Impago de pensiones · Albacete y Almansa
El impago de la pensión deja de ser un incumplimiento civil cuando alcanza dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas. No hace falta que la deuda sea elevada ni que el impago haya sido total.
Soy Salva González-Moncayo, abogado en Albacete y Almansa. Ejerzo en derecho penal y en derecho de familia, y en estos asuntos intervengo tanto reclamando la deuda como asumiendo la defensa del progenitor denunciado.
Familia y penal
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Albacete y Almansa
El tipo penal, punto por punto
El tipo penal es estricto y basta con que falle uno de sus elementos para que la conducta quede fuera.
La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Alcanza a cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos, no solo a la pensión alimenticia, y la ley extiende la misma pena a las prestaciones fijadas de forma conjunta o única, como las compensaciones que se pactan en un solo pago.
Un acuerdo privado entre los dos que nunca pasó por el juzgado queda fuera del tipo. Ahí la reclamación es civil.
Dos delitos, no uno
El artículo 227 vive dentro de la sección del Código Penal dedicada al abandono de familia, y por eso los dos nombres aparecen mezclados en la mayoría de las consultas.
El abandono de familia propiamente dicho castiga a quien deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento, o de prestar la asistencia necesaria para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados. La pena es de tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses, y el juzgado puede imponer además inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años.
La diferencia está en lo que hay que probar. El abandono de familia no exige resolución judicial previa, pero sí una situación real de necesidad. El impago de pensiones exige la resolución y unos plazos tasados, sin necesidad de acreditar esa necesidad.
Ninguno de los dos coincide con lo que se suele llamar abandono del hogar. Salir del domicilio familiar no constituye por sí solo delito.
Donde se decide
Aquí se resuelve la mayoría de estos procedimientos, y por eso hay tantas sentencias absolutorias pese a que el impago esté acreditado.
El delito exige conocer la obligación y tener capacidad real para atenderla. Sin esa capacidad no hay tipo penal, por prolongado que sea el impago. El Tribunal Supremo lo viene reiterando y volvió a fijar los criterios en enero de 2024. En sentido contrario, ha señalado que el impago sistemático de quien sí puede pagar constituye una forma de violencia económica.
Para el acusado, la imposibilidad se acredita con vida laboral, declaraciones de renta, extractos bancarios, resoluciones de prestaciones y los pagos parciales que sí se hicieron. Alegarla sin documentarla no sostiene nada.
Para quien reclama, la capacidad se prueba con los signos externos, con los ingresos no declarados y con el contraste entre lo que se deja de abonar y lo que se sigue gastando.
Hay una advertencia que vale para los dos lados: haber solicitado la modificación de medidas no suspende la obligación. Mientras no exista una resolución nueva, la vigente se cumple íntegra.
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Sin denuncia no hay proceso
A diferencia del resto de delitos del ámbito familiar, este solo se persigue previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Sin denuncia no se abre procedimiento, aunque el impago conste documentado en una ejecución civil en curso.
Cuando la persona agraviada es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o persona desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal.
De ahí que sea el progenitor con quien conviven los hijos menores quien denuncia en su nombre, y que la iniciativa no vaya a partir del juzgado por sí sola.
También es vía de cobro
La ley lo dice de forma expresa: la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
La sentencia penal fija por tanto la responsabilidad civil por todo el importe pendiente y esa cantidad se ejecuta en el propio procedimiento, sin abrir otro distinto.
El pago pesa además en la ejecución de la pena. Cuando se plantea una conformidad o se solicita la suspensión de la prisión, el abono de lo debido o el compromiso firme de abonarlo es uno de los elementos que se valoran.
Por eso la denuncia funciona con frecuencia como vía de cobro y no solo como reproche penal.
Civil y penal a la vez
La reclamación civil se tramita por la ejecución de la sentencia o del convenio, con embargo de nóminas, cuentas y devoluciones tributarias, y con multas coercitivas cuando el incumplimiento se mantiene.
El proceso penal ni sustituye a esa ejecución ni la paraliza. Pueden estar abiertos a la vez, y el orden habitual es iniciar la ejecución civil y añadir la vía penal cuando el impago se consolida en el tiempo.
Cuando no hay bienes ni ingresos que embargar existe además el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, con requisitos y límites propios.
El delito prescribe a los cinco años.
Lo que se revisa primero
La denuncia se sostiene sobre documentos, no sobre el relato. Estos tres son los que se revisan primero.
Con ellos se levanta la cronología mes a mes, que es lo que determina si se alcanzan los dos meses consecutivos o los cuatro no consecutivos y lo que permite discutir el tratamiento de los pagos parciales.
Testimonios
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Lo primero es contar los meses. Con los extractos delante se ve enseguida si se han alcanzado los dos consecutivos o los cuatro sueltos, si los pagos parciales cambian el cómputo y qué cantidad se puede reclamar por cada vía.
Si eres tú quien no está pagando, la conversación es la misma pero al revés: qué se puede acreditar sobre tu situación económica, si procede pedir la modificación de medidas y qué margen queda antes de que el asunto entre en el juzgado de lo penal.
Dudas habituales
La pena prevista es de tres meses a un año de prisión o multa. Con esa duración y sin antecedentes, la prisión suele quedar en suspenso, y esa suspensión se condiciona con frecuencia al pago o al compromiso de pago de lo adeudado.
El abono parcial no cubre la prestación fijada y esa mensualidad puede computarse como impagada. Lo que se examina es si se pagó lo que establece la resolución, no si se pagó alguna cantidad.
El delito exige convenio aprobado judicialmente o resolución judicial. Un pacto privado sin homologar queda fuera del tipo penal y la reclamación tendría que plantearse por la vía civil.
Sin capacidad económica real no se comete el delito, pero la imposibilidad hay que acreditarla documentalmente. Solicita además la modificación de medidas cuanto antes, porque la obligación sigue vigente mientras no se modifique.
El delito prescribe a los cinco años. La deuda civil tiene su propio plazo y las pensiones alimenticias prescriben también a los cinco años contados desde cada vencimiento.
No. Las dos vías conviven. La denuncia no suspende el embargo ni lo sustituye, y la condena penal incorpora el pago de lo debido como responsabilidad civil.
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