Derecho de Familia · Alcázar de San Juan
Abogado de familia en Alcázar de San Juan
Divorcios, custodia de los hijos, pensiones y derecho de familia en Alcázar de San Juan, con criterio y acompañamiento en cada paso. Te acompaño desde Albacete y Almansa, allí donde estés.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Alcázar de San Juan
El derecho de familia es el conjunto de normas del Derecho Civil que regulan las relaciones personales y patrimoniales en el ámbito familiar: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patria potestad, custodia, pensiones o el reparto de bienes. Se trata de cuestiones delicadas, donde un acompañamiento cercano y con criterio lo cambia todo. Especializado en estos temas, me ocupo de los casos de Alcázar de San Juan y de su entorno desde Albacete y Almansa, con comunicación directa y seguimiento constante.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
Bajo el derecho de familia caben realidades muy diversas: divorcios, relaciones paternofiliales y las obligaciones y derechos de cada parte. Estos son los servicios en los que te acompaño.
Acuerdos prematrimoniales
Un acuerdo prematrimonial es el contrato que ambos miembros de la pareja firman antes de contraer matrimonio. En él se recogen las reglas que regirán vuestra vida en común, el régimen económico y la aportación de cada uno a las cargas familiares. También se pueden pactar otros aspectos como el uso de la vivienda, el cuidado de los hijos o una eventual compensación económica. Su utilidad es clara: protegen el patrimonio de cada uno y previenen conflictos ante una futura separación o divorcio. Mediante capitulaciones matrimoniales se puede escoger el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se firman ante notario, para que cada cónyuge sepa desde el principio qué le corresponde. Analizo qué régimen os conviene y me encargo de redactar el documento.
Patria potestad y custodia
La patria potestad es el derecho y el deber que tienen los progenitores respecto a sus hijos. Implica tomar de común acuerdo las decisiones relevantes sobre los hijos menores: el colegio, la salud, la educación o la residencia, por ejemplo. Ambos progenitores la ejercen por serlo, a menos que judicialmente sean privados de ella. La guarda y custodia es otra cosa: el cuidado cotidiano de los hijos. quién se ocupa de despertarlos, darles el desayuno, llevarlos al colegio y recogerlos. Trabajo por separado la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele conservarse compartida, y la guarda y custodia, compartida o exclusiva (art. 92 CC), con el régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando procede, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
Este documento es obligatorio cuando son los dos cónyuges quienes piden el divorcio e igualmente cuando lo plantea uno sin el acuerdo del otro. En un divorcio de mutuo acuerdo hay que redactarlo y aportarlo con la demanda. El convenio regulador (art. 90 CC) debe recoger, entre otras cosas, el tipo de guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (también con los abuelos), la atribución del uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria. Para que lo pactado tenga efectos, el convenio debe ser aprobado por el juez. Lo redacto completo y ejecutable para evitar conflictos futuros.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Cuando no hay hijos comunes, poner fin a la relación no exige pasar por el juzgado. Si hay hijos de por medio, las obligaciones parentales son iguales que en un matrimonio; lo único que cambia es la vía. Si hay matrimonio se va a divorcio o separación; si no, a un expediente de medidas paternofiliales. Se abre bien de mutuo acuerdo, bien a petición de uno de los convivientes. Buscar el entendimiento es siempre lo más recomendable para no alargar el asunto. A falta de acuerdo, resuelve el juez en un proceso contencioso (arts. 748.4 y 770 LEC). Me ocupo de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación termina, todo lo relativo a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.
Pensión alimenticia
La pensión alimenticia, o pensión de alimentos, es la aportación económica destinada a cubrir lo que un pariente necesita para vivir. Lo habitual es que se fije al separarse o divorciarse los padres, mientras los hijos sean menores o no tengan independencia económica. La ley lo reconoce como un derecho de los hijos menores, y no debe confundirse con la pensión compensatoria: son dos figuras distintas. Comprende el sustento, la vivienda, el vestido, la educación, la asistencia médica y los gastos de embarazo y parto. La pensión de alimentos (arts. 142 a 146 CC) se calcula según la capacidad de quien paga y las necesidades del menor; y la obligación se mantiene aunque el obligado no trabaje. Tramito tanto su cálculo y actualización como la reclamación de gastos extraordinarios y la ejecución si no se abona.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
Reconocimiento e impugnación de la paternidad son acciones de filiación separadas, cada una con su finalidad. La filiación es el vínculo jurídico que une al progenitor con el hijo y de la que nacen obligaciones y derechos como los alimentos, la patria potestad o los apellidos. Si existen dudas sobre la veracidad de una paternidad ya reconocida, cabe impugnarla. Cuando el hijo nace durante el matrimonio, la ley presume quién es el padre, si bien cabe desvirtuarlo con prueba en contra, también biológica. La reclamación, en cambio, busca que se reconozca ese vínculo entre un progenitor y su hijo. Asumo ambas acciones (arts. 764 y siguientes de la LEC), casi siempre con prueba biológica y con la máxima discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
No hay dos divorcios idénticos, y escoger el cauce adecuado lo cambia todo. Habiendo acuerdo, la vía es la rápida: convenio regulador (art. 777 LEC) y, sin hijos menores, hasta ante notario. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso (art. 770 LEC) y decide el juez la custodia, las pensiones y el uso de la vivienda. Valoro contigo qué opción te interesa y solicito las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) mientras dura el procedimiento.
Modificación de medidas
Las medidas que se fijaron entonces pueden cambiar. Si se modifican las condiciones que se tuvieron en cuenta (el trabajo, los ingresos, un traslado o las necesidades de los menores), es posible cambiar la custodia, las visitas o la pensión con un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Reviso si tu situación encaja y presento la demanda ante el juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Al disolverse el matrimonio hay que repartir el patrimonio común. Gestiono la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de la división de bienes y de la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), ya sea por acuerdo o ante el juzgado si no lo hay.
Pensión compensatoria
Distinta de la de alimentos, la pensión compensatoria (art. 97 CC) corrige el desequilibrio económico que el divorcio provoca en uno de los cónyuges. Estudio si te corresponde, en qué importe y por cuánto tiempo, y la reclamo o me opongo a ella según tu posición.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida como institución natural y social; se enmarca en el Derecho Civil y se ocupa del matrimonio, las parejas de hecho, la filiación, el patrimonio familiar, la tutela y las sucesiones, con el Código Civil como norma de referencia.
Un abogado de familia orienta en divorcio, custodia, adopción, filiación y demás asuntos del ámbito familiar. Actúa como mediador en las disputas, defiende a sus clientes ante el juzgado e interviene en las negociaciones. Además, redacta documentos clave como los acuerdos prematrimoniales o las capitulaciones.
Regula asuntos de enorme peso personal, del matrimonio y la filiación a la tutela, el patrimonio familiar o el divorcio. Por eso interesa contar con un abogado que domine la materia, trate el caso con la delicadeza que merece, dé un trato personal y ayude a bajar la tensión entre las partes.
Sí. Aunque no trabaje, la obligación se mantiene; el importe dependerá de su capacidad económica y de las necesidades de los menores.
Puedes hacerlo, pero el problema aparece con el primer incumplimiento: sin un documento que respalde los derechos y las obligaciones de ambos progenitores, no habrá forma de exigir su cumplimiento.
Con acuerdo, el divorcio suele quedar resuelto en unas semanas o pocos meses desde la demanda; sin él, todo depende de la agenda del juzgado y de la dificultad del asunto y puede pasar de un año, de ahí que la vía pactada sea siempre la más rápida.
Que no pague no hace desaparecer lo que debe. Se pueden exigir las cantidades pendientes por la vía de ejecución, con posible embargo de nóminas, cuentas o bienes. El impago persistente e intencionado puede constituir, incluso, un delito de abandono de familia.
Se modifican mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), acreditando una variación real y duradera de las circunstancias que se valoraron en su día: nuevos ingresos, otro trabajo, un traslado o distintas necesidades de los menores.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Alcázar de San Juan
Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado matrimonialista colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despacho en Albacete y Almansa. Centrado en el derecho de familia, lleva personalmente cada asunto ante los tribunales, con comunicación directa y seguimiento constante del caso.

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