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Prohibición de salida del territorio nacional
Salvo que se obtenga autorización judicial previa para el viaje.
Sustracción de menores · Albacete y Almansa
La ley castiga dos conductas, trasladar y retener
El Código Penal no exige que el menor salga del país ni que se le oculte. Basta con sacarlo de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor o de quien tenga atribuida su guarda y custodia, o con no devolverlo cuando una resolución obligaba a hacerlo.
Familia y penal
Respuesta en 24 horas
Albacete y Almansa
Dos conductas y una agravante
La pena del tipo básico del delito de sustracción de menores es de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años.
La ley castiga al progenitor que sustrae al menor sin causa justificada, y ese inciso es el margen donde se sitúa la defensa cuando el traslado responde a una situación de riesgo acreditable. El criterio con el que se valora esa justificación es el interés superior del menor, por encima de la conveniencia de cualquiera de los dos progenitores.
El reloj corre desde la denuncia
Es la previsión que más consecuencias tiene y la que rara vez se conoce a tiempo, en ninguno de los dos lados.
Quien comunica al otro progenitor el lugar de estancia del menor dentro de las veinticuatro horas siguientes, con compromiso de devolución inmediata que después cumple, queda exento de pena. Lo mismo ocurre si la ausencia no llegó a superar ese plazo.
Si la devolución se produce sin haber comunicado nada, pero dentro de los quince días siguientes, la pena baja a prisión de seis meses a dos años en lugar de la de dos a cuatro años.
Los dos plazos tienen además una particularidad en su cómputo: corren desde la fecha de la denuncia, no desde el momento del traslado. Para quien se ha llevado al menor eso deja un margen aunque hayan pasado días. Para quien reclama significa lo contrario, porque hasta que no denuncia el reloj no empieza a correr.
No solo el progenitor
Las mismas penas se imponen a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que incurran en esas conductas. Abuelos, tíos y hermanos que colaboran en el traslado o en la retención entran en el tipo.
Existe además un delito distinto que aparece con frecuencia en las rupturas conflictivas: el progenitor que induce a su hijo menor a infringir el régimen de custodia fijado por la autoridad judicial o administrativa responde con prisión de seis meses a dos años.
Es el precepto desde el que se examinan las negativas reiteradas del menor a acudir con el otro progenitor, cuando hay indicios de que esa negativa está inducida.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Antes de que ocurra
El Código Civil permite actuar antes de que la sustracción se produzca, y enumera de forma expresa las medidas dirigidas a evitarla.
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Salvo que se obtenga autorización judicial previa para el viaje.
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El juzgado puede impedir que se expida o retirarlo si ya se emitió.
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Cualquier traslado del domicilio del menor queda sometido a ella.
Puede pedirlas el propio hijo, cualquier pariente o el Ministerio Fiscal, y también acordarlas el juez de oficio. Caben dentro de cualquier proceso judicial o penal, o en un expediente de jurisdicción voluntaria, sin necesidad de abrir un procedimiento aparte.
Y ahorran semanas por una razón procesal: estas medidas quedan fuera del intento de acuerdo previo que desde abril de 2025 se exige antes de la mayoría de las demandas de familia. Se solicitan directamente.
Seis semanas
Cuando el menor se encuentra en España tras un traslado o una retención ilícitos y resulta aplicable un convenio internacional o una norma de la Unión Europea, la restitución del menor se reclama por un proceso propio.
Es competente el Juzgado de Primera Instancia de la capital de provincia con competencias en familia, no el del partido judicial donde esté el menor. Para los asuntos de esta provincia, Albacete capital.
El procedimiento es urgente y preferente, con un plazo total inexcusable de seis semanas para las dos instancias desde que se presenta la solicitud. La admisión se resuelve en veinticuatro horas y se requiere a la persona señalada para que comparezca con el menor en un plazo que no puede exceder de tres días.
Hay una regla que condiciona toda la estrategia: las actuaciones civiles no se suspenden en ningún caso por la existencia de un procedimiento penal por sustracción. Denunciar no paraliza la restitución y las dos vías avanzan a la vez.
Si el menor no aparece en el lugar indicado y las averiguaciones resultan infructuosas, el procedimiento se archiva de forma provisional hasta que se le localice.
Sustracción internacional
Cuando el menor ya ha salido de España el asunto pasa a ser un supuesto de sustracción internacional, y la reclamación se canaliza por el mecanismo de restitución del convenio o reglamento aplicable, a través de la Autoridad Central.
Al margen de esa solicitud, se puede obtener aquí una resolución que declare que el traslado o la retención fueron ilícitos. La competencia corresponde a la última autoridad judicial que haya conocido en España de un proceso sobre responsabilidad parental del menor y, en su defecto, al Juzgado de Primera Instancia de su último domicilio en España.
Esa declaración es la certificación que el país de destino va a exigir, y tramitarla desde el primer momento evita que el expediente se detenga durante meses a la espera de un documento.
En el frente penal, la salida del menor de España sitúa la pena en su mitad superior, igual que ocurre cuando se condiciona su devolución a cualquier exigencia.
El hecho que hay que probar
El asunto gira sobre un hecho que hay que probar: cuál era la residencia habitual del menor antes del traslado. De ella depende que el traslado se califique como ilícito y qué autoridad tiene competencia para decidir.
Se acredita con el empadronamiento, la matrícula escolar, el centro de salud asignado, las actividades a las que asistía y el domicilio que figure en el convenio regulador o en la sentencia.
Junto a la residencia se examina el consentimiento. Desde 2021 la decisión sobre la residencia habitual del menor forma parte de la patria potestad y exige el acuerdo de los dos progenitores o autorización judicial.
Un mensaje aceptando unas vacaciones o una estancia concreta no equivale a consentir un cambio de residencia. Esa distinción es la que se discute en la mayoría de estos procedimientos.
Testimonios
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Lo primero es fijar la hora y el hecho: cuándo debía volver, quién lo tiene, dónde está y qué dice exactamente el convenio o la sentencia sobre ese periodo. Con eso se decide si la vía es la denuncia, la solicitud de restitución, las medidas del artículo 158 o las tres a la vez.
Si eres tú quien se ha llevado al menor o quien no lo ha devuelto, los plazos legales siguen abiertos y su cómputo depende de la denuncia. Llámame antes de tomar cualquier otra decisión.
Dudas habituales
Sí. La modalidad de traslado no exige una resolución previa: basta con que el menor salga de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor. La que sí requiere resolución judicial o administrativa incumplida es la retención.
Si el regreso estaba fijado y no se produce, encaja en la modalidad de retención. Ten en cuenta que los plazos que atenúan o eximen de pena se cuentan desde la denuncia, no desde la fecha prevista de vuelta.
Prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años. Si el menor sale de España o se exige alguna condición para restituirlo, la pena se impone en su mitad superior.
Pueden. La ley extiende las mismas penas a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que participen en la conducta.
Sí. Cabe pedir la prohibición de salida del territorio nacional, la retirada o la no expedición del pasaporte y el sometimiento del cambio de domicilio a autorización judicial. Se solicitan dentro de cualquier procedimiento en curso.
La ley fija un plazo total inexcusable de seis semanas para las dos instancias desde la presentación de la solicitud, salvo circunstancias excepcionales. La admisión de la demanda se resuelve en veinticuatro horas.
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