Derecho de Familia · Puertollano
Abogado de familia en Puertollano
Separaciones, custodia, pensiones y todo lo que toca al derecho de familia en Puertollano, con un asesoramiento claro y cercano. Trabajo tu asunto desde Albacete y Almansa.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Puertollano
Dentro del Derecho Civil, esta rama regula las relaciones personales y patrimoniales entre quienes forman un hogar, desde el matrimonio y las parejas de hecho hasta la filiación, la patria potestad, la custodia, las pensiones o la división del patrimonio. En estos asuntos, tan personales, un acompañamiento cercano y con criterio marca la diferencia. Como letrado centrado en esta materia, llevo los asuntos de Puertollano y de su entorno desde Albacete y Almansa, informándote de cada paso.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
Dentro del derecho de familia se dan muchos escenarios: divorcios, relaciones paternofiliales y los derechos y obligaciones de cada parte. Estas son las áreas en las que trabajo contigo.
Acuerdos prematrimoniales
Un acuerdo prematrimonial es el contrato que ambos miembros de la pareja firman antes de contraer matrimonio. Dentro del acuerdo se fijan las condiciones por las que se va a regular la relación, el régimen económico del matrimonio y la contribución de cada cónyuge a las cargas comunes. Igualmente, cabe prever otras condiciones como la vivienda familiar, la dedicación a los hijos o compensaciones económicas. Sirven para proteger el patrimonio de cada parte y evitar disputas si más adelante hay separación o divorcio. Mediante capitulaciones matrimoniales se puede escoger el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se firman ante notario, para que ambos sepan desde el primer día a qué atenerse. Analizo qué régimen os conviene y me encargo de redactar el documento.
Patria potestad y custodia
La patria potestad es la responsabilidad legal que ambos progenitores tienen sobre sus hijos. Supone decidir juntos las cuestiones de mayor peso en la vida de los menores: el colegio, la educación, un tratamiento médico o la residencia, entre otras. Por el simple hecho de serlo, padre y madre ostentan la patria potestad salvo que un juez los prive de ella. Distinta es la guarda y custodia, que es la convivencia y el cuidado diario: quién asume el desayuno, el colegio, la recogida y la rutina diaria. Trabajo por separado la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele conservarse compartida, y la guarda y custodia, compartida o exclusiva (art. 92 CC), con el régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando procede, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
El convenio regulador se exige cuando el divorcio lo instan ambas partes e igualmente cuando lo plantea uno sin el acuerdo del otro. En un divorcio de mutuo acuerdo hay que redactarlo y aportarlo con la demanda. El convenio (art. 90 CC) tiene que incluir, entre otras cuestiones, la modalidad de guarda y custodia, las visitas y la comunicación (también con los abuelos), la atribución del uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria. Lo acordado solo surte efecto una vez que el juez aprueba el convenio. Lo preparo completo y ejecutable, pensado para prevenir problemas más adelante.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Sin hijos en común, la ruptura no requiere acudir a los tribunales. Ahora bien, habiendo hijos, los deberes de los progenitores son idénticos estéis casados o no; lo que varía es únicamente el cauce legal. En un matrimonio se acude al divorcio o la separación; sin él, a las medidas paternofiliales. Cabe plantearlo de mutuo acuerdo o a instancia de uno solo. Lo ideal es alcanzar un acuerdo para que todo se resuelva antes. A falta de acuerdo, resuelve el juez en un proceso contencioso (arts. 748.4 y 770 LEC). Me ocupo de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación se rompe, cuanto afecta a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.
Pensión alimenticia
La pensión de alimentos es la contribución económica con la que un familiar cubre las necesidades de otro que no puede valerse por sí mismo. Normalmente aparece tras una separación o un divorcio, siempre que los hijos sean menores de edad o económicamente dependientes. El ordenamiento protege este derecho de los hijos menores, y no hay que confundirlo con la pensión compensatoria, que es otra cosa. Comprende el sustento, la vivienda, el vestido, la educación, la asistencia médica y los gastos de embarazo y parto. Su cuantía (arts. 142 a 146 CC) depende de la capacidad económica del progenitor y de las necesidades del hijo; y persiste aunque quien deba pagarla esté sin empleo. Me ocupo de fijarla, actualizarla, reclamar los gastos extraordinarios y ejecutarla cuando no se paga.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
La impugnación y el reconocimiento de la paternidad son dos acciones de filiación distintas, conviene tenerlo claro. La filiación es el vínculo jurídico que une al progenitor con el hijo del que derivan derechos y deberes como los alimentos, la patria potestad y los apellidos. Ante sospechas sobre una filiación ya reconocida, es posible impugnarla. Nacido el hijo en el matrimonio, se presume la paternidad, presunción que decae ante prueba en contrario, incluida la genética. La reclamación, en cambio, busca que se reconozca ese vínculo entre un progenitor y su hijo. Me encargo de reclamar y de impugnar la paternidad (arts. 764 y siguientes de la LEC), normalmente con prueba biológica y absoluta discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
Ningún divorcio es igual a otro, y la vía que se elige pesa mucho. Habiendo acuerdo, la vía es la rápida: convenio regulador (art. 777 LEC) y, sin hijos menores, hasta ante notario. Si no lo hay, se acude al divorcio contencioso (art. 770 LEC), donde el juez decide sobre custodia, pensiones y vivienda. Te aconsejo con franqueza la vía que más te conviene y me ocupo de las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) durante la tramitación.
Modificación de medidas
Lo que se acordó en su día no es para siempre. Si cambian de forma relevante las circunstancias —los ingresos, el trabajo, un traslado o las necesidades de los hijos—, cabe modificar la custodia, el régimen de visitas o la pensión a través de un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Reviso si tu situación encaja y presento la demanda ante el juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Cuando el matrimonio se disuelve, toca repartir los bienes comunes. Llevo la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de repartir los bienes y de decidir el uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), ya sea por acuerdo o ante el juzgado si no lo hay.
Pensión compensatoria
Distinta de la de alimentos, la pensión compensatoria (art. 97 CC) corrige el desequilibrio económico que el divorcio provoca en uno de los cónyuges. Analizo si procede, cuánto y durante cuánto tiempo, y la reclamo o me opongo a ella según tu posición.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida como institución natural y social; se enmarca en el Derecho Civil y se ocupa del matrimonio, las parejas de hecho, la filiación, el patrimonio familiar, la tutela y las sucesiones, con el Código Civil como norma de referencia.
Un abogado de familia orienta en divorcio, custodia, adopción, filiación y demás asuntos del ámbito familiar. Media en los conflictos, representa a sus clientes ante los tribunales y participa en las negociaciones. Y redacta documentación relevante, desde acuerdos prematrimoniales hasta capitulaciones.
El derecho de familia toca materias muy relevantes para la vida de cualquiera: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar o divorcio. Por eso interesa contar con un abogado que domine la materia, trate el caso con la delicadeza que merece, dé un trato personal y ayude a bajar la tensión entre las partes.
Sí. El hecho de estar sin empleo no elimina la obligación; el importe dependerá de su capacidad económica y de las necesidades de los menores.
Puedes hacerlo, pero el problema aparece con el primer incumplimiento: sin un acuerdo aprobado que recoja los derechos y deberes de cada progenitor, no podrás reclamar nada.
Con acuerdo, el divorcio suele quedar resuelto en unas semanas o pocos meses desde la demanda; sin él, todo depende de la agenda del juzgado y de la dificultad del asunto y puede pasar de un año, de ahí que la vía pactada sea siempre la más rápida.
Dejar de pagar no elimina la obligación. Se pueden exigir las cantidades pendientes por la vía de ejecución, con posible embargo de nóminas, cuentas o bienes. El impago persistente e intencionado puede constituir, incluso, un delito de abandono de familia.
Se cambian a través de un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), probando que ha cambiado de forma efectiva y permanente lo que se tuvo en cuenta al establecerlas: nuevos ingresos, otro trabajo, un traslado o distintas necesidades de los menores.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Explícame tu caso y te aclaro la vía, qué puedes reclamar y hasta dónde llega.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Puertollano
Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado matrimonialista colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despacho en Albacete y Almansa. Centrado en el derecho de familia, lleva personalmente cada asunto ante los tribunales, con comunicación directa y seguimiento constante del caso.

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