Derecho de Familia · Iniesta
Abogado de familia en Iniesta
Divorcios, custodia de los hijos, pensiones y derecho de familia en Iniesta, con criterio y acompañamiento en cada paso. Desde Albacete y Almansa me ocupo personalmente de tu caso.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Iniesta
Bajo esta materia se agrupan las normas civiles que rigen los vínculos personales y patrimoniales del núcleo familiar: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patria potestad, guarda y custodia, pensiones y reparto de bienes. Se trata de cuestiones delicadas, donde un acompañamiento cercano y con criterio lo cambia todo. Como abogado especializado en derecho de familia, atiendo los casos de Iniesta y de su comarca desde mis despachos de Albacete y Almansa, con comunicación directa y seguimiento constante.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
Bajo el derecho de familia caben realidades muy diversas: divorcios, relaciones paternofiliales y las obligaciones y derechos de cada parte. Estos son los servicios en los que te acompaño.
Acuerdos prematrimoniales
El acuerdo prematrimonial es un contrato que las dos personas que van a casarse firman antes de la boda. En él se recogen las pautas por las que queréis que se rija la relación, el régimen económico del matrimonio y la aportación de cada parte a las cargas familiares. Igualmente, cabe prever otras condiciones como el uso de la vivienda familiar, la dedicación al cuidado de los hijos o una compensación económica. Bien planteados, blindan el patrimonio de cada parte y ahorran discusiones si la relación termina. Mediante capitulaciones matrimoniales se puede escoger el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se formalizan ante notario, de modo que cada cónyuge tenga claro desde el inicio qué le corresponde. Valoro con vosotros qué régimen es el más adecuado y preparo el contrato.
Patria potestad y custodia
La patria potestad es el derecho y el deber que tienen los progenitores respecto a sus hijos. Conlleva resolver de manera conjunta los asuntos importantes de los menores: el colegio, la salud, la educación o la residencia, por ejemplo. Ambos progenitores la ejercen por serlo, a menos que judicialmente sean privados de ella. La guarda y custodia es otra cosa: el cuidado cotidiano de los hijos. quién asume el desayuno, el colegio, la recogida y la rutina diaria. Separo con claridad la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que normalmente sigue siendo compartida, de la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, si es necesario, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
El convenio regulador se exige cuando el divorcio lo instan ambas partes y también cuando lo solicita uno solo sin el consentimiento del otro. En un divorcio de mutuo acuerdo hay que redactarlo y aportarlo con la demanda. En el convenio (art. 90 CC) han de constar, entre otros puntos, la guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (incluidos los abuelos), el uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, cuando corresponda, la pensión compensatoria. El convenio necesita la aprobación del juez para producir efectos. Lo preparo completo y ejecutable, pensado para prevenir problemas más adelante.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Cuando no hay hijos comunes, poner fin a la relación no exige pasar por el juzgado. Si hay hijos de por medio, las obligaciones parentales son iguales que en un matrimonio; la diferencia está solo en cómo se tramita. Mientras el matrimonio se disuelve por divorcio o separación, aquí se acude a las medidas paternofiliales. Se abre bien de mutuo acuerdo, bien a petición de uno de los convivientes. Buscar el entendimiento es siempre lo más recomendable para no alargar el asunto. Si no lo hay, decide el juez por la vía contenciosa (arts. 748.4 y 770 LEC). Me ocupo de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación se rompe, cuanto afecta a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.
Pensión alimenticia
La pensión alimenticia, o pensión de alimentos, es la aportación económica destinada a cubrir lo que un pariente necesita para vivir. Normalmente aparece tras una separación o un divorcio, siempre que los hijos sean menores o dependan económicamente. El ordenamiento protege este derecho de los hijos menores, y no debe confundirse con la pensión compensatoria: son dos figuras distintas. Cubre alimentación, alojamiento, ropa, educación, atención médica y los gastos de parto y embarazo. La pensión de alimentos (arts. 142 a 146 CC) se calcula según la capacidad de quien paga y las necesidades del menor; sin que el desempleo del obligado la haga desaparecer. Gestiono su fijación, su actualización, la reclamación de gastos extraordinarios y su ejecución por impago.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
Impugnar y reconocer la paternidad son dos acciones de filiación diferentes, y es importante no confundirlas. La filiación es el vínculo jurídico que une al progenitor con el hijo de la que surgen los alimentos, la patria potestad, los apellidos y demás derechos y obligaciones. Si existen dudas sobre la veracidad de una paternidad ya reconocida, cabe impugnarla. Nacido el hijo en el matrimonio, se presume la paternidad, presunción que decae ante prueba en contrario, incluida la genética. Por su parte, la reclamación persigue que se declare legalmente quién es el padre o la madre. Me encargo de reclamar y de impugnar la paternidad (arts. 764 y siguientes de la LEC), normalmente con prueba biológica y absoluta discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
Cada divorcio es distinto, y acertar con la vía marca la diferencia. Si hay acuerdo, se tramita por la vía rápida con un convenio regulador (art. 777 LEC), incluso ante notario cuando no hay hijos menores. A falta de acuerdo, se va al contencioso (art. 770 LEC) y es el juez quien resuelve la custodia, las pensiones y la vivienda. Te aconsejo con franqueza la vía que más te conviene y me ocupo de las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) durante la tramitación.
Modificación de medidas
Lo que se acordó en su día no es para siempre. Cuando varían de manera sustancial las circunstancias (ingresos, empleo, un cambio de residencia o lo que los hijos necesitan), se pueden revisar la custodia, las visitas o la pensión mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Estudio si hay base suficiente y, si la hay, lo llevo al juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Roto el matrimonio, hay que dividir lo que era de los dos. Llevo la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), del inventario y reparto de bienes y de la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), tanto de común acuerdo como en el juzgado cuando no lo hay.
Pensión compensatoria
A diferencia de la de alimentos, la pensión compensatoria (art. 97 CC) repara el desajuste económico que el divorcio causa a uno de los cónyuges. Valoro si procede en tu caso, su cuantía y su duración, y actúo para pedirla o para oponerme, según tu caso.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
Bajo el derecho de familia se agrupan las normas que regulan los asuntos de la familia —matrimonio, uniones de hecho, filiación, patrimonio, tutela y sucesiones—; forma parte del Derecho Civil y se sustenta, sobre todo, en el Código Civil.
El abogado de familia acompaña en divorcios, custodia, adopción, filiación y cualquier conflicto entre parientes. Actúa como mediador en las disputas, defiende a sus clientes ante el juzgado e interviene en las negociaciones. Y redacta documentación relevante, desde acuerdos prematrimoniales hasta capitulaciones.
Abarca cuestiones que afectan de lleno a las relaciones personales: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar y divorcios. Por eso conviene un abogado con conocimientos sólidos en la materia, que trate estos temas con la sensibilidad que exigen, dé un trato personalizado y ayude a rebajar la tensión.
Sí. La obligación persiste aunque esté en paro; la cantidad se ajusta a sus posibilidades y a lo que precisen los hijos.
Podéis organizaros por vuestra cuenta, si bien el problema llega si alguien incumple: sin un documento que respalde los derechos y las obligaciones de ambos progenitores, no habrá forma de exigir su cumplimiento.
El de mutuo acuerdo se resuelve normalmente en semanas o pocos meses tras presentar la demanda; el contencioso, en cambio, depende de la carga del juzgado y de lo complejo del caso, pudiendo alargarse más de un año, por lo que el acuerdo es siempre lo más ágil.
Que no pague no hace desaparecer lo que debe. Puedes reclamar las cantidades atrasadas ejecutando la sentencia ante el juzgado, que puede embargar nóminas, cuentas o bienes. Y si el impago es reiterado y voluntario, puede llegar a ser un delito de abandono de familia.
Se modifican mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), demostrando un cambio real y estable en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas: una variación en los ingresos, el empleo, la residencia o lo que los hijos necesitan.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Iniesta
Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado matrimonialista colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despacho en Albacete y Almansa. Volcado en esta materia, asume en persona cada caso ante el juzgado, con trato directo y seguimiento continuo.

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