Delito de acoso · Stalking · Albacete

Abogado por delito de acoso (stalking) en Albacete

El delito de acoso, o stalking, no exige amenazas ni violencia. Lo que la ley reprocha es hostigar a alguien de forma insistente y reiterada hasta condicionar su día a día: cambiar de recorridos, de horarios o de teléfono para no coincidir con quien acosa.

Soy Salva González-Moncayo, abogado en Albacete y Almansa. Ejerzo en derecho penal y en derecho de familia, y en estos asuntos intervengo tanto en la acusación de quien sufre el acoso como en la defensa de quien resulta denunciado.

Familia y penal

Respuesta en 24 horas

Albacete y Almansa

Tres requisitos a la vez

Qué exige el artículo 172 ter

El acecho se castiga desde 2015 y su tipo penal es exigente: si falla uno solo de estos tres requisitos, la conducta se queda fuera del delito.

  • De forma insistente y reiterada. No basta un episodio aislado ni un cruce puntual. Hace falta un patrón que se repite en el tiempo.
  • Sin estar legítimamente autorizado. Quedan fuera los contactos amparados por una relación o por una función legítima, como los que exige la comunicación sobre los hijos.
  • Alterando gravemente su vida cotidiana. Es el requisito que decide la mayoría de los procedimientos: hay que acreditar un cambio real de hábitos, no solo la molestia.

Ese último punto es el que más se discute. La jurisprudencia exige un menoscabo relevante y sostenido de la vida diaria, y ahí es donde se sitúa buena parte del trabajo probatorio, en un sentido y en el otro.

Cuatro formas de acecho

Las conductas que castiga la ley

El artículo enumera cuatro formas de acoso, y basta con una para integrar el delito cuando concurren los requisitos anteriores.

En las rupturas conflictivas la modalidad habitual es la primera junto a la segunda: presencia buscada y contacto reiterado pese a la negativa expresa de la otra persona.

Vigilar, perseguir o buscar su cercanía física

Esperar a la salida del trabajo, seguir sus desplazamientos o aparecer en los lugares que frecuenta.

Contactar por cualquier medio o a través de terceros

Llamadas, mensajes y contacto por redes, directamente o valiéndose de otras personas.

Usar indebidamente sus datos personales

Contratar servicios o adquirir productos a su nombre, o hacer que terceros se pongan en contacto con ella.

Atentar contra su libertad o su patrimonio

Los suyos o los de una persona próxima, cuando forma parte del hostigamiento.

Y su agravante

La pena y cuándo se agrava

La pena del tipo básico es de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, y se impone sin perjuicio de la que corresponda a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

Cuando la persona acosada es una de las del entorno familiar del artículo 173.2 —el cónyuge, la expareja, un ascendiente, un descendiente o un menor del núcleo—, la pena se eleva a prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. La misma agravación opera cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

Qué juzgado instruye

Cuando quien acosa es la expareja

Es el escenario más frecuente y el que decide qué juzgado interviene. Si la persona acosada es la mujer que fue pareja del autor, el asunto entra por la Sección de Violencia sobre la Mujer y arrastra el resto de medidas de protección; en los demás supuestos del entorno familiar, lo instruye el juzgado de instrucción ordinario.

Ese encuadre condiciona todo lo que viene después: la orden de protección, el régimen de estancias con los hijos y la coordinación con el procedimiento de familia que casi siempre corre en paralelo.

Mensajes y redes

El acoso por redes y mensajería

El contacto reiterado por WhatsApp, por redes sociales o por correo integra el delito igual que la presencia física, y hoy es la modalidad que más consultas genera.

La prueba aquí es distinta: capturas íntegras y sin recortar, con fecha y remitente visibles, registros de llamadas, y la constancia de que se había pedido el cese del contacto. Bloquear y guardar es más útil que responder, porque cada respuesta enturbia el relato de que el contacto no era querido.

Un mensaje suelto o un comentario aislado no bastan. Lo que se examina es el patrón: cuántos, con qué frecuencia y pese a qué negativas.

A instancia de parte

Hace falta denuncia de la persona agraviada

El acecho solo se persigue previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin esa denuncia no se abre procedimiento.

La excepción son los casos en que la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida, y los supuestos del ámbito familiar: ahí también puede actuar el Ministerio Fiscal y no se exige esa denuncia previa.

Por eso lo primero es fijar quién puede denunciar y en qué plazo, antes de dar cualquier paso.

La defensa

Si la denuncia va contra ti

La acusación por acoso se construye sobre la reiteración y sobre la alteración de la vida cotidiana de la otra persona. La defensa se centra ahí: si los hechos responden a un patrón o a contactos sueltos, si existía una causa legítima para el contacto y si esa alteración grave está realmente acreditada o solo afirmada.

Hay además una advertencia que hago siempre. Si hay una orden de alejamiento en vigor, cualquier contacto es quebrantamiento y agrava el asunto de forma inmediata, aunque sea la otra persona quien lo inicie.

Antes de declarar tienes derecho a examinar las actuaciones y a entrevistarte reservadamente conmigo. Esos dos derechos son los que más se pierden cuando la comparecencia llega deprisa.

Testimonios

Lo que dicen mis clientes

Si estás sufriendo acoso o te acusan de ello

Lo primero es ordenar los hechos: cuándo empezó, con qué frecuencia se repite, por qué medios y qué has dejado de hacer por evitarlo. Con eso se decide si la vía es la denuncia, la orden de protección o las dos a la vez.

Tráeme lo que tengas —mensajes, registros, testigos—, sea para denunciar o para responder a una denuncia, y lo revisamos antes de que haya que declarar.

Móvil y WhatsApp
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Despacho
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Albacete
C. Gaona, 8, 3.º

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C. Corredera, 24, 1.ª

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

La ley no fija un número. Exige que la conducta sea insistente y reiterada y que altere gravemente la vida cotidiana de la víctima. Un episodio suelto no basta; lo que se valora es el patrón y sus efectos.

Sí. El contacto reiterado por cualquier medio de comunicación integra el tipo igual que la persecución física, siempre que concurran la insistencia y la alteración de la vida diaria de la persona acosada.

Sí, y cuando la víctima es la expareja mujer el asunto se tramita por la vía de violencia sobre la mujer, con sus medidas de protección. En ese ámbito ni siquiera hace falta denuncia previa para perseguirlo.

Prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Cuando la víctima pertenece al entorno familiar o es especialmente vulnerable, la pena se eleva a prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad.

A los cinco años, por la pena máxima prevista. La deuda de conservar las pruebas empieza mucho antes: capturas, registros y testigos se pierden si no se guardan desde el principio.

Contactar con un abogado antes de declarar. Se examina si hubo un patrón o contactos sueltos, si existía causa legítima y si la alteración grave está acreditada. Y si hay una orden en vigor, no contactar bajo ningún concepto.

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