Derecho de Familia · Caudete
Abogado de familia en Caudete
Divorcios, custodia, pensiones y todas las cuestiones de derecho de familia en Caudete, con criterio y acompañamiento en cada paso. Te acompaño desde Albacete y Almansa, allí donde estés.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Caudete
El derecho de familia es el conjunto de normas del Derecho Civil que regulan las relaciones personales y patrimoniales en el ámbito familiar: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patria potestad, custodia, pensiones o el reparto de bienes. Son temas sensibles, y contar con un acompañamiento cercano y con buen criterio resulta decisivo. Como letrado centrado en esta materia, llevo los asuntos de Caudete y de su comarca desde mis despachos de Albacete y Almansa, informándote de cada paso.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
Bajo el derecho de familia caben realidades muy diversas: divorcios, relaciones paternofiliales y las obligaciones y derechos de cada parte. En estos servicios te acompaño de principio a fin.
Acuerdos prematrimoniales
Se trata de un contrato que las dos partes que van a contraer matrimonio firman con anterioridad a la boda. En este documento se detallan las reglas que regirán vuestra vida en común, el régimen económico y qué aportará cada uno a los gastos de la familia. También se pueden pactar otros aspectos como el uso de la vivienda familiar y la dedicación al cuidado de los hijos. Su utilidad es clara: protegen el patrimonio de cada uno y previenen conflictos ante una futura separación o divorcio. Mediante capitulaciones matrimoniales se puede escoger el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se firman ante notario, para que cada cónyuge sepa desde el principio qué le corresponde. Estudio vuestro caso, os aconsejo el régimen que mejor encaja y redacto el acuerdo.
Patria potestad y custodia
La patria potestad es la responsabilidad legal que ambos progenitores tienen sobre sus hijos. Implica tomar de común acuerdo las decisiones relevantes sobre los hijos menores: el colegio, la salud, la educación o la residencia, por ejemplo. La tienen los dos por ser padres, salvo resolución judicial que se la retire. La guarda y custodia es otra cosa: el cuidado cotidiano de los hijos. quién se ocupa de despertarlos, darles el desayuno, llevarlos al colegio y recogerlos. Trabajo por separado la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele conservarse compartida, y la guarda y custodia, compartida o exclusiva (art. 92 CC), con el régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando procede, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
El convenio regulador se exige cuando el divorcio lo instan ambas partes y también cuando lo pide uno de ellos sin contar con el consentimiento del otro. En el divorcio de mutuo acuerdo se redacta y se presenta junto a la demanda. En el convenio (art. 90 CC) han de constar, entre otros puntos, la guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (incluidos los abuelos), el uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, cuando corresponda, la pensión compensatoria. El convenio necesita la aprobación del juez para producir efectos. Lo preparo completo y ejecutable, pensado para prevenir problemas más adelante.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Si no tenéis hijos, separaros no implica ningún proceso judicial. Si hay hijos de por medio, las obligaciones parentales son iguales que en un matrimonio; solo se distingue la forma de resolverlo. En un matrimonio se acude al divorcio o la separación; sin él, a las medidas paternofiliales. Cabe plantearlo de mutuo acuerdo o a instancia de uno solo. Cuando hay acuerdo, todo se resuelve con más rapidez y menos desgaste. Cuando las partes no pactan, es el juez quien decide por la vía contenciosa (arts. 748.4 y 770 LEC). Me ocupo de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación termina, todo lo relativo a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.
Pensión alimenticia
La pensión de alimentos es la contribución económica con la que un familiar cubre las necesidades de otro que no puede valerse por sí mismo. Normalmente aparece tras una separación o un divorcio, cuando los hijos aún son menores o no se sostienen por sí mismos. La ley lo reconoce como un derecho de los hijos menores, y no debe confundirse con la pensión compensatoria: son dos figuras distintas. Cubre alimentación, alojamiento, ropa, educación, atención médica y los gastos de parto y embarazo. El importe (arts. 142 a 146 CC) se fija en función de los medios del obligado y de lo que el menor necesita; y la obligación se mantiene aunque el obligado no trabaje. Gestiono su fijación, su actualización, la reclamación de gastos extraordinarios y su ejecución por impago.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
La impugnación y el reconocimiento de la paternidad son dos acciones de filiación distintas, conviene tenerlo claro. La filiación es el lazo legal que enlaza a padre o madre con su hijo y de la que nacen obligaciones y derechos como los alimentos, la patria potestad o los apellidos. Si existen dudas sobre la veracidad de una paternidad ya reconocida, cabe impugnarla. Cuando el hijo nace durante el matrimonio, la ley presume quién es el padre, si bien cabe desvirtuarlo con prueba en contra, también biológica. La otra acción, la de reclamación, pretende que se reconozca el lazo entre el progenitor y el hijo. Me encargo de reclamar y de impugnar la paternidad (arts. 764 y siguientes de la LEC), normalmente con prueba biológica y absoluta discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
Ningún divorcio es igual a otro, y la vía que se elige pesa mucho. Cuando existe acuerdo, se resuelve por el procedimiento de mutuo acuerdo con convenio regulador (art. 777 LEC) e incluso ante notario si no hay hijos menores. Si no lo hay, se acude al divorcio contencioso (art. 770 LEC), donde el juez decide sobre custodia, pensiones y vivienda. Valoro contigo qué opción te interesa y solicito las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) mientras dura el procedimiento.
Modificación de medidas
Las medidas que se fijaron entonces pueden cambiar. Si se modifican las condiciones que se tuvieron en cuenta (el trabajo, los ingresos, un traslado o las necesidades de los menores), cabe modificar la custodia, el régimen de visitas o la pensión a través de un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Reviso si tu situación encaja y presento la demanda ante el juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Roto el matrimonio, hay que dividir lo que era de los dos. Me encargo de la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de la división de bienes y de la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), ya sea por acuerdo o ante el juzgado si no lo hay.
Pensión compensatoria
Distinta de la de alimentos, la pensión compensatoria (art. 97 CC) corrige el desequilibrio económico que el divorcio provoca en uno de los cónyuges. Reviso si cabe en tu situación, su cuantía y su plazo, y la reclamo o la combato según de qué lado estés.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
Es la rama del Derecho Civil que ordena las relaciones dentro de la familia como institución social: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patrimonio familiar, tutela y sucesiones, y encuentra en el Código Civil su regulación principal.
El abogado de familia acompaña en divorcios, custodia, adopción, filiación y cualquier conflicto entre parientes. Actúa como mediador en las disputas, defiende a sus clientes ante el juzgado e interviene en las negociaciones. Y redacta documentación relevante, desde acuerdos prematrimoniales hasta capitulaciones.
Abarca cuestiones que afectan de lleno a las relaciones personales: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar y divorcios. Por eso interesa contar con un abogado que domine la materia, trate el caso con la delicadeza que merece, dé un trato personal y ayude a bajar la tensión entre las partes.
Sí. Que no tenga trabajo no le libra de pagar; la cantidad se ajusta a sus posibilidades y a lo que precisen los hijos.
Sí, pero todo se complica en cuanto hay un incumplimiento: sin un documento que respalde los derechos y las obligaciones de ambos progenitores, no habrá forma de exigir su cumplimiento.
Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en unas semanas o pocos meses desde que se presenta la demanda; el contencioso depende de la agenda del juzgado y de la complejidad del caso, y puede superar el año, así que pactar es siempre la vía más rápida.
Dejar de pagar no elimina la obligación. Puedes reclamar las cantidades atrasadas ejecutando la sentencia ante el juzgado, que puede embargar nóminas, cuentas o bienes. Y si el impago es reiterado y voluntario, puede llegar a ser un delito de abandono de familia.
La vía es el procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), probando que ha cambiado de forma efectiva y permanente lo que se tuvo en cuenta al establecerlas: nuevos ingresos, otro trabajo, un traslado o distintas necesidades de los menores.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Dime qué te ocurre y te señalo la vía, lo que se puede solicitar y sus posibilidades.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Caudete
Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado matrimonialista colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despacho en Albacete y Almansa. Centrado en el derecho de familia, lleva personalmente cada asunto ante los tribunales, con comunicación directa y seguimiento constante del caso.

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