Derecho de Familia · Munera
Abogado de familia en Munera
Todo el derecho de familia —divorcios, custodia, pensiones— en Munera, con criterio y acompañamiento en cada paso. Llevo tu caso desde Albacete y Almansa, estés donde estés.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Munera
El derecho de familia agrupa las normas del Derecho Civil que ordenan las relaciones personales y económicas dentro del hogar: matrimonio, uniones de hecho, filiación, patria potestad, custodia, pensiones y reparto de bienes. Son asuntos sensibles, en los que un acompañamiento cercano y con criterio marca la diferencia. Como letrado centrado en esta materia, llevo los asuntos de Munera y de la zona desde Albacete y Almansa, con trato directo y seguimiento continuo del caso.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
El derecho de familia cubre escenarios muy variados, del divorcio a las relaciones paternofiliales y los derechos y deberes de cada parte. Estos son los servicios en los que te acompaño.
Acuerdos prematrimoniales
El acuerdo prematrimonial es el pacto que los dos futuros cónyuges suscriben antes de casarse. En este documento se detallan las pautas por las que queréis que se rija la relación, el régimen económico y la aportación de cada uno a las cargas familiares. Igualmente, cabe prever otras condiciones como el uso de la vivienda familiar y la dedicación al cuidado de los hijos. Sirven para proteger el patrimonio de cada parte y evitar disputas si más adelante hay separación o divorcio. Las capitulaciones matrimoniales dejan elegir el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se firman ante notario, para que ambos sepan desde el primer día a qué atenerse. Analizo qué régimen os conviene y me encargo de redactar el documento.
Patria potestad y custodia
La patria potestad es el derecho y el deber que tienen los progenitores respecto a sus hijos. Implica tomar de común acuerdo las decisiones relevantes sobre los hijos menores: desde el centro escolar y la educación hasta la salud o dónde viven. Ambos progenitores la ejercen por serlo, a menos que judicialmente sean privados de ella. Distinta es la guarda y custodia, que es la convivencia y el cuidado diario: quién se ocupa de despertarlos, darles el desayuno, llevarlos al colegio y recogerlos. Distingo entre la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele mantenerse compartida, y la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando hace falta, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
El convenio regulador se exige cuando el divorcio lo instan ambas partes y también cuando lo solicita uno solo sin el consentimiento del otro. En el divorcio de mutuo acuerdo se redacta y se presenta junto a la demanda. El convenio (art. 90 CC) tiene que incluir, entre otras cuestiones, la modalidad de guarda y custodia, las visitas y la comunicación (también con los abuelos), la atribución del uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria. El convenio necesita la aprobación del juez para producir efectos. Lo redacto de forma completa y exigible, para ahorrarte conflictos futuros.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Si no hay hijos en común, no hace falta ningún trámite judicial para separarse. Cuando hay hijos, las responsabilidades de padre y madre no cambian por no haber pasado por el altar; solo se distingue la forma de resolverlo. Si hay matrimonio se va a divorcio o separación; si no, a un expediente de medidas paternofiliales. Cabe plantearlo de mutuo acuerdo o a instancia de uno solo. Cuando hay acuerdo, todo se resuelve con más rapidez y menos desgaste. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso y lo resuelve el juez (arts. 748.4 y 770 LEC). Gestiono la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación se rompe, cuanto afecta a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.
Pensión alimenticia
La pensión de alimentos es la contribución económica con la que un familiar cubre las necesidades de otro que no puede valerse por sí mismo. Normalmente aparece tras una separación o un divorcio, siempre que los hijos sean menores o dependan económicamente. Es un derecho de los hijos menores, protegido por el ordenamiento jurídico, y conviene no mezclarlo con la pensión compensatoria, una figura diferente. Cubre alimentación, alojamiento, ropa, educación, atención médica y los gastos de parto y embarazo. Su cuantía (arts. 142 a 146 CC) depende de la capacidad económica del progenitor y de las necesidades del hijo; y persiste aunque quien deba pagarla esté sin empleo. Tramito tanto su cálculo y actualización como la reclamación de gastos extraordinarios y la ejecución si no se abona.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
Reconocimiento e impugnación de la paternidad son acciones de filiación separadas, cada una con su finalidad. La filiación es el lazo legal que enlaza a padre o madre con su hijo de la que surgen los alimentos, la patria potestad, los apellidos y demás derechos y obligaciones. Cuando se pone en duda una paternidad o maternidad reconocida, puede ejercitarse su impugnación. Nacido el hijo en el matrimonio, se presume la paternidad, presunción que decae ante prueba en contrario, incluida la genética. La otra acción, la de reclamación, pretende que se reconozca el lazo entre el progenitor y el hijo. Me encargo de reclamar y de impugnar la paternidad (arts. 764 y siguientes de la LEC), normalmente con prueba biológica y absoluta discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
No todos los divorcios son iguales, y elegir bien la vía ahorra tiempo. Cuando existe acuerdo, se resuelve por el procedimiento de mutuo acuerdo con convenio regulador (art. 777 LEC) e incluso ante notario si no hay hijos menores. A falta de acuerdo, se va al contencioso (art. 770 LEC) y es el juez quien resuelve la custodia, las pensiones y la vivienda. Te aconsejo con franqueza la vía que más te conviene y me ocupo de las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) durante la tramitación.
Modificación de medidas
Las medidas que se fijaron entonces pueden cambiar. Si cambian de forma relevante las circunstancias —los ingresos, el trabajo, un traslado o las necesidades de los hijos—, se pueden revisar la custodia, las visitas o la pensión mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Analizo si tu caso tiene recorrido y lo planteo ante el juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Al disolverse el matrimonio hay que repartir el patrimonio común. Gestiono la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), del inventario y reparto de bienes y de la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), bien de forma pactada, bien en sede judicial a falta de acuerdo.
Pensión compensatoria
Distinta de la de alimentos, la pensión compensatoria (art. 97 CC) corrige el desequilibrio económico que el divorcio provoca en uno de los cónyuges. Reviso si cabe en tu situación, su cuantía y su plazo, y la reclamo o la combato según de qué lado estés.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida como institución natural y social; se enmarca en el Derecho Civil y se ocupa del matrimonio, las parejas de hecho, la filiación, el patrimonio familiar, la tutela y las sucesiones, con el Código Civil como norma de referencia.
Un abogado de familia orienta en divorcio, custodia, adopción, filiación y demás asuntos del ámbito familiar. Media en los conflictos, representa a sus clientes ante los tribunales y participa en las negociaciones. Además, redacta documentos clave como los acuerdos prematrimoniales o las capitulaciones.
El derecho de familia toca materias muy relevantes para la vida de cualquiera: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar o divorcio. De ahí la importancia de un letrado bien formado en esta disciplina, que aborde estos asuntos con sensibilidad, ofrezca un trato cercano y contribuya a reducir el conflicto.
Sí. El hecho de estar sin empleo no elimina la obligación; el importe dependerá de su capacidad económica y de las necesidades de los menores.
Sí, pero todo se complica en cuanto hay un incumplimiento: sin un acuerdo aprobado que recoja los derechos y deberes de cada progenitor, no podrás reclamar nada.
Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en unas semanas o pocos meses desde que se presenta la demanda; el contencioso depende de la agenda del juzgado y de la complejidad del caso, y puede superar el año, así que pactar es siempre la vía más rápida.
Dejar de pagar no elimina la obligación. Cabe reclamar los atrasos mediante la ejecución de la sentencia, y el juzgado puede embargar nóminas, cuentas o bienes. Y si el impago es reiterado y voluntario, puede llegar a ser un delito de abandono de familia.
La vía es el procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), probando que ha cambiado de forma efectiva y permanente lo que se tuvo en cuenta al establecerlas: nuevos ingresos, otro trabajo, un traslado o distintas necesidades de los menores.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Munera
Salvador González-Moncayo Cuevas ejerce como abogado matrimonialista, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despachos en Albacete y Almansa. Centrado en el derecho de familia, lleva personalmente cada asunto ante los tribunales, con comunicación directa y seguimiento constante del caso.

Otras áreas
Cómo más puedo ayudarte
¿Hablamos de tu caso?
667 566 264
633 327 060
C. Gaona, 8, 3.º
C. Corredera, 24, 1.ª
Contacto