Derecho de Familia · Ciudad Real

Abogado de familia en Ciudad Real

Divorcios, custodia de los hijos, pensiones y derecho de familia en Ciudad Real, explicado sin tecnicismos y de forma cercana. Te atiendo desde mis despachos de Albacete y Almansa.

Divorcios y custodia

Pensiones y convenios

Albacete y Almansa

Derecho de familia

González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Ciudad Real

El derecho de familia agrupa las normas del Derecho Civil que ordenan las relaciones personales y económicas dentro del hogar: matrimonio, uniones de hecho, filiación, patria potestad, custodia, pensiones y reparto de bienes. Son temas sensibles, y contar con un acompañamiento cercano y con buen criterio resulta decisivo. Como letrado centrado en esta materia, llevo los asuntos de Ciudad Real y de su entorno desde Albacete y Almansa, con trato directo y seguimiento continuo del caso.

Mis servicios

Mis servicios en derecho de familia

Dentro del derecho de familia se dan muchos escenarios: divorcios, relaciones paternofiliales y los derechos y obligaciones de cada parte. En estos servicios te acompaño de principio a fin.

Acuerdos prematrimoniales

El acuerdo prematrimonial es el pacto que los dos futuros cónyuges suscriben antes de casarse. En este documento se detallan las normas por las que queréis regir vuestra relación, el régimen económico y qué aportará cada uno a los gastos de la familia. Asimismo, se pueden acordar otros extremos como la vivienda familiar, la dedicación a los hijos o compensaciones económicas. Ayudan a proteger lo de cada uno y a evitar pleitos si en el futuro llega la separación o el divorcio. Estas capitulaciones matrimoniales permiten elegir el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se firman ante notario, para que ambos sepan desde el primer día a qué atenerse. Analizo qué régimen os conviene y me encargo de redactar el documento.

Patria potestad y custodia

La patria potestad reúne los derechos y deberes de los progenitores hacia sus hijos. Supone decidir juntos las cuestiones de mayor peso en la vida de los menores: el colegio, la educación, un tratamiento médico o la residencia, entre otras. Por el simple hecho de serlo, padre y madre ostentan la patria potestad salvo que un juez los prive de ella. La guarda y custodia, en cambio, es el cuidado de los hijos en el día a día: quién asume el desayuno, el colegio, la recogida y la rutina diaria. Separo con claridad la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que normalmente sigue siendo compartida, de la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, si es necesario, punto de encuentro familiar.

Procedimientos de convenio regulador

El convenio regulador es obligatorio cuando el divorcio lo piden los dos cónyuges y también cuando lo solicita uno solo sin el consentimiento del otro. En el divorcio de mutuo acuerdo se redacta y se presenta junto a la demanda. El convenio regulador (art. 90 CC) debe recoger, entre otras cosas, el tipo de guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (también con los abuelos), la atribución del uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria. Para que lo pactado tenga efectos, el convenio debe ser aprobado por el juez. Lo redacto de forma completa y exigible, para ahorrarte conflictos futuros.

Parejas de hecho y relaciones paterno filiales

Cuando no hay hijos comunes, poner fin a la relación no exige pasar por el juzgado. Cuando hay hijos, las responsabilidades de padre y madre no cambian por no haber pasado por el altar; lo que varía es únicamente el cauce legal. Mientras el matrimonio se disuelve por divorcio o separación, aquí se acude a las medidas paternofiliales. Se promueve de forma consensuada o por iniciativa de una de las partes. Buscar el entendimiento es siempre lo más recomendable para no alargar el asunto. A falta de acuerdo, resuelve el juez en un proceso contencioso (arts. 748.4 y 770 LEC). Gestiono la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación se rompe, cuanto afecta a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.

Pensión alimenticia

La pensión de alimentos es la contribución económica con la que un familiar cubre las necesidades de otro que no puede valerse por sí mismo. Normalmente aparece tras una separación o un divorcio, siempre que los hijos sean menores de edad o económicamente dependientes. El ordenamiento protege este derecho de los hijos menores, y no debe confundirse con la pensión compensatoria: son dos figuras distintas. Incluye el sustento, la habitación, el vestido, la educación, la sanidad y los gastos derivados del embarazo y el parto. Su cuantía (arts. 142 a 146 CC) depende de la capacidad económica del progenitor y de las necesidades del hijo; sin que el desempleo del obligado la haga desaparecer. Gestiono su fijación, su actualización, la reclamación de gastos extraordinarios y su ejecución por impago.

Paternidad. Reclamación e impugnación.

Impugnar y reconocer la paternidad son dos acciones de filiación diferentes, y es importante no confundirlas. La filiación es el lazo legal que enlaza a padre o madre con su hijo y de la que nacen obligaciones y derechos como los alimentos, la patria potestad o los apellidos. Cuando se pone en duda una paternidad o maternidad reconocida, puede ejercitarse su impugnación. Si el hijo nace dentro del matrimonio, la paternidad se presume, aunque esa presunción admite prueba en contra, incluida la biológica. La reclamación, en cambio, busca que se reconozca ese vínculo entre un progenitor y su hijo. Llevo tanto la reclamación como la impugnación de la paternidad (arts. 764 y siguientes de la LEC), habitualmente con prueba biológica y con total discreción.

Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso

No todos los divorcios son iguales, y elegir bien la vía ahorra tiempo. Si hay acuerdo, se tramita por la vía rápida con un convenio regulador (art. 777 LEC), incluso ante notario cuando no hay hijos menores. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso (art. 770 LEC) y decide el juez la custodia, las pensiones y el uso de la vivienda. Te aconsejo con franqueza la vía que más te conviene y me ocupo de las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) durante la tramitación.

Modificación de medidas

Lo que se acordó en su día no es para siempre. Si se modifican las condiciones que se tuvieron en cuenta (el trabajo, los ingresos, un traslado o las necesidades de los menores), cabe modificar la custodia, el régimen de visitas o la pensión a través de un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Valoro si el cambio justifica la modificación y lo defiendo ante el juzgado.

Liquidación de gananciales y vivienda familiar

Cuando el matrimonio se disuelve, toca repartir los bienes comunes. Gestiono la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), del inventario y reparto de bienes y de la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), tanto de común acuerdo como en el juzgado cuando no lo hay.

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria (art. 97 CC), que no debe confundirse con la de alimentos, compensa el desequilibrio económico que la ruptura genera en uno de los cónyuges. Estudio si te corresponde, en qué importe y por cuánto tiempo, y la reclamo o la combato según de qué lado estés.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre derecho de familia

Es la rama del Derecho Civil que ordena las relaciones dentro de la familia como institución social: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patrimonio familiar, tutela y sucesiones, y encuentra en el Código Civil su regulación principal.

Un abogado de familia te asesora en divorcio, custodia, adopción o filiación. Actúa como mediador en las disputas, defiende a sus clientes ante el juzgado e interviene en las negociaciones. Además, redacta documentos clave como los acuerdos prematrimoniales o las capitulaciones.

Regula asuntos de enorme peso personal, del matrimonio y la filiación a la tutela, el patrimonio familiar o el divorcio. Por eso interesa contar con un abogado que domine la materia, trate el caso con la delicadeza que merece, dé un trato personal y ayude a bajar la tensión entre las partes.

Sí. El hecho de estar sin empleo no elimina la obligación; la cuantía se fija en función de sus medios y de lo que necesiten los hijos.

Sí, pero todo se complica en cuanto hay un incumplimiento: sin un documento que respalde los derechos y las obligaciones de ambos progenitores, no habrá forma de exigir su cumplimiento.

El de mutuo acuerdo se resuelve normalmente en semanas o pocos meses tras presentar la demanda; el contencioso, en cambio, depende de la carga del juzgado y de lo complejo del caso, pudiendo alargarse más de un año, por lo que el acuerdo es siempre lo más ágil.

Que no pague no hace desaparecer lo que debe. Puedes reclamar las cantidades atrasadas ejecutando la sentencia ante el juzgado, que puede embargar nóminas, cuentas o bienes. Y si el impago es reiterado y voluntario, puede llegar a ser un delito de abandono de familia.

Se modifican mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), probando que ha cambiado de forma efectiva y permanente lo que se tuvo en cuenta al establecerlas: un cambio de ingresos, de trabajo, de residencia o en las necesidades de los hijos.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Explícame tu caso y te aclaro la vía, qué puedes reclamar y hasta dónde llega.

Sobre el despacho

Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Ciudad Real

Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado de familia colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y tiene despacho en Albacete y Almansa. Centrado en el derecho de familia, lleva personalmente cada asunto ante los tribunales, con comunicación directa y seguimiento constante del caso.

Salvador González-Moncayo, abogado de familia y penal, en su despacho de Albacete

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