Derecho de Familia · Tarazona de la Mancha
Abogado de familia en Tarazona de la Mancha
Separaciones, custodia, pensiones y todo lo que toca al derecho de familia en Tarazona de la Mancha, con criterio claro y trato cercano. Desde Albacete y Almansa me ocupo personalmente de tu caso.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Tarazona de la Mancha
El derecho de familia es el conjunto de normas del Derecho Civil que regulan las relaciones personales y patrimoniales en el ámbito familiar: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patria potestad, custodia, pensiones o el reparto de bienes. En estos asuntos, tan personales, un acompañamiento cercano y con criterio marca la diferencia. Especializado en estos temas, me ocupo de los casos de Tarazona de la Mancha y de los alrededores desde Albacete y Almansa, con comunicación cercana y seguimiento permanente del asunto.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
Dentro del derecho de familia se dan muchos escenarios: divorcios, relaciones paternofiliales y los derechos y obligaciones de cada parte. En estos servicios te acompaño de principio a fin.
Acuerdos prematrimoniales
El acuerdo prematrimonial es el pacto que los dos futuros cónyuges suscriben antes de casarse. En él se recogen las pautas por las que queréis que se rija la relación, el régimen económico y la aportación de cada uno a las cargas familiares. Además, permite regular otras cuestiones como el uso de la vivienda, el cuidado de los hijos o una eventual compensación económica. Su utilidad es clara: protegen el patrimonio de cada uno y previenen conflictos ante una futura separación o divorcio. Las capitulaciones matrimoniales dejan elegir el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se firman ante notario, para que cada cónyuge sepa desde el principio qué le corresponde. Analizo qué régimen os conviene y me encargo de redactar el documento.
Patria potestad y custodia
La patria potestad reúne los derechos y deberes de los progenitores hacia sus hijos. Les corresponde decidir de forma conjunta lo más importante en la vida de los hijos menores: el colegio, la educación, un tratamiento médico o la residencia, entre otras. La tienen los dos por ser padres, salvo resolución judicial que se la retire. Distinta es la guarda y custodia, que es la convivencia y el cuidado diario: quién se ocupa de despertarlos, darles el desayuno, llevarlos al colegio y recogerlos. Distingo entre la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele mantenerse compartida, y la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando hace falta, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
El convenio regulador se exige cuando el divorcio lo instan ambas partes y también cuando lo solicita uno solo sin el consentimiento del otro. En el divorcio de mutuo acuerdo se redacta y se presenta junto a la demanda. En el convenio (art. 90 CC) han de constar, entre otros puntos, la guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (incluidos los abuelos), el uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, cuando corresponda, la pensión compensatoria. El convenio necesita la aprobación del juez para producir efectos. Lo redacto completo y ejecutable para evitar conflictos futuros.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Sin hijos en común, la ruptura no requiere acudir a los tribunales. Con hijos, en cambio, las obligaciones de los padres son las mismas en pareja de hecho que en matrimonio; la diferencia está solo en cómo se tramita. Si hay matrimonio se va a divorcio o separación; si no, a un expediente de medidas paternofiliales. Puede iniciarse de común acuerdo o a petición de uno de los dos. Lo ideal es alcanzar un acuerdo para que todo se resuelva antes. A falta de acuerdo, resuelve el juez en un proceso contencioso (arts. 748.4 y 770 LEC). Gestiono la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación termina, todo lo relativo a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.
Pensión alimenticia
La pensión de alimentos es el dinero que un familiar aporta para atender las necesidades de otro en situación de dependencia. Suele surgir cuando los padres se separan o se divorcian, siempre que los hijos sean menores de edad o económicamente dependientes. Es un derecho de los hijos menores, protegido por el ordenamiento jurídico, y no debe confundirse con la pensión compensatoria: son dos figuras distintas. Comprende el sustento, la vivienda, el vestido, la educación, la asistencia médica y los gastos de embarazo y parto. Su cuantía (arts. 142 a 146 CC) depende de la capacidad económica del progenitor y de las necesidades del hijo; sin que el desempleo del obligado la haga desaparecer. Me ocupo de fijarla, actualizarla, reclamar los gastos extraordinarios y ejecutarla cuando no se paga.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
Reconocimiento e impugnación de la paternidad son acciones de filiación separadas, cada una con su finalidad. La filiación es el vínculo jurídico que une al progenitor con el hijo y de la que nacen obligaciones y derechos como los alimentos, la patria potestad o los apellidos. Si existen dudas sobre la veracidad de una paternidad ya reconocida, cabe impugnarla. Nacido el hijo en el matrimonio, se presume la paternidad, presunción que decae ante prueba en contrario, incluida la genética. Por su parte, la reclamación persigue que se declare legalmente quién es el padre o la madre. Asumo ambas acciones (arts. 764 y siguientes de la LEC), casi siempre con prueba biológica y con la máxima discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
No todos los divorcios son iguales, y elegir bien la vía ahorra tiempo. Habiendo acuerdo, la vía es la rápida: convenio regulador (art. 777 LEC) y, sin hijos menores, hasta ante notario. Si no lo hay, se acude al divorcio contencioso (art. 770 LEC), donde el juez decide sobre custodia, pensiones y vivienda. Te aconsejo con franqueza la vía que más te conviene y me ocupo de las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) durante la tramitación.
Modificación de medidas
Lo que se acordó en su día no es para siempre. Si cambian de forma relevante las circunstancias —los ingresos, el trabajo, un traslado o las necesidades de los hijos—, se pueden revisar la custodia, las visitas o la pensión mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Reviso si tu situación encaja y presento la demanda ante el juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Al disolverse el matrimonio hay que repartir el patrimonio común. Me encargo de la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), del inventario y reparto de bienes y de la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), tanto de común acuerdo como en el juzgado cuando no lo hay.
Pensión compensatoria
Nada que ver con la de alimentos: la pensión compensatoria (art. 97 CC) corrige el perjuicio económico que el divorcio ocasiona a uno de los dos. Valoro si procede en tu caso, su cuantía y su duración, y actúo para pedirla o para oponerme, según tu caso.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
Es la rama del Derecho Civil que ordena las relaciones dentro de la familia como institución social: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patrimonio familiar, tutela y sucesiones, y encuentra en el Código Civil su regulación principal.
Un abogado de familia orienta en divorcio, custodia, adopción, filiación y demás asuntos del ámbito familiar. Ejerce de mediador en los desacuerdos, representa en juicio y está presente en la negociación. Y redacta documentación relevante, desde acuerdos prematrimoniales hasta capitulaciones.
El derecho de familia toca materias muy relevantes para la vida de cualquiera: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar o divorcio. Por eso conviene un abogado con conocimientos sólidos en la materia, que trate estos temas con la sensibilidad que exigen, dé un trato personalizado y ayude a rebajar la tensión.
Sí. La obligación persiste aunque esté en paro; la cantidad se ajusta a sus posibilidades y a lo que precisen los hijos.
Es posible, aunque la dificultad surge cuando una parte no cumple: sin un acuerdo aprobado que recoja los derechos y deberes de cada progenitor, no podrás reclamar nada.
El de mutuo acuerdo se resuelve normalmente en semanas o pocos meses tras presentar la demanda; el contencioso, en cambio, depende de la carga del juzgado y de lo complejo del caso, pudiendo alargarse más de un año, por lo que el acuerdo es siempre lo más ágil.
Que no pague no hace desaparecer lo que debe. Puedes reclamar las cantidades atrasadas ejecutando la sentencia ante el juzgado, que puede embargar nóminas, cuentas o bienes. El impago persistente e intencionado puede constituir, incluso, un delito de abandono de familia.
La vía es el procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), probando que ha cambiado de forma efectiva y permanente lo que se tuvo en cuenta al establecerlas: una variación en los ingresos, el empleo, la residencia o lo que los hijos necesitan.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Tarazona de la Mancha
Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado matrimonialista colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despacho en Albacete y Almansa. Volcado en esta materia, asume en persona cada caso ante el juzgado, con trato directo y seguimiento continuo.

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