Derecho de Familia · Casas-Ibáñez

Abogado de familia en Casas-Ibáñez

Divorcios, custodia de los hijos, pensiones y derecho de familia en Casas-Ibáñez, con la claridad y la cercanía que estos asuntos piden. Desde Albacete y Almansa me ocupo personalmente de tu caso.

Divorcios y custodia

Pensiones y convenios

Albacete y Almansa

Derecho de familia

González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Casas-Ibáñez

El derecho de familia agrupa las normas del Derecho Civil que ordenan las relaciones personales y económicas dentro del hogar: matrimonio, uniones de hecho, filiación, patria potestad, custodia, pensiones y reparto de bienes. Son temas sensibles, y contar con un acompañamiento cercano y con buen criterio resulta decisivo. Como abogado de familia, asumo personalmente los asuntos de Casas-Ibáñez y de su comarca desde mis despachos de Albacete y Almansa, con trato directo y seguimiento continuo del caso.

Mis servicios

Mis servicios en derecho de familia

Bajo el derecho de familia caben realidades muy diversas: divorcios, relaciones paternofiliales y las obligaciones y derechos de cada parte. Estas son las áreas en las que trabajo contigo.

Acuerdos prematrimoniales

Se trata de un contrato que las dos partes que van a contraer matrimonio firman con anterioridad a la boda. En él se recogen las reglas que regirán vuestra vida en común, el régimen económico y qué aportará cada uno a los gastos de la familia. Igualmente, cabe prever otras condiciones como el uso de la vivienda familiar y la dedicación al cuidado de los hijos. Su utilidad es clara: protegen el patrimonio de cada uno y previenen conflictos ante una futura separación o divorcio. Estas capitulaciones matrimoniales permiten elegir el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se otorgan ante notario, de modo que cada cónyuge tenga claro desde el inicio qué le corresponde. Valoro con vosotros qué régimen es el más adecuado y preparo el contrato.

Patria potestad y custodia

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que padre y madre tienen sobre sus hijos. Supone decidir juntos las cuestiones de mayor peso en la vida de los menores: la elección de colegio, la educación, los tratamientos médicos o el lugar de residencia. Ambos progenitores la ejercen por serlo, a menos que judicialmente sean privados de ella. Distinta es la guarda y custodia, que es la convivencia y el cuidado diario: quién asume el desayuno, el colegio, la recogida y la rutina diaria. Separo con claridad la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que normalmente sigue siendo compartida, de la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, si es necesario, punto de encuentro familiar.

Procedimientos de convenio regulador

Este documento es obligatorio cuando son los dos cónyuges quienes piden el divorcio y también cuando lo solicita uno solo sin el consentimiento del otro. En un divorcio de mutuo acuerdo hay que redactarlo y aportarlo con la demanda. En el convenio (art. 90 CC) han de constar, entre otros puntos, la guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (incluidos los abuelos), el uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, cuando corresponda, la pensión compensatoria. Para que lo pactado tenga efectos, el convenio debe ser aprobado por el juez. Lo redacto completo y ejecutable para evitar conflictos futuros.

Parejas de hecho y relaciones paterno filiales

Si no hay hijos en común, no hace falta ningún trámite judicial para separarse. Si hay hijos de por medio, las obligaciones parentales son iguales que en un matrimonio; la diferencia está solo en cómo se tramita. Mientras el matrimonio se disuelve por divorcio o separación, aquí se acude a las medidas paternofiliales. Cabe plantearlo de mutuo acuerdo o a instancia de uno solo. Buscar el entendimiento es siempre lo más recomendable para no alargar el asunto. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso y lo resuelve el juez (arts. 748.4 y 770 LEC). Me ocupo de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación se rompe, cuanto afecta a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.

Pensión alimenticia

La pensión alimenticia, o pensión de alimentos, es la aportación económica destinada a cubrir lo que un pariente necesita para vivir. Normalmente aparece tras una separación o un divorcio, mientras los hijos sean menores o no tengan independencia económica. Se trata de un derecho de los menores, amparado por la ley, y conviene no mezclarlo con la pensión compensatoria, una figura diferente. Cubre alimentación, alojamiento, ropa, educación, atención médica y los gastos de parto y embarazo. La pensión de alimentos (arts. 142 a 146 CC) se calcula según la capacidad de quien paga y las necesidades del menor; y la obligación se mantiene aunque el obligado no trabaje. Gestiono su fijación, su actualización, la reclamación de gastos extraordinarios y su ejecución por impago.

Paternidad. Reclamación e impugnación.

La impugnación y el reconocimiento de la paternidad son dos acciones de filiación distintas, conviene tenerlo claro. La filiación es el lazo legal que enlaza a padre o madre con su hijo del que derivan derechos y deberes como los alimentos, la patria potestad y los apellidos. Si existen dudas sobre la veracidad de una paternidad ya reconocida, cabe impugnarla. Nacido el hijo en el matrimonio, se presume la paternidad, presunción que decae ante prueba en contrario, incluida la genética. La reclamación, en cambio, busca que se reconozca ese vínculo entre un progenitor y su hijo. Me encargo de reclamar y de impugnar la paternidad (arts. 764 y siguientes de la LEC), normalmente con prueba biológica y absoluta discreción.

Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso

No hay dos divorcios idénticos, y escoger el cauce adecuado lo cambia todo. Si hay acuerdo, se tramita por la vía rápida con un convenio regulador (art. 777 LEC), incluso ante notario cuando no hay hijos menores. A falta de acuerdo, se va al contencioso (art. 770 LEC) y es el juez quien resuelve la custodia, las pensiones y la vivienda. Te digo con claridad qué vía te conviene y asumo las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) mientras se resuelve el procedimiento.

Modificación de medidas

Las medidas que se fijaron entonces pueden cambiar. Si cambian de forma relevante las circunstancias —los ingresos, el trabajo, un traslado o las necesidades de los hijos—, se pueden revisar la custodia, las visitas o la pensión mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Valoro si el cambio justifica la modificación y lo defiendo ante el juzgado.

Liquidación de gananciales y vivienda familiar

Al disolverse el matrimonio hay que repartir el patrimonio común. Gestiono la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de repartir los bienes y de decidir el uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), bien de forma pactada, bien en sede judicial a falta de acuerdo.

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria (art. 97 CC), que no debe confundirse con la de alimentos, compensa el desequilibrio económico que la ruptura genera en uno de los cónyuges. Analizo si procede, cuánto y durante cuánto tiempo, y actúo para pedirla o para oponerme, según tu caso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre derecho de familia

Bajo el derecho de familia se agrupan las normas que regulan los asuntos de la familia —matrimonio, uniones de hecho, filiación, patrimonio, tutela y sucesiones—; forma parte del Derecho Civil y se sustenta, sobre todo, en el Código Civil.

El abogado de familia acompaña en divorcios, custodia, adopción, filiación y cualquier conflicto entre parientes. Actúa como mediador en las disputas, defiende a sus clientes ante el juzgado e interviene en las negociaciones. Y redacta documentación relevante, desde acuerdos prematrimoniales hasta capitulaciones.

El derecho de familia toca materias muy relevantes para la vida de cualquiera: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar o divorcio. Por eso interesa contar con un abogado que domine la materia, trate el caso con la delicadeza que merece, dé un trato personal y ayude a bajar la tensión entre las partes.

Sí. La obligación persiste aunque esté en paro; la cuantía se fija en función de sus medios y de lo que necesiten los hijos.

Es posible, aunque la dificultad surge cuando una parte no cumple: sin un acuerdo aprobado que recoja los derechos y deberes de cada progenitor, no podrás reclamar nada.

Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en unas semanas o pocos meses desde que se presenta la demanda; el contencioso depende de la agenda del juzgado y de la complejidad del caso, y puede superar el año, así que pactar es siempre la vía más rápida.

El impago no borra la obligación. Se pueden exigir las cantidades pendientes por la vía de ejecución, con posible embargo de nóminas, cuentas o bienes. Y si el impago es reiterado y voluntario, puede llegar a ser un delito de abandono de familia.

La vía es el procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), acreditando una variación real y duradera de las circunstancias que se valoraron en su día: un cambio de ingresos, de trabajo, de residencia o en las necesidades de los hijos.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Explícame tu caso y te aclaro la vía, qué puedes reclamar y hasta dónde llega.

Sobre el despacho

Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Casas-Ibáñez

Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado de familia colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y tiene despacho en Albacete y Almansa. Especializado en derecho de familia, se ocupa él mismo de cada asunto, con comunicación cercana y seguimiento permanente del caso.

Salvador González-Moncayo, abogado de familia y penal, en su despacho de Albacete

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