Juicio rápido · Violencia de género · Albacete

Abogado para juicio rápido por violencia de género en Albacete

De la denuncia a la sentencia pueden pasar días, no meses

El juicio rápido comprime en el servicio de guardia lo que en un procedimiento ordinario llevaría un año: la instrucción, la calificación y, en muchos casos, la propia sentencia.

Esa velocidad tiene una consecuencia directa. La decisión más importante de todo el asunto, conformarse o no, se toma el mismo día y con muy poco tiempo para valorarla.

Familia y penal

Respuesta en 24 horas

Albacete y Almansa

No lo eligen las partes

Cuándo un asunto va por juicio rápido

No es una elección de las partes. La ley fija cuándo procede esta vía y hacen falta varios requisitos a la vez.

01

Por la pena

Delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con otras penas, únicas o alternativas, cuya duración no supere los diez años.

02

Por el origen

El procedimiento tiene que incoarse en virtud de atestado policial, con la persona detenida y puesta a disposición del juzgado de guardia, o citada para comparecer como denunciada.

Y además debe concurrir alguna circunstancia adicional. La habitual es el delito flagrante, pero hay otra que afecta de lleno a esta materia: la ley incluye expresamente en el catálogo los delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos contra las personas del entorno familiar.

Por eso la mayoría de estos asuntos entran por esta vía aunque no haya flagrancia: están en la lista.

Todo en la guardia

El recorrido, paso a paso

Todo ocurre concentrado y con los plazos del servicio de guardia.

1

Atestado

La Policía practica las diligencias, toma declaración y remite lo actuado al juzgado de guardia.

2

Comparecencia

El detenido o citado declara asistido de abogado, y se resuelve sobre las medidas cautelares.

3

Diligencias urgentes

El juzgado practica lo imprescindible: informes médicos, testificales y antecedentes.

4

Calificación

El Ministerio Fiscal formula acusación en el acto si considera que hay base para ello.

5

Sentencia o señalamiento

O se dicta sentencia de conformidad, o se señala juicio ante el Juzgado de lo Penal.

Cuando no hay conformidad, el asunto se enjuicia después, pero la instrucción ya está hecha y el margen para aportar prueba nueva es estrecho.

Tres requisitos

La conformidad ante el juzgado de guardia

Es la pieza que define esta vía y la que más consecuencias tiene. Permite que el propio juzgado de guardia dicte sentencia el mismo día, con la pena reducida en un tercio.

Esa reducción se aplica aunque suponga imponer una pena inferior al mínimo previsto en el Código Penal. Es la contrapartida legal a resolver sin juicio.

Para que quepa hacen falta tres requisitos:

01

Sin acusación particular

Que no se haya constituido, y que el Ministerio Fiscal pida la apertura del juicio oral y acuse en el acto.

02

Por la pena pedida

Hasta tres años de prisión, multa de cualquier cuantía, u otra pena de distinta naturaleza que no exceda de diez años.

03

Por el resultado

Que la pena solicitada, o la suma de las solicitadas, reducida en ese tercio, no supere los dos años de prisión.

Ese último requisito no es casual: dos años es el umbral que permite plantear la suspensión de la pena. Y para acordarla basta con el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles en el plazo que fije el juzgado.

Si el fiscal y las partes manifiestan que no van a recurrir, el juez declara la firmeza en el mismo acto y resuelve sobre la suspensión.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

El dato que decide

El efecto de la acusación particular

Aquí está el dato que decide el rumbo de muchos de estos procedimientos y que rara vez se explica a tiempo.

Si la víctima se persona como acusación particular, la conformidad del juzgado de guardia deja de ser posible. El asunto sigue adelante y se enjuicia más adelante ante el Juzgado de lo Penal.

Esa decisión tiene además otro efecto que hay que conocer antes de tomarla: personarse como acusación particular hace perder la dispensa de declarar, aunque después se abandone esa posición.

Son dos consecuencias que van juntas y que hay que valorar con la información completa, no sobre la marcha en el pasillo del juzgado.

Una condena firme

Lo que arrastra una sentencia de conformidad

Una sentencia de conformidad es una condena firme, y eso tiene efectos que van más allá del propio procedimiento.

Deja antecedentes penales. Lleva aparejadas las penas accesorias de prohibición de aproximación y comunicación, que operan durante años. Y pesa en el procedimiento de familia que venga después, sobre todo en lo que se decida respecto de los hijos.

Frente a eso, rechazar la conformidad significa que el asunto se enjuicia con práctica de prueba, con el tiempo y la incertidumbre que eso conlleva, y sin la reducción del tercio si finalmente hay condena.

No hay una respuesta buena para todos los casos. Depende de qué haya en el atestado, de si la prueba es discutible y de qué se juega la persona fuera del procedimiento penal.

Testimonios

Lo que dicen mis clientes

Si tienes comparecencia en la guardia

El tiempo que hay para preparar esto se mide en horas, y la decisión que se toma condiciona los años siguientes.

Llámame en cuanto tengas la citación o la notificación de la detención, y valoramos con lo que haya en el atestado si la conformidad interesa o si el asunto debe ir a juicio.

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Despacho
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Albacete
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Almansa
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Dudas habituales

Preguntas frecuentes

La comparecencia se celebra en el servicio de guardia, en cuestión de horas o pocos días desde la denuncia. Si hay conformidad, la sentencia se dicta ese mismo día; si no la hay, el juicio se señala para más adelante.

No. Es una opción, nunca una obligación, y solo cabe si concurren los requisitos legales. Rechazarla significa que el asunto se enjuiciará con práctica de prueba.

Sí, y es lo aconsejable. Tienes derecho a designarlo libremente y a entrevistarte con él de forma reservada antes de declarar, en lugar de conocer al letrado el mismo día de la comparecencia.

No necesariamente. Cuando la pena resultante no supera los dos años, cabe plantear su suspensión, y el juzgado resuelve sobre ella en el mismo acto si nadie recurre.

No decide la vía, pero sí influye en el desenlace: si se persona como acusación particular, la conformidad ante el juzgado de guardia ya no es posible.

En la guardia se resuelve sobre la orden de protección y sus medidas. Las civiles que incluya tienen vigencia limitada, así que hay que presentar después la demanda de familia dentro de plazo.

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