Quebrantamiento de condena · Albacete

Abogado por quebrantamiento de condena en Albacete

El quebrantamiento de orden de alejamiento no alarga el procedimiento del que salió la prohibición. Se instruye como delito propio, con su atestado, su calificación y su pena, que se acumula a la que ya existía.

Soy Salva González-Moncayo, abogado en Albacete y Almansa. Ejerzo en derecho penal y en derecho de familia, y en esta materia intervengo tanto en la defensa del acusado como en la acusación particular de la persona protegida.

Familia y penal

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Albacete y Almansa

Más de lo que parece

Qué se puede quebrantar

El Código Penal enumera lo que puede quebrantarse, y la lista es más amplia de lo que sugiere el nombre del delito.

  • Una condena. Cualquier pena impuesta en sentencia firme, incluida la prohibición de aproximación.
  • Una medida cautelar. La acordada durante la instrucción, antes de que exista sentencia condenatoria.
  • Una medida de seguridad. Y la libertad vigilada impuesta como complemento de la pena de prisión.
  • La prisión. Quien se fuga, no regresa de un permiso o incumple su régimen de cumplimiento.
  • La conducción o la custodia. El traslado y la vigilancia acordados por el órgano judicial.

En los asuntos del ámbito familiar el supuesto habitual es el mismo: la prohibición de aproximarse o de comunicarse, ya sea como pena de la sentencia o como medida cautelar durante la instrucción.

¿Te han citado por quebrantamiento?

Los plazos se miden en horas y la conformidad se plantea el mismo día. Cuanto antes revisemos la causa de origen, más margen hay.

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Dos reglas

La pena cambia según a quién se protegía

Es la diferencia que más sorprende, porque el mismo hecho tiene dos respuestas penales muy distintas.

La regla general distingue por la situación de quien quebranta. Si estaba privado de libertad, prisión de seis meses a un año. Si no lo estaba, multa de doce a veinticuatro meses.

La regla del ámbito familiar no admite esa alternativa. Cuando lo quebrantado es una prohibición de acercarse, una prohibición de comunicación o una prohibición de residir, o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, y la persona ofendida es el cónyuge, la expareja, un ascendiente, un descendiente, un hermano o un menor del núcleo familiar, la ley impone en todo caso prisión de seis meses a un año. La misma pena se aplica a quien quebranta la libertad vigilada.

De ahí la consecuencia que rara vez se anticipa: alguien sin antecedentes que se salta una orden en un asunto de familia se enfrenta a una petición de prisión desde el primer episodio, mientras que ese mismo hecho fuera de ese ámbito se castigaría con multa.

El mismo criterio decide quién instruye. Si la persona ofendida por el delito cuya prohibición se quebranta es la esposa o la mujer ligada por análoga relación de afectividad, o los descendientes y menores que convivan con ella, instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer. En los demás supuestos lo hace el juzgado de instrucción ordinario.

El consentimiento no exime

Reanudar la relación con la orden en vigor

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo fijó el criterio en 2008 y lo mantiene desde entonces: el consentimiento de la persona protegida no excluye la responsabilidad penal por el quebrantamiento. El tribunal ha rechazado además que ese consentimiento funcione como atenuante cuando la prohibición se impuso como pena.

La razón es que la prohibición la acuerda el órgano judicial y no queda a disposición de las partes. Quien responde penalmente es quien la tiene impuesta, aunque la iniciativa del contacto haya sido de la otra persona.

Volver a convivir con la orden vigente es, por tanto, un riesgo que corre uno solo de los dos. La vía correcta es solicitar al juzgado la modificación o el levantamiento y esperar a que resuelva.

Cruzarse por la calle

Los encuentros casuales

El delito exige dolo: conocer que la prohibición está en vigor y acercarse o comunicar pese a ello. Ese conocimiento se adquiere con la notificación personal de la resolución, y la jurisprudencia no exige un apercibimiento previo como elemento del tipo.

Un cruce fortuito por la calle, sin contacto buscado, no integra el delito, porque falta esa voluntad de incumplir.

El Tribunal Supremo ha precisado el alcance de esa excepción, y ahí está el matiz que decide muchos procedimientos: el contenido de la prohibición obliga a alejarse del lugar en cuanto se advierte la presencia de la otra persona. Quedarse convierte en voluntario lo que empezó siendo casual.

En Albacete y en Almansa, donde los recorridos diarios se repiten y los espacios son los mismos, esta es la situación que más consultas genera.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

La pulsera

Los dispositivos de control telemático

Cuando el juzgado acuerda controlar el cumplimiento con un dispositivo, aparece una modalidad propia del delito, castigada con multa de seis a doce meses.

La ley recoge tres conductas distintas: inutilizar o perturbar el funcionamiento normal del dispositivo, no llevarlo consigo y omitir las medidas exigibles para mantenerlo en correcto estado de funcionamiento.

Las dos últimas no requieren manipulación de ningún tipo. Dejarlo en casa o descuidar su carga encajan en el tipo, y el incidente suele activar además la revisión de la medida principal.

Lo que arrastra

Qué pasa con la pena que estabas cumpliendo

La consecuencia más grave no siempre es la pena del quebrantamiento, sino lo que arrastra.

Si la condena anterior estaba suspendida, el incumplimiento grave o reiterado de las prohibiciones impuestas permite revocar la suspensión y ordenar la ejecución de la pena. La prisión que no se iba a cumplir pasa a cumplirse.

Y existe una vía acelerada: el juzgado puede revocar y acordar el ingreso inmediato en prisión cuando resulte imprescindible para evitar la reiteración delictiva, el riesgo de fuga o asegurar la protección de la víctima, sin agotar antes el trámite ordinario de audiencia.

Cuando lo quebrantado era una medida cautelar, lo que se convoca es la comparecencia para valorar la prisión provisional u otra medida más limitativa de la libertad.

Por su horquilla de pena, estos asuntos se tramitan con frecuencia por juicio rápido y la conformidad se ofrece en el propio juzgado de guardia.

Lo primero que reviso

Vigencia, notificación y prueba

Son los tres puntos que reviso en cualquier acusación por quebrantamiento, antes de plantear cualquier otra cosa.

  • La vigencia. Si la medida había decaído o la pena estaba cumplida, no hay delito. Se comprueba en la causa de origen.
  • La notificación. El conocimiento de la prohibición se adquiere al notificarla personalmente. Sin constancia en autos, falla el dolo.
  • El acercamiento. Mensajes, geolocalización o testigos. Se examinan la distancia, el lugar y de quién partió el contacto.

A ellos se suma el error sobre la vigencia de la prohibición, que aparece cuando la resolución judicial se comunicó de forma defectuosa o cuando la medida se prorrogó sin notificarlo.

Ninguno de estos puntos se resuelve con la versión de las partes. Se resuelven con lo que conste en las actuaciones, y por eso el acceso al expediente antes de declarar es el primer paso.

Testimonios

Lo que dicen mis clientes

Si ya hay atestado por quebrantamiento

Los plazos aquí se miden en horas. Cuando hay detención o citación para el juzgado de guardia, la declaración se toma el mismo día y con frecuencia se plantea una conformidad antes de que nadie haya revisado la causa de origen.

Llámame con la resolución que se dice quebrantada y con la citación que tengas. Compruebo su vigencia, cómo se notificó y qué consta acreditado, y te explico qué arrastra la pena antes de que decidas nada.

Móvil y WhatsApp
633 327 060

Despacho
667 566 264

Albacete
C. Gaona, 8, 3.º

Almansa
C. Corredera, 24, 1.ª

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

A los cinco años. Su pena máxima no supera los cinco años de prisión, de modo que se le aplica el plazo general previsto para el resto de delitos.

El criterio del Tribunal Supremo es que el consentimiento de la persona protegida no excluye la responsabilidad penal. Responde quien tiene impuesta la prohibición, con independencia de quién iniciara el contacto.

El encuentro imprevisto no integra por sí solo el delito. Ahora bien, la prohibición obliga a abandonar el lugar en cuanto se advierte la presencia de la otra persona, y permanecer allí sí puede constituirlo.

Cuando la persona protegida es el cónyuge, la expareja o un familiar del núcleo, la ley impone prisión de seis meses a un año en todo caso, sin alternativa de multa. Otra cuestión es que esa pena pueda quedar suspendida.

Sí. La ley castiga con multa no solo manipular el dispositivo, sino también no llevarlo consigo y omitir las medidas necesarias para mantenerlo en funcionamiento.

Es la única vía válida. Se solicita de forma motivada al órgano que la acordó, la persona protegida puede apoyar esa petición y la decisión corresponde al juzgado. Hasta que resuelva, la prohibición sigue obligando.

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