Derecho de Familia · Guadalajara
Abogado de familia en Guadalajara
Todo el derecho de familia —divorcios, custodia, pensiones— en Guadalajara, con criterio claro y trato cercano. Llevo tu caso desde Albacete y Almansa, estés donde estés.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Guadalajara
Dentro del Derecho Civil, esta rama regula las relaciones personales y patrimoniales entre quienes forman un hogar, desde el matrimonio y las parejas de hecho hasta la filiación, la patria potestad, la custodia, las pensiones o la división del patrimonio. Se trata de cuestiones delicadas, donde un acompañamiento cercano y con criterio lo cambia todo. Como abogado especializado en derecho de familia, atiendo los casos de Guadalajara y de su comarca desde mis despachos de Albacete y Almansa, con comunicación directa y seguimiento constante.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
El derecho de familia abarca situaciones muy distintas: divorcios, relaciones paternofiliales y los derechos y deberes de cada uno. Estos son los asuntos en los que puedo ayudarte.
Acuerdos prematrimoniales
Un acuerdo prematrimonial es el contrato que ambos miembros de la pareja firman antes de contraer matrimonio. Ahí se especifican las reglas que regirán vuestra vida en común, el régimen económico del matrimonio y la contribución de cada cónyuge a las cargas comunes. También se pueden pactar otros aspectos como el uso de la vivienda, el cuidado de los hijos o una eventual compensación económica. Sirven para proteger el patrimonio de cada parte y evitar disputas si más adelante hay separación o divorcio. Las capitulaciones matrimoniales dejan elegir el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se firman ante notario, para que cada cónyuge sepa desde el principio qué le corresponde. Estudio vuestro caso, os aconsejo el régimen que mejor encaja y redacto el acuerdo.
Patria potestad y custodia
La patria potestad es el derecho y el deber que tienen los progenitores respecto a sus hijos. Conlleva resolver de manera conjunta los asuntos importantes de los menores: el colegio, la educación, un tratamiento médico o la residencia, entre otras. La tienen los dos por ser padres, salvo resolución judicial que se la retire. Distinta es la guarda y custodia, que es la convivencia y el cuidado diario: quién asume el desayuno, el colegio, la recogida y la rutina diaria. Separo con claridad la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que normalmente sigue siendo compartida, de la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, si es necesario, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
El convenio regulador resulta obligatorio si el divorcio lo solicitan ambos cónyuges y también cuando lo solicita uno solo sin el consentimiento del otro. En el divorcio de mutuo acuerdo se redacta y se presenta junto a la demanda. El convenio regulador (art. 90 CC) debe recoger, entre otras cosas, el tipo de guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (también con los abuelos), la atribución del uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria. Lo acordado solo surte efecto una vez que el juez aprueba el convenio. Lo preparo completo y ejecutable, pensado para prevenir problemas más adelante.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Si no tenéis hijos, separaros no implica ningún proceso judicial. Ahora bien, habiendo hijos, los deberes de los progenitores son idénticos estéis casados o no; solo se distingue la forma de resolverlo. En un matrimonio se acude al divorcio o la separación; sin él, a las medidas paternofiliales. Cabe plantearlo de mutuo acuerdo o a instancia de uno solo. Llegar a un pacto con la otra parte evita que el caso se dilate. A falta de acuerdo, resuelve el juez en un proceso contencioso (arts. 748.4 y 770 LEC). Tramito el alta en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación termina, todo lo relativo a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.
Pensión alimenticia
Con la pensión de alimentos, un progenitor cubre lo que su hijo necesita para vivir dignamente. Suele surgir cuando los padres se separan o se divorcian, siempre que los hijos sean menores de edad o económicamente dependientes. La ley lo reconoce como un derecho de los hijos menores, y conviene no mezclarlo con la pensión compensatoria, una figura diferente. Incluye el sustento, la habitación, el vestido, la educación, la sanidad y los gastos derivados del embarazo y el parto. La pensión de alimentos (arts. 142 a 146 CC) se calcula según la capacidad de quien paga y las necesidades del menor; y persiste aunque quien deba pagarla esté sin empleo. Me ocupo de fijarla, actualizarla, reclamar los gastos extraordinarios y ejecutarla cuando no se paga.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
La impugnación y el reconocimiento de la paternidad son dos acciones de filiación distintas, conviene tenerlo claro. La filiación es la relación jurídica que conecta al progenitor con su hijo del que derivan derechos y deberes como los alimentos, la patria potestad y los apellidos. Ante sospechas sobre una filiación ya reconocida, es posible impugnarla. Cuando el hijo nace durante el matrimonio, la ley presume quién es el padre, si bien cabe desvirtuarlo con prueba en contra, también biológica. La otra acción, la de reclamación, pretende que se reconozca el lazo entre el progenitor y el hijo. Asumo ambas acciones (arts. 764 y siguientes de la LEC), casi siempre con prueba biológica y con la máxima discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
No hay dos divorcios idénticos, y escoger el cauce adecuado lo cambia todo. Si hay acuerdo, se tramita por la vía rápida con un convenio regulador (art. 777 LEC), incluso ante notario cuando no hay hijos menores. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso (art. 770 LEC) y decide el juez la custodia, las pensiones y el uso de la vivienda. Te digo con claridad qué vía te conviene y asumo las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) mientras se resuelve el procedimiento.
Modificación de medidas
Las medidas que se fijaron entonces pueden cambiar. Si se modifican las condiciones que se tuvieron en cuenta (el trabajo, los ingresos, un traslado o las necesidades de los menores), es posible cambiar la custodia, las visitas o la pensión con un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Estudio si hay base suficiente y, si la hay, lo llevo al juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Roto el matrimonio, hay que dividir lo que era de los dos. Gestiono la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de la división de bienes y de la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), ya sea por acuerdo o ante el juzgado si no lo hay.
Pensión compensatoria
Nada que ver con la de alimentos: la pensión compensatoria (art. 97 CC) corrige el perjuicio económico que el divorcio ocasiona a uno de los dos. Valoro si procede en tu caso, su cuantía y su duración, y actúo para pedirla o para oponerme, según tu caso.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
Es la rama del Derecho Civil que ordena las relaciones dentro de la familia como institución social: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patrimonio familiar, tutela y sucesiones, y encuentra en el Código Civil su regulación principal.
El abogado de familia acompaña en divorcios, custodia, adopción, filiación y cualquier conflicto entre parientes. Media en los conflictos, representa a sus clientes ante los tribunales y participa en las negociaciones. También prepara documentos importantes, como acuerdos prematrimoniales o capitulaciones matrimoniales.
Abarca cuestiones que afectan de lleno a las relaciones personales: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar y divorcios. Por eso interesa contar con un abogado que domine la materia, trate el caso con la delicadeza que merece, dé un trato personal y ayude a bajar la tensión entre las partes.
Sí. Que no tenga trabajo no le libra de pagar; el importe dependerá de su capacidad económica y de las necesidades de los menores.
Es posible, aunque la dificultad surge cuando una parte no cumple: sin un acuerdo aprobado que recoja los derechos y deberes de cada progenitor, no podrás reclamar nada.
El de mutuo acuerdo se resuelve normalmente en semanas o pocos meses tras presentar la demanda; el contencioso, en cambio, depende de la carga del juzgado y de lo complejo del caso, pudiendo alargarse más de un año, por lo que el acuerdo es siempre lo más ágil.
Que no pague no hace desaparecer lo que debe. Cabe reclamar los atrasos mediante la ejecución de la sentencia, y el juzgado puede embargar nóminas, cuentas o bienes. El impago persistente e intencionado puede constituir, incluso, un delito de abandono de familia.
Se modifican mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), probando que ha cambiado de forma efectiva y permanente lo que se tuvo en cuenta al establecerlas: nuevos ingresos, otro trabajo, un traslado o distintas necesidades de los menores.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Explícame tu caso y te aclaro la vía, qué puedes reclamar y hasta dónde llega.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Guadalajara
Salvador González-Moncayo Cuevas ejerce como abogado matrimonialista, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despachos en Albacete y Almansa. Centrado en el derecho de familia, lleva personalmente cada asunto ante los tribunales, con comunicación directa y seguimiento constante del caso.

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