Derecho de Familia · Talavera de la Reina
Abogado de familia en Talavera de la Reina
Divorcios, custodia, pensiones y todas las cuestiones de derecho de familia en Talavera de la Reina, explicado sin tecnicismos y de forma cercana. Te acompaño desde Albacete y Almansa, allí donde estés.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Talavera de la Reina
El derecho de familia agrupa las normas del Derecho Civil que ordenan las relaciones personales y económicas dentro del hogar: matrimonio, uniones de hecho, filiación, patria potestad, custodia, pensiones y reparto de bienes. Son temas sensibles, y contar con un acompañamiento cercano y con buen criterio resulta decisivo. Como letrado centrado en esta materia, llevo los asuntos de Talavera de la Reina y de los alrededores desde Albacete y Almansa, con comunicación cercana y seguimiento permanente del asunto.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
Dentro del derecho de familia se dan muchos escenarios: divorcios, relaciones paternofiliales y los derechos y obligaciones de cada parte. Estas son las áreas en las que trabajo contigo.
Acuerdos prematrimoniales
El acuerdo prematrimonial es un contrato que las dos personas que van a casarse firman antes de la boda. Dentro del acuerdo se fijan las condiciones por las que se va a regular la relación, el régimen económico del matrimonio y la contribución de cada cónyuge a las cargas comunes. Además, permite regular otras cuestiones como el uso de la vivienda, el cuidado de los hijos o una eventual compensación económica. Su utilidad es clara: protegen el patrimonio de cada uno y previenen conflictos ante una futura separación o divorcio. Mediante capitulaciones matrimoniales se puede escoger el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se otorgan ante notario, de modo que cada cónyuge tenga claro desde el inicio qué le corresponde. Estudio vuestro caso, os aconsejo el régimen que mejor encaja y redacto el acuerdo.
Patria potestad y custodia
La patria potestad es el derecho y el deber que tienen los progenitores respecto a sus hijos. Supone decidir juntos las cuestiones de mayor peso en la vida de los menores: el colegio, la salud, la educación o la residencia, por ejemplo. Por el simple hecho de serlo, padre y madre ostentan la patria potestad salvo que un juez los prive de ella. La guarda y custodia se refiere al día a día con los hijos: quién los levanta, les da el desayuno, los lleva al colegio y los recoge. Separo con claridad la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que normalmente sigue siendo compartida, de la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, si es necesario, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
El convenio regulador se exige cuando el divorcio lo instan ambas partes y también cuando lo pide uno de ellos sin contar con el consentimiento del otro. En un divorcio de mutuo acuerdo hay que redactarlo y aportarlo con la demanda. El convenio regulador (art. 90 CC) debe recoger, entre otras cosas, el tipo de guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (también con los abuelos), la atribución del uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria. El convenio necesita la aprobación del juez para producir efectos. Lo redacto de forma completa y exigible, para ahorrarte conflictos futuros.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Si no hay hijos en común, no hace falta ningún trámite judicial para separarse. Cuando hay hijos, las responsabilidades de padre y madre no cambian por no haber pasado por el altar; lo único que cambia es la vía. Mientras el matrimonio se disuelve por divorcio o separación, aquí se acude a las medidas paternofiliales. Se promueve de forma consensuada o por iniciativa de una de las partes. Cuando hay acuerdo, todo se resuelve con más rapidez y menos desgaste. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso y lo resuelve el juez (arts. 748.4 y 770 LEC). Me ocupo de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación termina, todo lo relativo a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.
Pensión alimenticia
La pensión de alimentos es el dinero que un familiar aporta para atender las necesidades de otro en situación de dependencia. Suele surgir cuando los padres se separan o se divorcian, siempre que los hijos sean menores de edad o económicamente dependientes. La ley lo reconoce como un derecho de los hijos menores, y no debe confundirse con la pensión compensatoria: son dos figuras distintas. Incluye el sustento, la habitación, el vestido, la educación, la sanidad y los gastos derivados del embarazo y el parto. El importe (arts. 142 a 146 CC) se fija en función de los medios del obligado y de lo que el menor necesita; y persiste aunque quien deba pagarla esté sin empleo. Gestiono su fijación, su actualización, la reclamación de gastos extraordinarios y su ejecución por impago.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
Reconocimiento e impugnación de la paternidad son acciones de filiación separadas, cada una con su finalidad. La filiación es el vínculo jurídico que une al progenitor con el hijo del que derivan derechos y deberes como los alimentos, la patria potestad y los apellidos. Ante sospechas sobre una filiación ya reconocida, es posible impugnarla. Si el hijo nace dentro del matrimonio, la paternidad se presume, aunque esa presunción admite prueba en contra, incluida la biológica. Por su parte, la reclamación persigue que se declare legalmente quién es el padre o la madre. Me encargo de reclamar y de impugnar la paternidad (arts. 764 y siguientes de la LEC), normalmente con prueba biológica y absoluta discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
Ningún divorcio es igual a otro, y la vía que se elige pesa mucho. Habiendo acuerdo, la vía es la rápida: convenio regulador (art. 777 LEC) y, sin hijos menores, hasta ante notario. A falta de acuerdo, se va al contencioso (art. 770 LEC) y es el juez quien resuelve la custodia, las pensiones y la vivienda. Te digo con claridad qué vía te conviene y asumo las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) mientras se resuelve el procedimiento.
Modificación de medidas
Lo que se acordó en su día no es para siempre. Cuando varían de manera sustancial las circunstancias (ingresos, empleo, un cambio de residencia o lo que los hijos necesitan), se pueden revisar la custodia, las visitas o la pensión mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Reviso si tu situación encaja y presento la demanda ante el juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Cuando el matrimonio se disuelve, toca repartir los bienes comunes. Llevo la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de repartir los bienes y de decidir el uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), ya sea por acuerdo o ante el juzgado si no lo hay.
Pensión compensatoria
A diferencia de la de alimentos, la pensión compensatoria (art. 97 CC) repara el desajuste económico que el divorcio causa a uno de los cónyuges. Analizo si procede, cuánto y durante cuánto tiempo, y actúo para pedirla o para oponerme, según tu caso.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
Es la rama del Derecho Civil que ordena las relaciones dentro de la familia como institución social: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patrimonio familiar, tutela y sucesiones, y encuentra en el Código Civil su regulación principal.
Un abogado de familia te asesora en divorcio, custodia, adopción o filiación. Actúa como mediador en las disputas, defiende a sus clientes ante el juzgado e interviene en las negociaciones. Y redacta documentación relevante, desde acuerdos prematrimoniales hasta capitulaciones.
Regula asuntos de enorme peso personal, del matrimonio y la filiación a la tutela, el patrimonio familiar o el divorcio. Por eso interesa contar con un abogado que domine la materia, trate el caso con la delicadeza que merece, dé un trato personal y ayude a bajar la tensión entre las partes.
Sí. Que no tenga trabajo no le libra de pagar; el importe se calcula según su situación económica y las necesidades de los menores.
Podéis organizaros por vuestra cuenta, si bien el problema llega si alguien incumple: a falta de un documento que fije las obligaciones de cada uno respecto a los hijos, no tendrás cómo hacerlas valer.
Con acuerdo, el divorcio suele quedar resuelto en unas semanas o pocos meses desde la demanda; sin él, todo depende de la agenda del juzgado y de la dificultad del asunto y puede pasar de un año, de ahí que la vía pactada sea siempre la más rápida.
El impago no extingue la deuda. Puedes reclamar las cantidades atrasadas ejecutando la sentencia ante el juzgado, que puede embargar nóminas, cuentas o bienes. Además, el impago reiterado y voluntario puede constituir un delito de abandono de familia.
Se modifican mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), acreditando una variación real y duradera de las circunstancias que se valoraron en su día: nuevos ingresos, otro trabajo, un traslado o distintas necesidades de los menores.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Ponme al día de tu situación y te digo el camino, qué cabe pedir y qué recorrido tiene.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Talavera de la Reina
Salvador González-Moncayo Cuevas ejerce como abogado matrimonialista, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despachos en Albacete y Almansa. Especializado en derecho de familia, se ocupa él mismo de cada asunto, con comunicación cercana y seguimiento permanente del caso.

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