar sin haber visto qué se te atribuye exactamente, y sin haber hablado antes con un abogado, es la decisión que más condiciona el resto del procedimiento.

Familia y penal

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Albacete y Almansa

Desde la primera citación

Tus derechos desde la primera citación

El derecho de defensa nace desde que se te comunica que existe un procedimiento, no desde el juicio. Y la ley obliga a informarte de estos derechos sin demora injustificada.

  • Saber qué se te atribuye. Con detalle suficiente para poder defenderte de esa acusación.
  • Examinar las actuaciones. Con antelación bastante y siempre antes de prestar declaración.
  • Designar abogado libremente. Y entrevistarte con él de forma reservada antes de declarar.
  • Guardar silencio. No declarar si no quieres, o no contestar a algunas de las preguntas.
  • No declarar contra ti mismo. Ni confesarte culpable, sin que eso pueda perjudicarte.

La entrevista reservada previa merece un subrayado: puedes hablar con tu abogado antes de declarar ante la policía, ante el fiscal o ante el juzgado. No se concede como un favor: la ley lo reconoce como derecho.

Casi todo se decide ahí

La comparecencia de guardia

Casi todo se decide ahí. Cuando se solicita una orden de protección, el juzgado convoca una audiencia urgente que debe celebrarse en un máximo de setenta y dos horas, y a ella acudes asistido de abogado.

En esa comparecencia se resuelve sobre las medidas cautelares: salida del domicilio, prohibición de aproximación y comunicación, y la suspensión del contacto con los hijos. Todo ello antes de que exista juicio ni sentencia.

El margen de preparación es de horas. Por eso lo primero es reunir lo que haya disponible: mensajes íntegros y sin recortar, partes médicos, testigos que puedan situar los hechos, y la documentación de la situación familiar y laboral.

Lo que no se aporta ahí puede aportarse después, pero la fotografía inicial pesa durante toda la instrucción.

Riesgo y proporcionalidad

Discutir las medidas cautelares

La orden de protección exige dos cosas: indicios fundados de la comisión de un delito y una situación objetiva de riesgo que justifique la protección. Son dos requisitos distintos y hay que analizarlos por separado.

La defensa se centra en si ese riesgo objetivo está acreditado y en si la medida que se pide es proporcionada a lo que consta en el expediente, no en negar sin más los hechos.

Las medidas no son inamovibles. Cabe solicitar su modificación o su levantamiento cuando cambian las circunstancias que las motivaron, con resolución motivada del juzgado.

Y cuando hay hijos, hay que saber que la ley ordena suspender el régimen de visitas si existen indicios de que presenciaron o sufrieron la violencia, salvo resolución motivada en su interés previa evaluación de la relación paternofilial.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

La decisión del mismo día

El juicio rápido y la conformidad

Buena parte de estos asuntos se tramitan como juicio rápido y pueden quedar vistos para sentencia en pocas semanas desde la denuncia. Ese formato permite conformarse ante el propio juzgado de guardia, con la reducción de pena que la ley prevé.

Es la decisión que más condiciona el resultado y se toma el mismo día. Depende de qué haya en el expediente, de si la prueba es discutible y de lo que la persona se juegue fuera del procedimiento penal.

Un término mal usado

Qué es exactamente una denuncia falsa

Es el término que más se usa y el que peor se entiende, así que merece la pena precisarlo.

La denuncia falsa es un delito que exige imputar hechos delictivos a otra persona con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. No basta con que la denuncia no prospere.

Y tiene una regla procesal poco conocida: no se puede proceder contra el denunciante hasta que haya sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo en la causa principal. No cabe denunciar por denuncia falsa mientras el procedimiento sigue abierto.

Es además el propio juzgado que conoció del asunto el que debe mandar proceder de oficio cuando de la causa resulten indicios bastantes de la falsedad, sin perjuicio de que el afectado pueda denunciarlo.

De ahí una distinción que hay que tener clara desde el principio: un sobreseimiento o una absolución significan que no se ha acreditado el delito, y eso no equivale a que la denuncia fuera falsa. Son cosas distintas, con requisitos distintos y con recorridos distintos.

El quebrantamiento y los dispositivos

Es la vía por la que muchos procedimientos empeoran solos, y siempre por lo mismo.

Mientras una orden esté vigente, hay que cumplirla sin excepción. El quebrantamiento de una medida cautelar de alejamiento cuando el ofendido es una de las personas del entorno familiar lleva aparejada pena de prisión de seis meses a un año en todo caso.

Y se comete aunque sea la persona protegida quien inicie el contacto. Su consentimiento no levanta la medida, porque quien la impuso fue un juzgado y solo un juzgado puede dejarla sin efecto.

Cuando se acuerdan dispositivos telemáticos de control, la ley castiga también inutilizarlos, perturbar su funcionamiento, no llevarlos consigo u omitir las medidas necesarias para que funcionen. Descuidar la carga del dispositivo tiene consecuencias penales propias.

Testimonios

Lo que dicen mis clientes

Si ya tienes fecha de comparecencia

En estos asuntos el tiempo se cuenta en horas. Cuanto antes se pueda examinar el expediente y preparar la declaración, más margen hay para discutir las medidas que se van a pedir.

Llámame con la citación y con la documentación que tengas, y preparamos la comparecencia con lo que haya disponible en ese momento.

Móvil y WhatsApp
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Dudas habituales

Preguntas frecuentes

Contactar con un abogado antes de acudir. Tienes derecho a entrevistarte reservadamente con él y a que examine las actuaciones antes de que declares, y esa preparación es lo que marca el desarrollo posterior.

Depende de lo que haya en el expediente, y por eso hay que verlo antes. Guardar silencio es un derecho y no puede interpretarse en tu contra, pero en algunos escenarios declarar aporta datos que evitan medidas cautelares.

No mientras el procedimiento siga abierto. La ley exige que antes recaiga sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo en la causa principal.

El procedimiento no se archiva por eso. El Ministerio Fiscal puede sostener la acusación con la prueba disponible, y la retirada por sí sola no pone fin al asunto.

No mientras la orden esté vigente, ni siquiera de común acuerdo. Volver al domicilio constituye quebrantamiento, con la pena de prisión que la ley prevé para estos casos.

Sí. Lo penal y lo civil se deciden con los mismos hechos, y la existencia de medidas penales condiciona el régimen de estancias. Por eso las dos cosas deben llevarse de forma coordinada.

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