Derecho de Familia · Hellín
Abogado de familia en Hellín
Separaciones, custodia, pensiones y todo lo que toca al derecho de familia en Hellín, explicado sin tecnicismos y de forma cercana. Llevo tu caso desde Albacete y Almansa, estés donde estés.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Hellín
Bajo esta materia se agrupan las normas civiles que rigen los vínculos personales y patrimoniales del núcleo familiar: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patria potestad, guarda y custodia, pensiones y reparto de bienes. En estos asuntos, tan personales, un acompañamiento cercano y con criterio marca la diferencia. Especializado en estos temas, me ocupo de los casos de Hellín y de la zona desde Albacete y Almansa, informándote de cada paso.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
El derecho de familia cubre escenarios muy variados, del divorcio a las relaciones paternofiliales y los derechos y deberes de cada parte. Estos son los asuntos en los que puedo ayudarte.
Acuerdos prematrimoniales
El acuerdo prematrimonial es el pacto que los dos futuros cónyuges suscriben antes de casarse. En él se recogen las condiciones por las que se va a regular la relación, el régimen económico y qué aportará cada uno a los gastos de la familia. También se pueden pactar otros aspectos como el uso de la vivienda familiar y la dedicación al cuidado de los hijos. Ayudan a proteger lo de cada uno y a evitar pleitos si en el futuro llega la separación o el divorcio. Las capitulaciones matrimoniales dejan elegir el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se firman ante notario, para que cada cónyuge sepa desde el principio qué le corresponde. Estudio vuestro caso, os aconsejo el régimen que mejor encaja y redacto el acuerdo.
Patria potestad y custodia
La patria potestad es el derecho y el deber que tienen los progenitores respecto a sus hijos. Conlleva resolver de manera conjunta los asuntos importantes de los menores: desde el centro escolar y la educación hasta la salud o dónde viven. La tienen los dos por ser padres, salvo resolución judicial que se la retire. La guarda y custodia es otra cosa: el cuidado cotidiano de los hijos. quién los levanta, les da el desayuno, los lleva al colegio y los recoge. Distingo entre la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele mantenerse compartida, y la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando hace falta, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
El convenio regulador resulta obligatorio si el divorcio lo solicitan ambos cónyuges y también cuando lo solicita uno solo sin el consentimiento del otro. En un divorcio de mutuo acuerdo hay que redactarlo y aportarlo con la demanda. El convenio regulador (art. 90 CC) debe recoger, entre otras cosas, el tipo de guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (también con los abuelos), la atribución del uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria. El convenio necesita la aprobación del juez para producir efectos. Lo preparo completo y ejecutable, pensado para prevenir problemas más adelante.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Si no tenéis hijos, separaros no implica ningún proceso judicial. Cuando hay hijos, las responsabilidades de padre y madre no cambian por no haber pasado por el altar; la diferencia está solo en cómo se tramita. Si hay matrimonio se va a divorcio o separación; si no, a un expediente de medidas paternofiliales. Se promueve de forma consensuada o por iniciativa de una de las partes. Buscar el entendimiento es siempre lo más recomendable para no alargar el asunto. Cuando las partes no pactan, es el juez quien decide por la vía contenciosa (arts. 748.4 y 770 LEC). Tramito el alta en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación termina, todo lo relativo a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.
Pensión alimenticia
La pensión de alimentos es la contribución económica con la que un familiar cubre las necesidades de otro que no puede valerse por sí mismo. Lo habitual es que se fije al separarse o divorciarse los padres, siempre que los hijos sean menores de edad o económicamente dependientes. Se trata de un derecho de los menores, amparado por la ley, y conviene no mezclarlo con la pensión compensatoria, una figura diferente. Comprende el sustento, la vivienda, el vestido, la educación, la asistencia médica y los gastos de embarazo y parto. Su cuantía (arts. 142 a 146 CC) depende de la capacidad económica del progenitor y de las necesidades del hijo; y la obligación se mantiene aunque el obligado no trabaje. Tramito tanto su cálculo y actualización como la reclamación de gastos extraordinarios y la ejecución si no se abona.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
La impugnación y el reconocimiento de la paternidad son dos acciones de filiación distintas, conviene tenerlo claro. La filiación es la relación jurídica que conecta al progenitor con su hijo y de la que nacen obligaciones y derechos como los alimentos, la patria potestad o los apellidos. Si existen dudas sobre la veracidad de una paternidad ya reconocida, cabe impugnarla. Si el hijo nace dentro del matrimonio, la paternidad se presume, aunque esa presunción admite prueba en contra, incluida la biológica. Por su parte, la reclamación persigue que se declare legalmente quién es el padre o la madre. Asumo ambas acciones (arts. 764 y siguientes de la LEC), casi siempre con prueba biológica y con la máxima discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
No todos los divorcios son iguales, y elegir bien la vía ahorra tiempo. Habiendo acuerdo, la vía es la rápida: convenio regulador (art. 777 LEC) y, sin hijos menores, hasta ante notario. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso (art. 770 LEC) y decide el juez la custodia, las pensiones y el uso de la vivienda. Te digo con claridad qué vía te conviene y asumo las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) mientras se resuelve el procedimiento.
Modificación de medidas
Las medidas que se fijaron entonces pueden cambiar. Si se modifican las condiciones que se tuvieron en cuenta (el trabajo, los ingresos, un traslado o las necesidades de los menores), es posible cambiar la custodia, las visitas o la pensión con un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Analizo si tu caso tiene recorrido y lo planteo ante el juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Al disolverse el matrimonio hay que repartir el patrimonio común. Gestiono la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de la división de bienes y de la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), bien de forma pactada, bien en sede judicial a falta de acuerdo.
Pensión compensatoria
La pensión compensatoria (art. 97 CC), que no debe confundirse con la de alimentos, compensa el desequilibrio económico que la ruptura genera en uno de los cónyuges. Estudio si te corresponde, en qué importe y por cuánto tiempo, y la reclamo o me opongo a ella según tu posición.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida como institución natural y social; se enmarca en el Derecho Civil y se ocupa del matrimonio, las parejas de hecho, la filiación, el patrimonio familiar, la tutela y las sucesiones, con el Código Civil como norma de referencia.
Un abogado de familia orienta en divorcio, custodia, adopción, filiación y demás asuntos del ámbito familiar. Ejerce de mediador en los desacuerdos, representa en juicio y está presente en la negociación. Además, redacta documentos clave como los acuerdos prematrimoniales o las capitulaciones.
Abarca cuestiones que afectan de lleno a las relaciones personales: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar y divorcios. De ahí la importancia de un letrado bien formado en esta disciplina, que aborde estos asuntos con sensibilidad, ofrezca un trato cercano y contribuya a reducir el conflicto.
Sí. La obligación persiste aunque esté en paro; la cuantía se fija en función de sus medios y de lo que necesiten los hijos.
Puedes hacerlo, pero el problema aparece con el primer incumplimiento: a falta de un documento que fije las obligaciones de cada uno respecto a los hijos, no tendrás cómo hacerlas valer.
El de mutuo acuerdo se resuelve normalmente en semanas o pocos meses tras presentar la demanda; el contencioso, en cambio, depende de la carga del juzgado y de lo complejo del caso, pudiendo alargarse más de un año, por lo que el acuerdo es siempre lo más ágil.
Dejar de pagar no elimina la obligación. Cabe reclamar los atrasos mediante la ejecución de la sentencia, y el juzgado puede embargar nóminas, cuentas o bienes. Y si el impago es reiterado y voluntario, puede llegar a ser un delito de abandono de familia.
Se modifican mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), probando que ha cambiado de forma efectiva y permanente lo que se tuvo en cuenta al establecerlas: una variación en los ingresos, el empleo, la residencia o lo que los hijos necesitan.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Explícame tu caso y te aclaro la vía, qué puedes reclamar y hasta dónde llega.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Hellín
Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado de familia colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y tiene despacho en Albacete y Almansa. Volcado en esta materia, asume en persona cada caso ante el juzgado, con trato directo y seguimiento continuo.

Otras áreas
Cómo más puedo ayudarte
¿Hablamos de tu caso?
667 566 264
633 327 060
C. Gaona, 8, 3.º
C. Corredera, 24, 1.ª
Contacto