Derecho de Familia · Elche de la Sierra
Abogado de familia en Elche de la Sierra
Todo el derecho de familia —divorcios, custodia, pensiones— en Elche de la Sierra, con criterio y acompañamiento en cada paso. Desde Albacete y Almansa me ocupo personalmente de tu caso.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Elche de la Sierra
Bajo esta materia se agrupan las normas civiles que rigen los vínculos personales y patrimoniales del núcleo familiar: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patria potestad, guarda y custodia, pensiones y reparto de bienes. Son temas sensibles, y contar con un acompañamiento cercano y con buen criterio resulta decisivo. Como letrado centrado en esta materia, llevo los asuntos de Elche de la Sierra y de los alrededores desde Albacete y Almansa, informándote de cada paso.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
El derecho de familia cubre escenarios muy variados, del divorcio a las relaciones paternofiliales y los derechos y deberes de cada parte. En estos servicios te acompaño de principio a fin.
Acuerdos prematrimoniales
El acuerdo prematrimonial es el pacto que los dos futuros cónyuges suscriben antes de casarse. Dentro del acuerdo se fijan las reglas que regirán vuestra vida en común, el régimen económico del matrimonio y la aportación de cada parte a las cargas familiares. También se pueden pactar otros aspectos como el uso de la vivienda familiar, la dedicación al cuidado de los hijos o una compensación económica. Su utilidad es clara: protegen el patrimonio de cada uno y previenen conflictos ante una futura separación o divorcio. Las capitulaciones matrimoniales dejan elegir el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se firman ante notario, para que ambos sepan desde el primer día a qué atenerse. Te explico qué régimen encaja con vuestra situación y redacto el documento.
Patria potestad y custodia
La patria potestad es la responsabilidad legal que ambos progenitores tienen sobre sus hijos. Conlleva resolver de manera conjunta los asuntos importantes de los menores: el colegio, la educación, un tratamiento médico o la residencia, entre otras. Por el simple hecho de serlo, padre y madre ostentan la patria potestad salvo que un juez los prive de ella. La guarda y custodia es otra cosa: el cuidado cotidiano de los hijos. quién los levanta, les da el desayuno, los lleva al colegio y los recoge. Separo con claridad la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que normalmente sigue siendo compartida, de la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, si es necesario, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
El convenio regulador resulta obligatorio si el divorcio lo solicitan ambos cónyuges y también cuando lo pide uno de ellos sin contar con el consentimiento del otro. En un divorcio de mutuo acuerdo hay que redactarlo y aportarlo con la demanda. El convenio regulador (art. 90 CC) debe recoger, entre otras cosas, el tipo de guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (también con los abuelos), la atribución del uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria. Lo acordado solo surte efecto una vez que el juez aprueba el convenio. Lo redacto de forma completa y exigible, para ahorrarte conflictos futuros.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Si no tenéis hijos, separaros no implica ningún proceso judicial. Con hijos, en cambio, las obligaciones de los padres son las mismas en pareja de hecho que en matrimonio; lo que varía es únicamente el cauce legal. Mientras el matrimonio se disuelve por divorcio o separación, aquí se acude a las medidas paternofiliales. Se promueve de forma consensuada o por iniciativa de una de las partes. Buscar el entendimiento es siempre lo más recomendable para no alargar el asunto. Cuando las partes no pactan, es el juez quien decide por la vía contenciosa (arts. 748.4 y 770 LEC). Gestiono la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, cuando la relación acaba, la custodia, las visitas y la pensión de los hijos comunes.
Pensión alimenticia
Con la pensión de alimentos, un progenitor cubre lo que su hijo necesita para vivir dignamente. Lo habitual es que se fije al separarse o divorciarse los padres, mientras los hijos sean menores o no tengan independencia económica. Es un derecho de los hijos menores, protegido por el ordenamiento jurídico, y no debe confundirse con la pensión compensatoria: son dos figuras distintas. Incluye el sustento, la habitación, el vestido, la educación, la sanidad y los gastos derivados del embarazo y el parto. El importe (arts. 142 a 146 CC) se fija en función de los medios del obligado y de lo que el menor necesita; sin que el desempleo del obligado la haga desaparecer. Gestiono su fijación, su actualización, la reclamación de gastos extraordinarios y su ejecución por impago.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
La impugnación y el reconocimiento de la paternidad son dos acciones de filiación distintas, conviene tenerlo claro. La filiación es el vínculo jurídico que une al progenitor con el hijo del que derivan derechos y deberes como los alimentos, la patria potestad y los apellidos. Cuando se pone en duda una paternidad o maternidad reconocida, puede ejercitarse su impugnación. Nacido el hijo en el matrimonio, se presume la paternidad, presunción que decae ante prueba en contrario, incluida la genética. La otra acción, la de reclamación, pretende que se reconozca el lazo entre el progenitor y el hijo. Me encargo de reclamar y de impugnar la paternidad (arts. 764 y siguientes de la LEC), normalmente con prueba biológica y absoluta discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
No hay dos divorcios idénticos, y escoger el cauce adecuado lo cambia todo. Cuando existe acuerdo, se resuelve por el procedimiento de mutuo acuerdo con convenio regulador (art. 777 LEC) e incluso ante notario si no hay hijos menores. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso (art. 770 LEC) y decide el juez la custodia, las pensiones y el uso de la vivienda. Te digo con claridad qué vía te conviene y asumo las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) mientras se resuelve el procedimiento.
Modificación de medidas
Nada de lo acordado está grabado en piedra. Si se modifican las condiciones que se tuvieron en cuenta (el trabajo, los ingresos, un traslado o las necesidades de los menores), es posible cambiar la custodia, las visitas o la pensión con un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Analizo si tu caso tiene recorrido y lo planteo ante el juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Al disolverse el matrimonio hay que repartir el patrimonio común. Gestiono la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de la división de bienes y de la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), bien de forma pactada, bien en sede judicial a falta de acuerdo.
Pensión compensatoria
A diferencia de la de alimentos, la pensión compensatoria (art. 97 CC) repara el desajuste económico que el divorcio causa a uno de los cónyuges. Reviso si cabe en tu situación, su cuantía y su plazo, y actúo para pedirla o para oponerme, según tu caso.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
Es la rama del Derecho Civil que ordena las relaciones dentro de la familia como institución social: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patrimonio familiar, tutela y sucesiones, y encuentra en el Código Civil su regulación principal.
Un abogado de familia te asesora en divorcio, custodia, adopción o filiación. Ejerce de mediador en los desacuerdos, representa en juicio y está presente en la negociación. Además, redacta documentos clave como los acuerdos prematrimoniales o las capitulaciones.
Regula asuntos de enorme peso personal, del matrimonio y la filiación a la tutela, el patrimonio familiar o el divorcio. Por eso interesa contar con un abogado que domine la materia, trate el caso con la delicadeza que merece, dé un trato personal y ayude a bajar la tensión entre las partes.
Sí. Que no tenga trabajo no le libra de pagar; el importe dependerá de su capacidad económica y de las necesidades de los menores.
Es posible, aunque la dificultad surge cuando una parte no cumple: sin un documento que respalde los derechos y las obligaciones de ambos progenitores, no habrá forma de exigir su cumplimiento.
Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en unas semanas o pocos meses desde que se presenta la demanda; el contencioso depende de la agenda del juzgado y de la complejidad del caso, y puede superar el año, así que pactar es siempre la vía más rápida.
El impago no borra la obligación. Se pueden exigir las cantidades pendientes por la vía de ejecución, con posible embargo de nóminas, cuentas o bienes. Además, el impago reiterado y voluntario puede constituir un delito de abandono de familia.
Se modifican mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), probando que ha cambiado de forma efectiva y permanente lo que se tuvo en cuenta al establecerlas: un cambio de ingresos, de trabajo, de residencia o en las necesidades de los hijos.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Explícame tu caso y te aclaro la vía, qué puedes reclamar y hasta dónde llega.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Elche de la Sierra
Salvador González-Moncayo Cuevas ejerce como abogado matrimonialista, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despachos en Albacete y Almansa. Centrado en el derecho de familia, lleva personalmente cada asunto ante los tribunales, con comunicación directa y seguimiento constante del caso.

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