Derecho de Familia · Azuqueca de Henares
Abogado de familia en Azuqueca de Henares
Divorcio, guarda y custodia, pensiones y cualquier asunto de derecho de familia en Azuqueca de Henares, con criterio y acompañamiento en cada paso. Desde Albacete y Almansa me ocupo personalmente de tu caso.
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Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Azuqueca de Henares
El derecho de familia agrupa las normas del Derecho Civil que ordenan las relaciones personales y económicas dentro del hogar: matrimonio, uniones de hecho, filiación, patria potestad, custodia, pensiones y reparto de bienes. Se trata de cuestiones delicadas, donde un acompañamiento cercano y con criterio lo cambia todo. Como abogado especializado en derecho de familia, atiendo los casos de Azuqueca de Henares y de la zona desde Albacete y Almansa, con comunicación directa y seguimiento constante.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
El derecho de familia abarca situaciones muy distintas: divorcios, relaciones paternofiliales y los derechos y deberes de cada uno. Estos son los asuntos en los que puedo ayudarte.
Acuerdos prematrimoniales
Se trata de un contrato que las dos partes que van a contraer matrimonio firman con anterioridad a la boda. Ahí se especifican las normas por las que queréis regir vuestra relación, el régimen económico y la aportación de cada uno a las cargas familiares. Asimismo, se pueden acordar otros extremos como la vivienda familiar, la dedicación a los hijos o compensaciones económicas. Bien planteados, blindan el patrimonio de cada parte y ahorran discusiones si la relación termina. Estas capitulaciones matrimoniales permiten elegir el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se firman ante notario, para que ambos sepan desde el primer día a qué atenerse. Valoro con vosotros qué régimen es el más adecuado y preparo el contrato.
Patria potestad y custodia
La patria potestad reúne los derechos y deberes de los progenitores hacia sus hijos. Supone decidir juntos las cuestiones de mayor peso en la vida de los menores: el colegio, la salud, la educación o la residencia, por ejemplo. Por el simple hecho de serlo, padre y madre ostentan la patria potestad salvo que un juez los prive de ella. Distinta es la guarda y custodia, que es la convivencia y el cuidado diario: quién asume el desayuno, el colegio, la recogida y la rutina diaria. Trabajo por separado la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele conservarse compartida, y la guarda y custodia, compartida o exclusiva (art. 92 CC), con el régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando procede, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
El convenio regulador se exige cuando el divorcio lo instan ambas partes y también cuando lo solicita uno solo sin el consentimiento del otro. En el divorcio de mutuo acuerdo se redacta y se presenta junto a la demanda. El convenio regulador (art. 90 CC) debe recoger, entre otras cosas, el tipo de guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (también con los abuelos), la atribución del uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria. El convenio necesita la aprobación del juez para producir efectos. Lo preparo completo y ejecutable, pensado para prevenir problemas más adelante.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Cuando no hay hijos comunes, poner fin a la relación no exige pasar por el juzgado. Con hijos, en cambio, las obligaciones de los padres son las mismas en pareja de hecho que en matrimonio; lo que varía es únicamente el cauce legal. Si hay matrimonio se va a divorcio o separación; si no, a un expediente de medidas paternofiliales. Se abre bien de mutuo acuerdo, bien a petición de uno de los convivientes. Cuando hay acuerdo, todo se resuelve con más rapidez y menos desgaste. Cuando las partes no pactan, es el juez quien decide por la vía contenciosa (arts. 748.4 y 770 LEC). Me ocupo de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación termina, todo lo relativo a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.
Pensión alimenticia
La pensión alimenticia, o pensión de alimentos, es la aportación económica destinada a cubrir lo que un pariente necesita para vivir. Normalmente aparece tras una separación o un divorcio, siempre que los hijos sean menores o dependan económicamente. La ley lo reconoce como un derecho de los hijos menores, y no debe confundirse con la pensión compensatoria: son dos figuras distintas. Cubre alimentación, alojamiento, ropa, educación, atención médica y los gastos de parto y embarazo. La pensión de alimentos (arts. 142 a 146 CC) se calcula según la capacidad de quien paga y las necesidades del menor; y la obligación se mantiene aunque el obligado no trabaje. Gestiono su fijación, su actualización, la reclamación de gastos extraordinarios y su ejecución por impago.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
Reconocimiento e impugnación de la paternidad son acciones de filiación separadas, cada una con su finalidad. La filiación es la relación jurídica que conecta al progenitor con su hijo de la que surgen los alimentos, la patria potestad, los apellidos y demás derechos y obligaciones. Cuando se pone en duda una paternidad o maternidad reconocida, puede ejercitarse su impugnación. Si el hijo nace dentro del matrimonio, la paternidad se presume, aunque esa presunción admite prueba en contra, incluida la biológica. La otra acción, la de reclamación, pretende que se reconozca el lazo entre el progenitor y el hijo. Llevo tanto la reclamación como la impugnación de la paternidad (arts. 764 y siguientes de la LEC), habitualmente con prueba biológica y con total discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
No todos los divorcios son iguales, y elegir bien la vía ahorra tiempo. Si hay acuerdo, se tramita por la vía rápida con un convenio regulador (art. 777 LEC), incluso ante notario cuando no hay hijos menores. Si no lo hay, se acude al divorcio contencioso (art. 770 LEC), donde el juez decide sobre custodia, pensiones y vivienda. Te digo con claridad qué vía te conviene y asumo las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) mientras se resuelve el procedimiento.
Modificación de medidas
Lo pactado en su momento no tiene por qué ser definitivo. Si se modifican las condiciones que se tuvieron en cuenta (el trabajo, los ingresos, un traslado o las necesidades de los menores), se pueden revisar la custodia, las visitas o la pensión mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Valoro si el cambio justifica la modificación y lo defiendo ante el juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Roto el matrimonio, hay que dividir lo que era de los dos. Llevo la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de repartir los bienes y de decidir el uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), tanto de común acuerdo como en el juzgado cuando no lo hay.
Pensión compensatoria
Nada que ver con la de alimentos: la pensión compensatoria (art. 97 CC) corrige el perjuicio económico que el divorcio ocasiona a uno de los dos. Analizo si procede, cuánto y durante cuánto tiempo, y actúo para pedirla o para oponerme, según tu caso.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
Es la rama del Derecho Civil que ordena las relaciones dentro de la familia como institución social: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patrimonio familiar, tutela y sucesiones, y encuentra en el Código Civil su regulación principal.
Un abogado de familia te asesora en divorcio, custodia, adopción o filiación. Actúa como mediador en las disputas, defiende a sus clientes ante el juzgado e interviene en las negociaciones. Además, redacta documentos clave como los acuerdos prematrimoniales o las capitulaciones.
Abarca cuestiones que afectan de lleno a las relaciones personales: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar y divorcios. Por eso interesa contar con un abogado que domine la materia, trate el caso con la delicadeza que merece, dé un trato personal y ayude a bajar la tensión entre las partes.
Sí. Que no tenga trabajo no le libra de pagar; la cuantía se fija en función de sus medios y de lo que necesiten los hijos.
Podéis organizaros por vuestra cuenta, si bien el problema llega si alguien incumple: sin un documento que respalde los derechos y las obligaciones de ambos progenitores, no habrá forma de exigir su cumplimiento.
Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en unas semanas o pocos meses desde que se presenta la demanda; el contencioso depende de la agenda del juzgado y de la complejidad del caso, y puede superar el año, así que pactar es siempre la vía más rápida.
El impago no extingue la deuda. Se pueden exigir las cantidades pendientes por la vía de ejecución, con posible embargo de nóminas, cuentas o bienes. Además, el impago reiterado y voluntario puede constituir un delito de abandono de familia.
Se modifican mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), demostrando un cambio real y estable en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas: una variación en los ingresos, el empleo, la residencia o lo que los hijos necesitan.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Azuqueca de Henares
Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado matrimonialista colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despacho en Albacete y Almansa. Centrado en el derecho de familia, lleva personalmente cada asunto ante los tribunales, con comunicación directa y seguimiento constante del caso.

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