Orden de alejamiento · Albacete y Almansa

Abogado de orden de alejamiento en Albacete

Hay dos órdenes de alejamiento y no duran lo mismo

Es la confusión que está detrás de casi todas las consultas sobre esta materia. Con el mismo nombre conviven dos figuras distintas, con requisitos y duraciones que no tienen nada que ver.

Una es la medida cautelar que se adopta mientras el procedimiento está en marcha. La otra es la pena que impone la sentencia condenatoria. Saber en cuál de las dos estás es lo primero que hay que aclarar.

Familia y penal

Respuesta en 24 horas

Albacete y Almansa

Durante el proceso

La medida cautelar durante el procedimiento

Se adopta cuando se investiga alguno de los delitos previstos en la ley y solo de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario para proteger a la víctima o evitar que los hechos se repitan.

Puede consistir en prohibir residir en un lugar, acudir a determinados sitios, o aproximarse y comunicarse con determinadas personas, con la graduación que el juzgado considere precisa.

Para acordarla, la ley obliga a valorar la situación económica del investigado, su salud, su situación familiar y su actividad laboral. Y añade algo que pesa mucho: hay que atender especialmente a la posibilidad de continuidad de esa actividad laboral, tanto mientras dure la medida como después.

Ese es un argumento real de defensa cuando la medida que se propone impide de hecho seguir trabajando, y merece plantearse en la propia comparecencia.

Tras la condena

La pena impuesta en sentencia

Cuando hay condena, el alejamiento deja de ser una cautela y pasa a ser una pena, con su propia duración y su propio régimen de cumplimiento.

En los delitos cometidos contra el cónyuge o la expareja, contra ascendientes, descendientes o hermanos, o contra los menores o personas con discapacidad que convivan en el núcleo familiar, la ley no deja margen: la prohibición de aproximación se acuerda en todo caso.

En el resto de supuestos su imposición depende de la gravedad de los hechos o del peligro que represente el condenado, y el juzgado la razona en la sentencia.

Dos duraciones

Cuánto dura

Depende de cuál de las dos figuras sea, y esta es la respuesta que rara vez se da completa.

La medida cautelar no tiene un plazo fijo. Se mantiene mientras subsistan las circunstancias que la motivaron y hasta que el procedimiento termine o el juzgado resuelva otra cosa.

La pena sí tiene topes legales: no puede exceder de diez años si el delito es grave ni de cinco años si es menos grave.

Y hay una regla que sorprende a casi todo el mundo: cuando además se impone pena de prisión, la prohibición se fija por un tiempo superior entre uno y diez años al de la propia prisión en los delitos graves, y entre uno y cinco en los menos graves. Las dos se cumplen de forma simultánea, de modo que el alejamiento sigue vigente después de haber cumplido la condena de prisión.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

El contenido

Qué prohíbe exactamente

Merece la pena leer el contenido con detalle, porque va bastante más lejos de lo que se suele entender.

01

No aproximarse

Impide acercarse a la persona protegida en cualquier lugar donde se encuentre, y también a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro sitio que frecuente.

02

No comunicarse

Impide todo contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio, incluidos los informáticos y telemáticos. Un mensaje, una llamada o un comentario en redes entran en ella.

03

No residir o acudir

Puede alcanzar a un domicilio, un barrio, un municipio, una provincia o una comunidad autónoma completa, según lo que fije la resolución que la acuerde.

El juzgado puede acordar además que el cumplimiento se controle mediante dispositivos electrónicos, con las obligaciones propias que eso conlleva.

Suspende las visitas

El efecto sobre el régimen de visitas

Es la consecuencia menos conocida y la que más afecta a quien tiene hijos.

Cuando se impone la prohibición de aproximación como pena, la ley dispone que queda en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que se hubiera reconocido en sentencia civil, y esa suspensión dura hasta el total cumplimiento de la pena.

Es decir: una resolución penal deja sin efecto lo que había acordado un juzgado de familia, sin necesidad de un procedimiento aparte y por todo el tiempo que dure el alejamiento.

Por eso lo penal y lo familiar no se pueden llevar por separado. Lo que se decida en uno condiciona directamente el otro.

No es un apercibimiento

Si se incumple

El incumplimiento no se salda con un apercibimiento. Cuando se trata de una medida cautelar, el juzgado convoca la comparecencia prevista para acordar la prisión provisional, una orden de protección o cualquier otra medida que limite más la libertad del investigado.

Para decidirlo se valoran la incidencia del incumplimiento, sus motivos, su gravedad y las circunstancias en que se produjo. No todos los incumplimientos pesan igual, y ahí hay margen de defensa.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal propia por quebrantamiento, que en los asuntos del ámbito familiar lleva aparejada pena de prisión.

Y la advertencia de siempre: la orden obliga aunque la persona protegida consienta el contacto o sea ella quien lo inicie. Solo un juzgado puede dejarla sin efecto.

Cada una su vía

Pedir su modificación o su cese

Ni la medida cautelar ni la pena son inamovibles, pero cada una tiene su vía.

01

La medida cautelar

puede modificarse o levantarse solicitándolo de forma motivada al juzgado que la acordó, acreditando que han cambiado las circunstancias que justificaron el riesgo. También cabe recurrirla en su momento.

02

La pena

solo se extingue por su cumplimiento, y su duración es la que fijó la sentencia firme. Lo que sí cabe es plantear cuestiones sobre su ejecución ante el órgano competente.

En los dos casos, lo que decide el resultado es lo que se pueda acreditar, no la voluntad de las partes de retomar la relación.

Testimonios

Lo que dicen mis clientes

Si te acaban de notificar una orden

El primer error suele ser el mismo: intentar hablar con la otra parte para aclarar las cosas. Eso es quebrantamiento y agrava el asunto de forma inmediata.

Llámame con la resolución en la mano, sea para pedir una orden o para discutir la que te han impuesto, y vemos qué margen hay y con qué plazos.

Móvil y WhatsApp
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Despacho
667 566 264

Albacete
C. Gaona, 8, 3.º

Almansa
C. Corredera, 24, 1.ª

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

La resolución fija los metros en cada caso. Pero la prohibición no se agota en esa distancia: impide acercarse a la persona en cualquier lugar donde se encuentre, y a su domicilio, trabajo y sitios que frecuente.

Sí. La medida cautelar se adopta durante la investigación, antes de que exista sentencia, siempre de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario para la protección de la víctima.

Puedes solicitarlo, pero la decisión es del juzgado y depende de que hayan cambiado las circunstancias que motivaron el riesgo. Mientras tanto la orden sigue obligando, y saltársela es delito.

Puede afectar si el lugar de trabajo coincide con el de la persona protegida. Por eso la ley obliga a valorar la continuidad de la actividad laboral al acordar la medida, y ese punto debe plantearse desde el principio.

Cuando se impone como pena, el régimen de visitas reconocido en sentencia civil queda suspendido hasta el total cumplimiento. Las comunicaciones necesarias sobre los hijos deben canalizarse por la vía que fije el juzgado.

Sí, la resolución que acuerda la medida cautelar es recurrible en los plazos legales. Cuando ya hay sentencia firme, lo que cabe es plantear las cuestiones propias de la ejecución.

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