Violencia de género · Albacete y Almansa

Abogado de violencia de género en Albacete

Desde que se presenta una denuncia hasta que hay una resolución con efectos sobre la vivienda, los hijos y la libertad de una persona pueden pasar menos de tres días.

Ese ritmo es el que hace que las dos partes necesiten asistencia letrada desde el primer momento, y no cuando el procedimiento ya ha tomado forma.

Familia y penal

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Albacete y Almansa

Estatuto integral

La orden de protección

Es la pieza central del sistema. No es una sola medida, sino lo que la ley llama un estatuto integral de protección: reúne medidas penales, medidas civiles y el acceso a las prestaciones de asistencia y protección social.

Se dicta cuando concurren dos requisitos: indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad de las personas del entorno familiar, y una situación objetiva de riesgo que requiera protección.

Una vez dictada, puede hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública, sin necesidad de acreditar nada más.

Dónde pedirla

Dónde se solicita y en qué plazo

No hace falta presentarse en el juzgado ni redactar un escrito jurídico. La solicitud puede formularse en cualquiera de estos sitios, y desde allí se remite de forma inmediata al juez competente.

  • En el juzgado o ante el Ministerio Fiscal. Es la vía directa cuando ya hay procedimiento abierto.
  • En comisaría o en el cuartel. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recogen la solicitud y la tramitan.
  • En la oficina de atención a la víctima. Facilitan la información, el formulario y el envío al juzgado.
  • En los servicios sociales. Igual que las instituciones asistenciales de las Administraciones públicas.

El plazo es corto y no admite prórroga: la audiencia debe celebrarse en un máximo de setenta y dos horas desde que se presenta la solicitud. A ella se convoca a la víctima, al presunto agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal.

Durante esa comparecencia el juzgado adopta las medidas necesarias para evitar la confrontación, y las declaraciones se toman por separado.

Un detalle útil cuando hay dudas sobre qué juzgado es competente: resuelve el juez ante el que se presentó la solicitud, sin que eso paralice nada.

El plazo que se olvida

Las medidas civiles y sus treinta días

Aquí está el punto que con más frecuencia se pasa por alto, y el que más consecuencias tiene meses después.

La orden de protección puede incluir medidas civiles: atribución del uso de la vivienda, guarda y custodia, régimen de visitas, alimentos y el ejercicio de la patria potestad. Pero, a diferencia de las penales, hay que solicitarlas: las pide la víctima, su representante legal o el Ministerio Fiscal cuando hay menores.

Cuando existen menores que conviven con la víctima y dependen de ella, el juzgado debe pronunciarse sobre esas medidas en todo caso, incluso de oficio.

Y esas medidas civiles tienen una vigencia de treinta días. Si dentro de ese plazo se presenta la demanda de familia, siguen vigentes otros treinta días desde la presentación, y en ese término el juzgado de primera instancia las ratifica, las modifica o las deja sin efecto.

Dejar pasar ese mes sin presentar la demanda significa quedarse sin cobertura civil, con la orden penal todavía en vigor pero sin nada que regule la vivienda ni a los hijos. Es el error más grave de todo el procedimiento.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

El interés del menor

Los hijos que han presenciado la violencia

La ley incorporó una regla que cambia el punto de partida en estos asuntos.

Cuando se dicta una orden de protección con medidas penales y existen indicios fundados de que los hijos menores presenciaron, sufrieron o convivieron con esa violencia, la autoridad judicial suspende el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del investigado respecto de esos menores.

Lo hace de oficio o a instancia de parte, sin necesidad de que nadie lo pida expresamente.

Cabe no acordar esa suspensión, pero solo mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial. La excepción existe, y hay que fundamentarla.

Cuándo ya no cabe

La dispensa de declarar

Es la cuestión que más confusión genera y la que más ha cambiado. La ley dispensa de declarar al cónyuge, a la pareja de hecho y a determinados parientes del investigado.

Esa dispensa ya no opera en todos los casos. Entre las excepciones hay dos que aparecen en casi todos los procedimientos de este tipo.

01

Si la víctima se personó como acusación particular

Basta con que lo haya estado en algún momento del procedimiento para perder la dispensa, aunque después se aparte.

02

Si ya aceptó declarar

Cuando el testigo aceptó declarar tras haber sido informado debidamente de su derecho a no hacerlo, la dispensa deja de estar disponible.

Conocer esto antes de personarse, y no después, es lo que evita decisiones que condicionan todo el procedimiento sin que nadie las hubiera explicado a tiempo.

Desde la primera comparecencia

La defensa de quien es investigado

Un procedimiento de este tipo produce efectos inmediatos sobre alguien que todavía no ha sido juzgado: salida del domicilio, prohibición de aproximación y suspensión del contacto con los hijos.

La defensa se construye desde la primera comparecencia, que suele celebrarse en el servicio de guardia y con muy poco margen. Lo que se declare ahí, y lo que se deje de aportar, pesa durante el resto de la causa.

El trabajo consiste en fijar con precisión los hechos, aportar la prueba disponible desde el inicio y discutir la proporcionalidad de las medidas cautelares cuando el riesgo objetivo no está acreditado.

Y hay una advertencia que hago siempre: mientras la orden esté vigente hay que cumplirla sin excepción. El quebrantamiento es un delito autónomo, y se comete aunque sea la propia persona protegida quien reanude el contacto.

Órganos especializados

El juzgado que lo lleva

Estos asuntos no van al juzgado ordinario. Los conocen los órganos especializados en violencia sobre la mujer, que acumulan lo penal y lo civil derivado de esos hechos.

En la provincia funcionan tanto en la capital como en el partido judicial de Almansa, que además atiende a los municipios de su demarcación, entre ellos Caudete, Alpera, Bonete, Higueruela y Montealegre del Castillo.

Esa concentración es la que explica que una misma resolución pueda decidir a la vez sobre la libertad de una persona y sobre con quién viven sus hijos.

Testimonios

Lo que dicen mis clientes

Si acaban de citarte

En estos asuntos lo urgente y lo importante coinciden en los primeros días. Antes de la comparecencia hay que saber qué se va a declarar, qué documentación acompañar y qué medidas se van a pedir o a discutir.

Llámame en cuanto tengas la citación, sea cual sea la posición en la que estés, y preparamos esa comparecencia con lo que tengamos disponible.

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Albacete
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Dudas habituales

Preguntas frecuentes

La denuncia pone en marcha un procedimiento que ya no depende de quien la presentó. El Ministerio Fiscal puede sostener la acusación aunque la víctima no quiera continuar, y lo habitual es que el asunto siga adelante.

Sí. La ley reconoce a las víctimas de violencia de género el derecho a asistencia jurídica inmediata y especializada, con independencia de sus recursos económicos, y a que sea el mismo letrado quien la asista en todos los procesos.

La orden sigue obligando al investigado hasta que un juzgado la deje sin efecto. Reanudar la convivencia no la levanta, y el quebrantamiento se comete igual aunque haya consentimiento de la persona protegida.

Sí, solicitándolo motivadamente al juzgado y acreditando que las circunstancias que justificaron el riesgo han cambiado. Es una resolución judicial y solo un juzgado puede modificarla.

Las medidas cautelares se deciden en horas. El enjuiciamiento depende de si el asunto va por juicio rápido, que se resuelve en semanas, o si requiere instrucción, en cuyo caso se alarga bastante más.

Sí, y es lo aconsejable. Las dos cosas se deciden con los mismos hechos y con la misma prueba, y llevarlas por separado suele producir resoluciones que no encajan entre sí.

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