Derecho de Familia · Chinchilla de Monte-Aragón
Abogado de familia en Chinchilla de Monte-Aragón
Divorcios, custodia de los hijos, pensiones y derecho de familia en Chinchilla de Monte-Aragón, con criterio y acompañamiento en cada paso. Te atiendo desde mis despachos de Albacete y Almansa.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Chinchilla de Monte-Aragón
El derecho de familia es el conjunto de normas del Derecho Civil que regulan las relaciones personales y patrimoniales en el ámbito familiar: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patria potestad, custodia, pensiones o el reparto de bienes. En estos asuntos, tan personales, un acompañamiento cercano y con criterio marca la diferencia. Como abogado de familia, asumo personalmente los asuntos de Chinchilla de Monte-Aragón y de los alrededores desde Albacete y Almansa, con comunicación cercana y seguimiento permanente del asunto.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
Dentro del derecho de familia se dan muchos escenarios: divorcios, relaciones paternofiliales y los derechos y obligaciones de cada parte. Estos son los asuntos en los que puedo ayudarte.
Acuerdos prematrimoniales
El acuerdo prematrimonial es el pacto que los dos futuros cónyuges suscriben antes de casarse. En este documento se detallan las condiciones por las que se va a regular la relación, el régimen económico del matrimonio y la contribución de cada cónyuge a las cargas comunes. También se pueden pactar otros aspectos como el uso de la vivienda familiar y la dedicación al cuidado de los hijos. Sirven para proteger el patrimonio de cada parte y evitar disputas si más adelante hay separación o divorcio. Las capitulaciones matrimoniales dejan elegir el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se firman ante notario, para que ambos sepan desde el primer día a qué atenerse. Estudio vuestro caso, os aconsejo el régimen que mejor encaja y redacto el acuerdo.
Patria potestad y custodia
La patria potestad es la responsabilidad legal que ambos progenitores tienen sobre sus hijos. Les corresponde decidir de forma conjunta lo más importante en la vida de los hijos menores: la elección de colegio, la educación, los tratamientos médicos o el lugar de residencia. Ambos progenitores la ejercen por serlo, a menos que judicialmente sean privados de ella. La guarda y custodia se refiere al día a día con los hijos: quién los levanta, les da el desayuno, los lleva al colegio y los recoge. Distingo entre la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele mantenerse compartida, y la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando hace falta, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
El convenio regulador es obligatorio cuando el divorcio lo piden los dos cónyuges y también cuando lo pide uno de ellos sin contar con el consentimiento del otro. En el divorcio de mutuo acuerdo se redacta y se presenta junto a la demanda. El convenio regulador (art. 90 CC) debe recoger, entre otras cosas, el tipo de guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (también con los abuelos), la atribución del uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria. El convenio necesita la aprobación del juez para producir efectos. Lo preparo completo y ejecutable, pensado para prevenir problemas más adelante.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Si no hay hijos en común, no hace falta ningún trámite judicial para separarse. Con hijos, en cambio, las obligaciones de los padres son las mismas en pareja de hecho que en matrimonio; la diferencia está solo en cómo se tramita. Mientras el matrimonio se disuelve por divorcio o separación, aquí se acude a las medidas paternofiliales. Se abre bien de mutuo acuerdo, bien a petición de uno de los convivientes. Buscar el entendimiento es siempre lo más recomendable para no alargar el asunto. Cuando las partes no pactan, es el juez quien decide por la vía contenciosa (arts. 748.4 y 770 LEC). Me ocupo de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, cuando la relación acaba, la custodia, las visitas y la pensión de los hijos comunes.
Pensión alimenticia
Con la pensión de alimentos, un progenitor cubre lo que su hijo necesita para vivir dignamente. Se plantea, por lo general, cuando los progenitores rompen su relación, siempre que los hijos sean menores o dependan económicamente. Se trata de un derecho de los menores, amparado por la ley, y conviene no mezclarlo con la pensión compensatoria, una figura diferente. Incluye el sustento, la habitación, el vestido, la educación, la sanidad y los gastos derivados del embarazo y el parto. Su cuantía (arts. 142 a 146 CC) depende de la capacidad económica del progenitor y de las necesidades del hijo; sin que el desempleo del obligado la haga desaparecer. Me ocupo de fijarla, actualizarla, reclamar los gastos extraordinarios y ejecutarla cuando no se paga.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
La impugnación y el reconocimiento de la paternidad son dos acciones de filiación distintas, conviene tenerlo claro. La filiación es el lazo legal que enlaza a padre o madre con su hijo y de la que nacen obligaciones y derechos como los alimentos, la patria potestad o los apellidos. Ante sospechas sobre una filiación ya reconocida, es posible impugnarla. Cuando el hijo nace durante el matrimonio, la ley presume quién es el padre, si bien cabe desvirtuarlo con prueba en contra, también biológica. La otra acción, la de reclamación, pretende que se reconozca el lazo entre el progenitor y el hijo. Llevo tanto la reclamación como la impugnación de la paternidad (arts. 764 y siguientes de la LEC), habitualmente con prueba biológica y con total discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
No hay dos divorcios idénticos, y escoger el cauce adecuado lo cambia todo. Cuando existe acuerdo, se resuelve por el procedimiento de mutuo acuerdo con convenio regulador (art. 777 LEC) e incluso ante notario si no hay hijos menores. Si no lo hay, se acude al divorcio contencioso (art. 770 LEC), donde el juez decide sobre custodia, pensiones y vivienda. Te aconsejo con franqueza la vía que más te conviene y me ocupo de las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) durante la tramitación.
Modificación de medidas
Las medidas que se fijaron entonces pueden cambiar. Si cambian de forma relevante las circunstancias —los ingresos, el trabajo, un traslado o las necesidades de los hijos—, es posible cambiar la custodia, las visitas o la pensión con un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Analizo si tu caso tiene recorrido y lo planteo ante el juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Al disolverse el matrimonio hay que repartir el patrimonio común. Me encargo de la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de la división de bienes y de la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), tanto de común acuerdo como en el juzgado cuando no lo hay.
Pensión compensatoria
Nada que ver con la de alimentos: la pensión compensatoria (art. 97 CC) corrige el perjuicio económico que el divorcio ocasiona a uno de los dos. Reviso si cabe en tu situación, su cuantía y su plazo, y la reclamo o me opongo a ella según tu posición.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
Bajo el derecho de familia se agrupan las normas que regulan los asuntos de la familia —matrimonio, uniones de hecho, filiación, patrimonio, tutela y sucesiones—; forma parte del Derecho Civil y se sustenta, sobre todo, en el Código Civil.
Un abogado de familia orienta en divorcio, custodia, adopción, filiación y demás asuntos del ámbito familiar. Media en los conflictos, representa a sus clientes ante los tribunales y participa en las negociaciones. Además, redacta documentos clave como los acuerdos prematrimoniales o las capitulaciones.
Regula asuntos de enorme peso personal, del matrimonio y la filiación a la tutela, el patrimonio familiar o el divorcio. De ahí la importancia de un letrado bien formado en esta disciplina, que aborde estos asuntos con sensibilidad, ofrezca un trato cercano y contribuya a reducir el conflicto.
Sí. Aunque no trabaje, la obligación se mantiene; la cantidad se ajusta a sus posibilidades y a lo que precisen los hijos.
Podéis organizaros por vuestra cuenta, si bien el problema llega si alguien incumple: a falta de un documento que fije las obligaciones de cada uno respecto a los hijos, no tendrás cómo hacerlas valer.
Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en unas semanas o pocos meses desde que se presenta la demanda; el contencioso depende de la agenda del juzgado y de la complejidad del caso, y puede superar el año, así que pactar es siempre la vía más rápida.
Dejar de pagar no elimina la obligación. Se pueden exigir las cantidades pendientes por la vía de ejecución, con posible embargo de nóminas, cuentas o bienes. Además, el impago reiterado y voluntario puede constituir un delito de abandono de familia.
Se cambian a través de un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), probando que ha cambiado de forma efectiva y permanente lo que se tuvo en cuenta al establecerlas: nuevos ingresos, otro trabajo, un traslado o distintas necesidades de los menores.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Dime qué te ocurre y te señalo la vía, lo que se puede solicitar y sus posibilidades.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Chinchilla de Monte-Aragón
Salvador González-Moncayo Cuevas ejerce como abogado matrimonialista, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despachos en Albacete y Almansa. Especializado en derecho de familia, se ocupa él mismo de cada asunto, con comunicación cercana y seguimiento permanente del caso.

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