Derecho de Familia · Cuenca
Abogado de familia en Cuenca
Divorcios, custodia de los hijos, pensiones y derecho de familia en Cuenca, con criterio y acompañamiento en cada paso. Desde Albacete y Almansa me ocupo personalmente de tu caso.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Cuenca
Bajo esta materia se agrupan las normas civiles que rigen los vínculos personales y patrimoniales del núcleo familiar: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patria potestad, guarda y custodia, pensiones y reparto de bienes. En estos asuntos, tan personales, un acompañamiento cercano y con criterio marca la diferencia. Como abogado de familia, asumo personalmente los asuntos de Cuenca y de su comarca desde mis despachos de Albacete y Almansa, con comunicación directa y seguimiento constante.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
El derecho de familia abarca situaciones muy distintas: divorcios, relaciones paternofiliales y los derechos y deberes de cada uno. Estos son los asuntos en los que puedo ayudarte.
Acuerdos prematrimoniales
Se trata de un contrato que las dos partes que van a contraer matrimonio firman con anterioridad a la boda. En este documento se detallan las condiciones por las que se va a regular la relación, el régimen económico y la aportación de cada uno a las cargas familiares. Asimismo, se pueden acordar otros extremos como el uso de la vivienda familiar, la dedicación al cuidado de los hijos o una compensación económica. Ayudan a proteger lo de cada uno y a evitar pleitos si en el futuro llega la separación o el divorcio. Estas capitulaciones matrimoniales permiten elegir el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se formalizan ante notario, de modo que cada cónyuge tenga claro desde el inicio qué le corresponde. Valoro con vosotros qué régimen es el más adecuado y preparo el contrato.
Patria potestad y custodia
La patria potestad reúne los derechos y deberes de los progenitores hacia sus hijos. Les corresponde decidir de forma conjunta lo más importante en la vida de los hijos menores: desde el centro escolar y la educación hasta la salud o dónde viven. Ambos progenitores la ejercen por serlo, a menos que judicialmente sean privados de ella. La guarda y custodia se refiere al día a día con los hijos: quién asume el desayuno, el colegio, la recogida y la rutina diaria. Trabajo por separado la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele conservarse compartida, y la guarda y custodia, compartida o exclusiva (art. 92 CC), con el régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando procede, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
El convenio regulador resulta obligatorio si el divorcio lo solicitan ambos cónyuges y también cuando lo solicita uno solo sin el consentimiento del otro. Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, se prepara y se acompaña a la demanda. En el convenio (art. 90 CC) han de constar, entre otros puntos, la guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (incluidos los abuelos), el uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, cuando corresponda, la pensión compensatoria. Lo acordado solo surte efecto una vez que el juez aprueba el convenio. Lo redacto de forma completa y exigible, para ahorrarte conflictos futuros.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Cuando no hay hijos comunes, poner fin a la relación no exige pasar por el juzgado. Cuando hay hijos, las responsabilidades de padre y madre no cambian por no haber pasado por el altar; lo único que cambia es la vía. Si hay matrimonio se va a divorcio o separación; si no, a un expediente de medidas paternofiliales. Cabe plantearlo de mutuo acuerdo o a instancia de uno solo. Cuando hay acuerdo, todo se resuelve con más rapidez y menos desgaste. Cuando las partes no pactan, es el juez quien decide por la vía contenciosa (arts. 748.4 y 770 LEC). Gestiono la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, cuando la relación acaba, la custodia, las visitas y la pensión de los hijos comunes.
Pensión alimenticia
Con la pensión de alimentos, un progenitor cubre lo que su hijo necesita para vivir dignamente. Suele surgir cuando los padres se separan o se divorcian, mientras los hijos sean menores o no tengan independencia económica. La ley lo reconoce como un derecho de los hijos menores, y conviene no mezclarlo con la pensión compensatoria, una figura diferente. Cubre alimentación, alojamiento, ropa, educación, atención médica y los gastos de parto y embarazo. El importe (arts. 142 a 146 CC) se fija en función de los medios del obligado y de lo que el menor necesita; sin que el desempleo del obligado la haga desaparecer. Gestiono su fijación, su actualización, la reclamación de gastos extraordinarios y su ejecución por impago.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
Impugnar y reconocer la paternidad son dos acciones de filiación diferentes, y es importante no confundirlas. La filiación es el vínculo jurídico que une al progenitor con el hijo y de la que nacen obligaciones y derechos como los alimentos, la patria potestad o los apellidos. Cuando se pone en duda una paternidad o maternidad reconocida, puede ejercitarse su impugnación. Si el hijo nace dentro del matrimonio, la paternidad se presume, aunque esa presunción admite prueba en contra, incluida la biológica. La otra acción, la de reclamación, pretende que se reconozca el lazo entre el progenitor y el hijo. Asumo ambas acciones (arts. 764 y siguientes de la LEC), casi siempre con prueba biológica y con la máxima discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
No todos los divorcios son iguales, y elegir bien la vía ahorra tiempo. Si hay acuerdo, se tramita por la vía rápida con un convenio regulador (art. 777 LEC), incluso ante notario cuando no hay hijos menores. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso (art. 770 LEC) y decide el juez la custodia, las pensiones y el uso de la vivienda. Te digo con claridad qué vía te conviene y asumo las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) mientras se resuelve el procedimiento.
Modificación de medidas
Las medidas que se fijaron entonces pueden cambiar. Si cambian de forma relevante las circunstancias —los ingresos, el trabajo, un traslado o las necesidades de los hijos—, es posible cambiar la custodia, las visitas o la pensión con un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Valoro si el cambio justifica la modificación y lo defiendo ante el juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Con la disolución del matrimonio llega el reparto del patrimonio común. Me encargo de la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), del inventario y reparto de bienes y de la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), tanto de común acuerdo como en el juzgado cuando no lo hay.
Pensión compensatoria
La pensión compensatoria (art. 97 CC), que no debe confundirse con la de alimentos, compensa el desequilibrio económico que la ruptura genera en uno de los cónyuges. Analizo si procede, cuánto y durante cuánto tiempo, y la reclamo o me opongo a ella según tu posición.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
Es la rama del Derecho Civil que ordena las relaciones dentro de la familia como institución social: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patrimonio familiar, tutela y sucesiones, y encuentra en el Código Civil su regulación principal.
Un abogado de familia te asesora en divorcio, custodia, adopción o filiación. Actúa como mediador en las disputas, defiende a sus clientes ante el juzgado e interviene en las negociaciones. Además, redacta documentos clave como los acuerdos prematrimoniales o las capitulaciones.
El derecho de familia toca materias muy relevantes para la vida de cualquiera: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar o divorcio. De ahí la importancia de un letrado bien formado en esta disciplina, que aborde estos asuntos con sensibilidad, ofrezca un trato cercano y contribuya a reducir el conflicto.
Sí. El hecho de estar sin empleo no elimina la obligación; la cantidad se ajusta a sus posibilidades y a lo que precisen los hijos.
Sí, pero todo se complica en cuanto hay un incumplimiento: sin un documento que respalde los derechos y las obligaciones de ambos progenitores, no habrá forma de exigir su cumplimiento.
Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en unas semanas o pocos meses desde que se presenta la demanda; el contencioso depende de la agenda del juzgado y de la complejidad del caso, y puede superar el año, así que pactar es siempre la vía más rápida.
Que no pague no hace desaparecer lo que debe. Se pueden exigir las cantidades pendientes por la vía de ejecución, con posible embargo de nóminas, cuentas o bienes. El impago persistente e intencionado puede constituir, incluso, un delito de abandono de familia.
Se cambian a través de un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), demostrando un cambio real y estable en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas: un cambio de ingresos, de trabajo, de residencia o en las necesidades de los hijos.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Ponme al día de tu situación y te digo el camino, qué cabe pedir y qué recorrido tiene.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Cuenca
Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado de familia colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y tiene despacho en Albacete y Almansa. Volcado en esta materia, asume en persona cada caso ante el juzgado, con trato directo y seguimiento continuo.

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