Derecho de Familia · Motilla del Palancar

Abogado de familia en Motilla del Palancar

Divorcios, custodia, pensiones y todas las cuestiones de derecho de familia en Motilla del Palancar, explicado sin tecnicismos y de forma cercana. Llevo tu caso desde Albacete y Almansa, estés donde estés.

Divorcios y custodia

Pensiones y convenios

Albacete y Almansa

Derecho de familia

González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Motilla del Palancar

Dentro del Derecho Civil, esta rama regula las relaciones personales y patrimoniales entre quienes forman un hogar, desde el matrimonio y las parejas de hecho hasta la filiación, la patria potestad, la custodia, las pensiones o la división del patrimonio. Se trata de cuestiones delicadas, donde un acompañamiento cercano y con criterio lo cambia todo. Como abogado de familia, asumo personalmente los asuntos de Motilla del Palancar y de los alrededores desde Albacete y Almansa, con comunicación directa y seguimiento constante.

Mis servicios

Mis servicios en derecho de familia

El derecho de familia abarca situaciones muy distintas: divorcios, relaciones paternofiliales y los derechos y deberes de cada uno. Estos son los servicios en los que te acompaño.

Acuerdos prematrimoniales

El acuerdo prematrimonial es un contrato que las dos personas que van a casarse firman antes de la boda. En él se recogen las reglas que regirán vuestra vida en común, el régimen económico y la aportación de cada uno a las cargas familiares. Además, permite regular otras cuestiones como el uso de la vivienda familiar, la dedicación al cuidado de los hijos o una compensación económica. Ayudan a proteger lo de cada uno y a evitar pleitos si en el futuro llega la separación o el divorcio. Las capitulaciones matrimoniales dejan elegir el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se formalizan ante notario, para que ambos sepan desde el primer día a qué atenerse. Analizo qué régimen os conviene y me encargo de redactar el documento.

Patria potestad y custodia

La patria potestad reúne los derechos y deberes de los progenitores hacia sus hijos. Supone decidir juntos las cuestiones de mayor peso en la vida de los menores: el colegio, la salud, la educación o la residencia, por ejemplo. Por el simple hecho de serlo, padre y madre ostentan la patria potestad salvo que un juez los prive de ella. Distinta es la guarda y custodia, que es la convivencia y el cuidado diario: quién se ocupa de despertarlos, darles el desayuno, llevarlos al colegio y recogerlos. Trabajo por separado la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele conservarse compartida, y la guarda y custodia, compartida o exclusiva (art. 92 CC), con el régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando procede, punto de encuentro familiar.

Procedimientos de convenio regulador

El convenio regulador resulta obligatorio si el divorcio lo solicitan ambos cónyuges e igualmente cuando lo plantea uno sin el acuerdo del otro. En el divorcio de mutuo acuerdo se redacta y se presenta junto a la demanda. El convenio (art. 90 CC) tiene que incluir, entre otras cuestiones, la modalidad de guarda y custodia, las visitas y la comunicación (también con los abuelos), la atribución del uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria. Para que lo pactado tenga efectos, el convenio debe ser aprobado por el juez. Lo redacto de forma completa y exigible, para ahorrarte conflictos futuros.

Parejas de hecho y relaciones paterno filiales

Sin hijos en común, la ruptura no requiere acudir a los tribunales. Con hijos, en cambio, las obligaciones de los padres son las mismas en pareja de hecho que en matrimonio; la diferencia está solo en cómo se tramita. En un matrimonio se acude al divorcio o la separación; sin él, a las medidas paternofiliales. Cabe plantearlo de mutuo acuerdo o a instancia de uno solo. Lo ideal es alcanzar un acuerdo para que todo se resuelva antes. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso y lo resuelve el juez (arts. 748.4 y 770 LEC). Gestiono la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, cuando la relación acaba, la custodia, las visitas y la pensión de los hijos comunes.

Pensión alimenticia

La pensión de alimentos es la contribución económica con la que un familiar cubre las necesidades de otro que no puede valerse por sí mismo. Normalmente aparece tras una separación o un divorcio, siempre que los hijos sean menores de edad o económicamente dependientes. El ordenamiento protege este derecho de los hijos menores, y no debe confundirse con la pensión compensatoria: son dos figuras distintas. Incluye el sustento, la habitación, el vestido, la educación, la sanidad y los gastos derivados del embarazo y el parto. El importe (arts. 142 a 146 CC) se fija en función de los medios del obligado y de lo que el menor necesita; y persiste aunque quien deba pagarla esté sin empleo. Gestiono su fijación, su actualización, la reclamación de gastos extraordinarios y su ejecución por impago.

Paternidad. Reclamación e impugnación.

La impugnación y el reconocimiento de la paternidad son dos acciones de filiación distintas, conviene tenerlo claro. La filiación es la relación jurídica que conecta al progenitor con su hijo y de la que nacen obligaciones y derechos como los alimentos, la patria potestad o los apellidos. Cuando se pone en duda una paternidad o maternidad reconocida, puede ejercitarse su impugnación. Nacido el hijo en el matrimonio, se presume la paternidad, presunción que decae ante prueba en contrario, incluida la genética. Por su parte, la reclamación persigue que se declare legalmente quién es el padre o la madre. Me encargo de reclamar y de impugnar la paternidad (arts. 764 y siguientes de la LEC), normalmente con prueba biológica y absoluta discreción.

Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso

No hay dos divorcios idénticos, y escoger el cauce adecuado lo cambia todo. Habiendo acuerdo, la vía es la rápida: convenio regulador (art. 777 LEC) y, sin hijos menores, hasta ante notario. Si no lo hay, se acude al divorcio contencioso (art. 770 LEC), donde el juez decide sobre custodia, pensiones y vivienda. Te aconsejo con franqueza la vía que más te conviene y me ocupo de las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) durante la tramitación.

Modificación de medidas

Nada de lo acordado está grabado en piedra. Cuando varían de manera sustancial las circunstancias (ingresos, empleo, un cambio de residencia o lo que los hijos necesitan), es posible cambiar la custodia, las visitas o la pensión con un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Reviso si tu situación encaja y presento la demanda ante el juzgado.

Liquidación de gananciales y vivienda familiar

Al disolverse el matrimonio hay que repartir el patrimonio común. Llevo la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de repartir los bienes y de decidir el uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), bien de forma pactada, bien en sede judicial a falta de acuerdo.

Pensión compensatoria

A diferencia de la de alimentos, la pensión compensatoria (art. 97 CC) repara el desajuste económico que el divorcio causa a uno de los cónyuges. Valoro si procede en tu caso, su cuantía y su duración, y la reclamo o la combato según de qué lado estés.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre derecho de familia

Es la rama del Derecho Civil que ordena las relaciones dentro de la familia como institución social: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patrimonio familiar, tutela y sucesiones, y encuentra en el Código Civil su regulación principal.

Un abogado de familia te asesora en divorcio, custodia, adopción o filiación. Actúa como mediador en las disputas, defiende a sus clientes ante el juzgado e interviene en las negociaciones. También prepara documentos importantes, como acuerdos prematrimoniales o capitulaciones matrimoniales.

El derecho de familia toca materias muy relevantes para la vida de cualquiera: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar o divorcio. De ahí la importancia de un letrado bien formado en esta disciplina, que aborde estos asuntos con sensibilidad, ofrezca un trato cercano y contribuya a reducir el conflicto.

Sí. Aunque no trabaje, la obligación se mantiene; la cuantía se fija en función de sus medios y de lo que necesiten los hijos.

Es posible, aunque la dificultad surge cuando una parte no cumple: sin un documento que respalde los derechos y las obligaciones de ambos progenitores, no habrá forma de exigir su cumplimiento.

Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en unas semanas o pocos meses desde que se presenta la demanda; el contencioso depende de la agenda del juzgado y de la complejidad del caso, y puede superar el año, así que pactar es siempre la vía más rápida.

Dejar de pagar no elimina la obligación. Se pueden exigir las cantidades pendientes por la vía de ejecución, con posible embargo de nóminas, cuentas o bienes. Además, el impago reiterado y voluntario puede constituir un delito de abandono de familia.

La vía es el procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), probando que ha cambiado de forma efectiva y permanente lo que se tuvo en cuenta al establecerlas: nuevos ingresos, otro trabajo, un traslado o distintas necesidades de los menores.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Dime qué te ocurre y te señalo la vía, lo que se puede solicitar y sus posibilidades.

Sobre el despacho

Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Motilla del Palancar

Salvador González-Moncayo Cuevas ejerce como abogado matrimonialista, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despachos en Albacete y Almansa. Especializado en derecho de familia, se ocupa él mismo de cada asunto, con comunicación cercana y seguimiento permanente del caso.

Salvador González-Moncayo, abogado de familia y penal, en su despacho de Albacete

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