Derecho de Familia · Madrigueras
Abogado de familia en Madrigueras
Todo el derecho de familia —divorcios, custodia, pensiones— en Madrigueras, con criterio claro y trato cercano. Llevo tu caso desde Albacete y Almansa, estés donde estés.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Madrigueras
Dentro del Derecho Civil, esta rama regula las relaciones personales y patrimoniales entre quienes forman un hogar, desde el matrimonio y las parejas de hecho hasta la filiación, la patria potestad, la custodia, las pensiones o la división del patrimonio. En estos asuntos, tan personales, un acompañamiento cercano y con criterio marca la diferencia. Como letrado centrado en esta materia, llevo los asuntos de Madrigueras y de los alrededores desde Albacete y Almansa, informándote de cada paso.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
Dentro del derecho de familia se dan muchos escenarios: divorcios, relaciones paternofiliales y los derechos y obligaciones de cada parte. Estos son los servicios en los que te acompaño.
Acuerdos prematrimoniales
El acuerdo prematrimonial es un contrato que las dos personas que van a casarse firman antes de la boda. En él se recogen las pautas por las que queréis que se rija la relación, el régimen económico y la aportación de cada uno a las cargas familiares. Asimismo, se pueden acordar otros extremos como el uso de la vivienda familiar, la dedicación al cuidado de los hijos o una compensación económica. Su utilidad es clara: protegen el patrimonio de cada uno y previenen conflictos ante una futura separación o divorcio. Mediante capitulaciones matrimoniales se puede escoger el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se otorgan ante notario, para que ambos sepan desde el primer día a qué atenerse. Te explico qué régimen encaja con vuestra situación y redacto el documento.
Patria potestad y custodia
La patria potestad es la responsabilidad legal que ambos progenitores tienen sobre sus hijos. Les corresponde decidir de forma conjunta lo más importante en la vida de los hijos menores: el colegio, la educación, un tratamiento médico o la residencia, entre otras. Ambos progenitores la ejercen por serlo, a menos que judicialmente sean privados de ella. La guarda y custodia se refiere al día a día con los hijos: quién los levanta, les da el desayuno, los lleva al colegio y los recoge. Trabajo por separado la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele conservarse compartida, y la guarda y custodia, compartida o exclusiva (art. 92 CC), con el régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando procede, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
El convenio regulador se exige cuando el divorcio lo instan ambas partes y también cuando lo pide uno de ellos sin contar con el consentimiento del otro. Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, se prepara y se acompaña a la demanda. En el convenio (art. 90 CC) han de constar, entre otros puntos, la guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (incluidos los abuelos), el uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, cuando corresponda, la pensión compensatoria. Para que lo pactado tenga efectos, el convenio debe ser aprobado por el juez. Lo redacto completo y ejecutable para evitar conflictos futuros.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Sin hijos en común, la ruptura no requiere acudir a los tribunales. Cuando hay hijos, las responsabilidades de padre y madre no cambian por no haber pasado por el altar; solo se distingue la forma de resolverlo. En un matrimonio se acude al divorcio o la separación; sin él, a las medidas paternofiliales. Se promueve de forma consensuada o por iniciativa de una de las partes. Llegar a un pacto con la otra parte evita que el caso se dilate. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso y lo resuelve el juez (arts. 748.4 y 770 LEC). Tramito el alta en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación se rompe, cuanto afecta a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.
Pensión alimenticia
Con la pensión de alimentos, un progenitor cubre lo que su hijo necesita para vivir dignamente. Suele surgir cuando los padres se separan o se divorcian, siempre que los hijos sean menores de edad o económicamente dependientes. Se trata de un derecho de los menores, amparado por la ley, y no hay que confundirlo con la pensión compensatoria, que es otra cosa. Comprende el sustento, la vivienda, el vestido, la educación, la asistencia médica y los gastos de embarazo y parto. Su cuantía (arts. 142 a 146 CC) depende de la capacidad económica del progenitor y de las necesidades del hijo; sin que el desempleo del obligado la haga desaparecer. Tramito tanto su cálculo y actualización como la reclamación de gastos extraordinarios y la ejecución si no se abona.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
Impugnar y reconocer la paternidad son dos acciones de filiación diferentes, y es importante no confundirlas. La filiación es la relación jurídica que conecta al progenitor con su hijo y de la que nacen obligaciones y derechos como los alimentos, la patria potestad o los apellidos. Si existen dudas sobre la veracidad de una paternidad ya reconocida, cabe impugnarla. Cuando el hijo nace durante el matrimonio, la ley presume quién es el padre, si bien cabe desvirtuarlo con prueba en contra, también biológica. La reclamación, en cambio, busca que se reconozca ese vínculo entre un progenitor y su hijo. Asumo ambas acciones (arts. 764 y siguientes de la LEC), casi siempre con prueba biológica y con la máxima discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
No hay dos divorcios idénticos, y escoger el cauce adecuado lo cambia todo. Si hay acuerdo, se tramita por la vía rápida con un convenio regulador (art. 777 LEC), incluso ante notario cuando no hay hijos menores. Si no lo hay, se acude al divorcio contencioso (art. 770 LEC), donde el juez decide sobre custodia, pensiones y vivienda. Te aconsejo con franqueza la vía que más te conviene y me ocupo de las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) durante la tramitación.
Modificación de medidas
Lo que se acordó en su día no es para siempre. Si cambian de forma relevante las circunstancias —los ingresos, el trabajo, un traslado o las necesidades de los hijos—, se pueden revisar la custodia, las visitas o la pensión mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Analizo si tu caso tiene recorrido y lo planteo ante el juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Con la disolución del matrimonio llega el reparto del patrimonio común. Me encargo de la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de repartir los bienes y de decidir el uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), bien de forma pactada, bien en sede judicial a falta de acuerdo.
Pensión compensatoria
Nada que ver con la de alimentos: la pensión compensatoria (art. 97 CC) corrige el perjuicio económico que el divorcio ocasiona a uno de los dos. Reviso si cabe en tu situación, su cuantía y su plazo, y la reclamo o me opongo a ella según tu posición.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
Bajo el derecho de familia se agrupan las normas que regulan los asuntos de la familia —matrimonio, uniones de hecho, filiación, patrimonio, tutela y sucesiones—; forma parte del Derecho Civil y se sustenta, sobre todo, en el Código Civil.
Un abogado de familia te asesora en divorcio, custodia, adopción o filiación. Actúa como mediador en las disputas, defiende a sus clientes ante el juzgado e interviene en las negociaciones. Además, redacta documentos clave como los acuerdos prematrimoniales o las capitulaciones.
Regula asuntos de enorme peso personal, del matrimonio y la filiación a la tutela, el patrimonio familiar o el divorcio. Por eso conviene un abogado con conocimientos sólidos en la materia, que trate estos temas con la sensibilidad que exigen, dé un trato personalizado y ayude a rebajar la tensión.
Sí. Que no tenga trabajo no le libra de pagar; el importe dependerá de su capacidad económica y de las necesidades de los menores.
Sí, pero todo se complica en cuanto hay un incumplimiento: a falta de un documento que fije las obligaciones de cada uno respecto a los hijos, no tendrás cómo hacerlas valer.
Con acuerdo, el divorcio suele quedar resuelto en unas semanas o pocos meses desde la demanda; sin él, todo depende de la agenda del juzgado y de la dificultad del asunto y puede pasar de un año, de ahí que la vía pactada sea siempre la más rápida.
Que no pague no hace desaparecer lo que debe. Cabe reclamar los atrasos mediante la ejecución de la sentencia, y el juzgado puede embargar nóminas, cuentas o bienes. Además, el impago reiterado y voluntario puede constituir un delito de abandono de familia.
La vía es el procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), demostrando un cambio real y estable en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas: un cambio de ingresos, de trabajo, de residencia o en las necesidades de los hijos.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Dime qué te ocurre y te señalo la vía, lo que se puede solicitar y sus posibilidades.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Madrigueras
Salvador González-Moncayo Cuevas ejerce como abogado matrimonialista, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despachos en Albacete y Almansa. Centrado en el derecho de familia, lleva personalmente cada asunto ante los tribunales, con comunicación directa y seguimiento constante del caso.

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